Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2006, de 7 de julio de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/76/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/282/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2007/76/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua (3),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 7f [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIX del Acuerdo se añade el siguiente punto:
«7fa. 32007 D 0076: Decisión 2007/76/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua (DO L 32 de 6.2.2007, p. 192), tal como fue modificada por:
— 32008 D 0282: Decisión 2008/282/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2008 (DO L 89 de 1.4.2008, p. 26.»
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2007/76/CE y 2008/282/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 34.
(2) DO L 32 de 6.2.2007, p. 192.
(3) DO L 89 de 1.4.2008, p. 26.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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