EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 72/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (2).
(3) El Reglamento (CE) no 1370/2007 deroga el Reglamento (CEE) no 1107/70 del Consejo (3), incorporado al Acuerdo que debe suprimirse del mismo.
(4) El Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo (4), incorporado al Acuerdo, queda derogado por el Reglamento (CE) no 1370/2007, aunque sus disposiciones seguirán aplicándose a los servicios de transporte público de mercancías por un período de tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1370/2007,
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 4 [Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo] se inserta el siguiente punto:
«4a. 32007 R 1370: Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DOJ L 315 de 3.12.2007, p. 1).».
2) En el punto 4 [Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo], se añade el siguiente texto:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
De acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007, queda derogado el presente Reglamento. No obstante, sus disposiciones seguirán aplicándose en relación con los servicios de transporte público de mercancías por un período de tres años tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1370/2007.».
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(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 36.
(2) DO L 315 de 3.12.2007, p. 1.
(3) DO L 130 de 15.6.1970, p. 1.
(4) DO L 156 de 28.6.1969, p. 1.
3) Se suprime el texto del punto 11 [Reglamento (CEE) no 1107/70 del Consejo].
4) El texto «Artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1191/69» en el apartado II de las adaptaciones sectoriales y el texto del punto 4 [Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo] se suprimen con efecto a partir del 3 de diciembre de 2012.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1370/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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