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Documento DOUE-L-2008-82099

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/2008, de 4 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 23 de octubre de 2008, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82099

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/2008, de 6 de junio de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 18ak [Reglamento (CE) no 102/2007 de la Comisión], se añadirá el siguiente punto:

«18al. 32008 R 0207: Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 62 de 6.3.2008, p. 4).».

2) En el punto 24c [Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 0212: Reglamento (CE) no 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008 (DO L 65 de 8.3.2008, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 207/2008 y (CE) no 212/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

________________________

(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 39.

(2) DO L 62 de 6.3.2008, p. 4.

(3) DO L 65 de 8.3.2008, p. 5.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 23/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2008
  • Entrada en vigor: 5 de julio de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Empleo
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Juventud

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