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Documento DOUE-L-2008-82100

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/2008, de 4 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 23 de octubre de 2008, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82100

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/2008, de 6 de junio de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 10/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones. (2),

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18ua [Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añade el siguiente punto:

«18ub. 32008 R 0010: El Reglamento (CE) no 10/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones, debe incorporarse al Acuerdo (DO L 5 de 9.1.2008, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 10/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_________________________

(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 39.

(2) DO L 5 de 9.1.2008, p. 3.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 23/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2008
  • Entrada en vigor: 5 de julio de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Pensiones

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