Contingut no disponible en català
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/804/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF) (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2005/698/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, relativa a la separación contable y los sistemas de contabilidad de costes dentro del marco regulador de las comunicaciones electrónicas (5).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo queda modificado de la manera siguiente:
1) Después del punto 5cy (Decisión 2007/176/CE de la Comisión) se añaden los siguientes puntos:
«5cz. 32006 D 0771: Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 312 de 11.11.2006, p. 66).
5cza. 32006 D 0804: Decisión 2006/804/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF) (DO L 329 de 25.11.2006, p. 64).
5czb. 32007 D 0344: Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad (DO L 129 de 17.5.2007, p. 67).».
______________________
(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 30.
(2) DO L 312 de 11.11.2006, p. 66.
(3) DO L 329 de 25.11.2006, p. 64.
(4) DO L 129 de 17.5.2007, p. 67.
(5) DO L 266 de 11.10.2005, p. 64.
2) Después del punto 26i (Recomendación 417/2000/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:
«26j. 32005 H 0698: Recomendación 2005/698/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, relativa a la separación contable y los sistemas de contabilidad de costes dentro del marco regulador de las comunicaciones electrónicas (DO L 266 de 11.10.2005, p. 64).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2006/771/CE, 2006/804/CE y 2007/344/CE y de la Recomendación 2005/698/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
__________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid