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Documento DOUE-L-2008-82058

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2008, por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2008 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2008) 5738].

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 16 de octubre de 2008, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82058

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo relativo al potencial de producción (2).

(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos y teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deba realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.

(4) La Comisión ha fijado las asignaciones financieras indicativas para la campaña 2007/08 mediante la Decisión 2007/719/CE (3).

(5) De conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1227/2000 debe imponerse una sanción cuando los gastos reales por hectárea de un Estado miembro sean superiores a los previstos en la dotación inicial. En el ejercicio financiero de 2008, la sanción es aplicable a Eslovaquia por un importe de 6 169 EUR.

(6) En virtud del artículo 16, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio en curso. Así lo han hecho en el ejercicio financiero de 2008 la República Checa, España, Italia, Hungría y Rumanía.

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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

(3) DO L 289 de 7.11.2007, p. 59.

(7) En virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1227/2000, las solicitudes de financiación posterior notificadas a la Comisión por los Estados miembros deben aceptarse proporcionalmente, utilizando los créditos disponibles tras deducir del importe total asignado a los Estados miembros la suma, correspondiente a todos los Estados miembros, de los importes notificados en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento. En el ejercicio de 2008 esta disposición es aplicable a la República Checa, España, Italia, Hungría y Rumanía. Dado que las solicitudes de financiación posterior presentadas por estos Estados miembros han sido inferiores al importe disponible para reasignación, se ha podido satisfacer la totalidad de las solicitudes de dichos Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figuran las asignaciones financieras definitivas de la campaña 2007/08 a los Estados miembros interesados, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999, para el período correspondiente al ejercicio financiero de 2008.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________

ANEXO

ASIGNACIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DE LA CAMPAÑA 2007/08 (ejercicio financiero de 2008)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2008
  • Fecha de publicación: 16/10/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Viñedos

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