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Documento DOUE-L-2008-81906

Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de agosto de 2008, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2008/6).

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 27 de septiembre de 2008, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81906

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Visto el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1),

Visto el artículo 14.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El programa de transmisión revisado conforme al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (en adelante, «el SEC 95») (2) ha favorecido la introducción de normas de codificación de los datos estadísticos más efectivas. Para contribuir a la armonización global de las normas de transmisión de las estadísticas de las cuentas financieras en toda la Unión Europea, las normas de codificación establecidas en el anexo II de la Orientación BCE/2002/7 deben adecuarse a las normas de codificación del programa de transmisión del SEC 95.

(2) Según el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) puede introducir en los anexos de dicha orientación modificaciones técnicas que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.

(3) La armonización de las normas de codificación por la presente orientación es una modificación técnica que ni cambia el marco conceptual subyacente de las exigencias de información y sus exenciones estipuladas en los anexos I y III de la Orientación BCE/2002/7 ni afecta a la carga informadora.

(4) El Comité Ejecutivo ha tenido en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Sustitución de las normas de transmisión y codificación

El anexo II de la Orientación BCE/2002/7 se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.

_______________________

(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 24.

(2) Conforme al Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de agosto de 2008.

Por el Comité Ejecutivo del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO

«ANEXO II

Normas de transmisión y codificación

Para la transmisión electrónica de la información estadística del artículo 2, los BCN utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones “ESCB-NET”. El formato del mensaje creado para este intercambio de información estadística es el formato “Gesmes/TS format”. Cada serie temporal se codifica según la gama de claves de las cuentas económicas integradas que se expone a continuación.

Gama de claves de las cuentas económicas integradas

Número Nombre Descripción Lista de códigos

1 Frecuencia Indica la frecuencia de la serie transmitida CL_FREQ

2 Área de referencia Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del Estado miembro que presenta los datos CL_AREA_EE

3 Indicador de ajuste Indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables CL_ADJUSTMENT

4 Valoración Aporta información sobre la valoración del precio CL_ESA95TP_PRICE

5 Operación Especifica el tipo de cuenta (esto es, balances, operaciones financieras y otros flujos)CL_ESA95TP_TRANS

6 Activo Indica la categoría del activo financiero o el pasivo CL_ESA95TP_ASSET

7 Sector Identifica el sector institucional informador CL_ESA95TP_SECTOR

8 Área de la contrapartida Identifica el área de residencia del sector de la contrapartida

CL_AREA_EE

9 Sector de la contrapartida Identifica el sector institucional de la contrapartida CL_ESA95TP_SECTOR

10 Débito/crédito Identifica (los cambios en) el activo o (los cambios en) el pasivo

CL_ESA95TP_DC_AL

11 Consolidación Indica el estado de consolidación CL_ESA95TP_CONS

12 Denominación Unidad de medida CL_ESA95TP_DENOM

13 Sufijo Identifica los cuadros incluidos en la Orientación BCE/2002/7 CL_ESA95TP_SUFFIX».

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 26/08/2008
  • Fecha de publicación: 27/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Orientación 2002/967, de 21 de noviembre (BCE/2002/7) (Ref. DOUE-L-2002-82245).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas

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