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Documento DOUE-L-2008-82102

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/2008, de 4 de julio de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 23 de octubre de 2008, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82102

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 71/2007, de 29 de junio de 2007 (1).

(2) Es conveniente que continúe la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en la aplicación y el desarrollo del mercado interior.

(3) Para que esa cooperación pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2007, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006 y 2007» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008».

2) En el apartado 7, los términos «años 2006 y 2007» se sustituyen por «años 2006, 2007 y 2008».

3) En el apartado 7, el texto del inciso se sustituye por el siguiente:

«Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”.».

4) Después del apartado 7, se inserta el apartado siguiente:

«8. Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias incluidas en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, inscritas en el presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2008:

— Línea presupuestaria 02.01.04.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa”.».

5) En los apartados 3 y 4 los términos «apartados 5, 6 y 7» se sustituyen por «apartados 5, 6, 7 y 8».

__________________________

(1) DO L 304 de 22.11.2007, p. 56.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nicolaus von LIECHTENSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 23/10/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Gastos
  • Mercado Común

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