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Documento DOUE-L-2008-82088

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 80/2008, de 4 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 23 de octubre de 2008, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82088

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 66/2008 del Comité Mixto del EEE, de 6 de junio de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo IX del Acuerdo, después del punto 29ga (Directiva 2007/14/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:

«29h. 32007 R 1569: Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 22.12.2007, p. 66).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1569/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto (*) del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

________________________

(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 29.

(2) DO L 340 de 22.12.2007, p. 66.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Declaración Conjunta de las Partes contratantes relativa a la Decisión no 80/2008 por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión al Acuerdo

«El Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, trata en varios artículos de requisitos de equivalencia para terceros países. La incorporación de este Reglamento deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 23/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2008
  • Entrada en vigor: 5 de julio de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Acuerdo EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Sistema financiero

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