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Documento DOUE-L-2008-82034

Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 9 de octubre de 2008, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82034

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente para adoptar medidas destinadas a la conservación y gestión de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con otros países y con organizaciones internacionales.

(2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que requiere que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen en la gestión y conservación de los recursos biológicos del mar.

(3) La Comunidad y sus Estados miembros han ratificado el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

(4) La Comunidad participó desde sus inicios en el proceso negociador del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA), desempeñando en él un papel activo y constructivo. Dicho proceso concluyó con la adopción de ese Acuerdo en la Conferencia Diplomática que se celebró en Roma el 7 de julio de 2006.

(5) El Acuerdo SIOFA quedó abierto para su firma el 7 de julio de 2006, siendo firmado por la Comunidad ese mismo día con arreglo a la Decisión 2006/496/CE del Consejo (1).

(6) Dado que la flota comunitaria pesca en la zona cubierta por el Acuerdo, es de interés para la Comunidad desempeñar un papel efectivo en la aplicación de este.

(7) El Acuerdo debe por tanto ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (2).

__________________________

(1) DO L 196 de 18.7.2006, p. 14.

(2) DO L 196 de 18.7.2006, p. 15.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar el instrumento de aprobación al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su calidad de Depositario del Acuerdo con arreglo al artículo 25 de este.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/09/2008
  • Fecha de publicación: 09/10/2008
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional, adjunto a la DECISION 2006/496, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81382).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derecho del Mar
  • Medio ambiente
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros

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