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Documento DOUE-L-2008-81896

Reglamento (CE) nº 941/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 26 de septiembre de 2008, páginas 3 a 49 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81896

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (2), establece que deben determinarse la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, y el modo en que debe enviarse a la Comisión.

(2) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, se establecen actualmente en el Reglamento (CE) no 1042/2007 de la Comisión (3).

(3) Los anexos del Reglamento (CE) no 1042/2007 no pueden utilizarse en el ejercicio financiero 2009 para sus objetivos previstos. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 1042/2007 y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca la forma y el contenido de la información contable para dicho ejercicio financiero.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEAGA y al FEADER), III (Notas explicativas) y IV [Estructura de los códigos presupuestarios del FEADER (F109)] del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 1042/2007 queda derogado a partir del 16 de octubre de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

(3) DO L 239 de 12.9.2007, p. 3.

ANEXO I

CUADRO DE LAS X

Ejercicio financiero de 2009

TABLAS OMITIDAS DE PÁGINA 4 A 24

ANEXO II

Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEAGA y al FEADER a partir del 16 de octubre de 2008

INTRODUCCIÓN

Las presentes especificaciones técnicas se aplican al ejercicio financiero 2008, que comenzó el 16 de octubre de 2007.

1. Medio de transmisión

El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir los ficheros informáticos y la documentación correspondiente a la Comisión a través de STATEL/eDAMIS. La Comisión solo financiará una instalación de STATEL/eDAMIS por Estado miembro. La última versión de eDAMIS-cliente, junto con la información complementaria sobre el uso de STATEL/eDAMIS, deberá descargarse del sitio Web CIRCA de los fondos agrícolas.

2. Estructura del fichero informático

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEAGA/FEADER. Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional (flat file). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo (1).

2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).

2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:

1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una «F» seguida del número del campo utilizado en el anexo I («Cuadro de las X»). Solo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.

2) Los siguientes registros del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.

3) Los campos irán separados por un punto y coma («;»). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de signos de punto y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma («;;») dentro del registro, o con un solo punto y coma («;») al final del registro.

4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código «CR LF» o «Carriage Return-Line Feed» (hexadecimal: «0D 0A»). La línea de encabezamiento no acabará nunca en «;». Las líneas de datos solo acabarán en «;» si el último campo está vacío.

5) El fichero estará codificado en ASCII, con arreglo al cuadro que aparece a continuación. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.):

Código Estado miembro

ISO 8859-1 BE, DK, DE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, AT, PT, FI, SE y GB ISO 8859-2 CZ, HU, PL, RO, SI y SK

ISO 8859-3 MT

ISO 8859-5 BG

ISO 8859-7 GR y CY

ISO 8859-13 EE, LV y LT

(1) Nota: Es conveniente leer primero la observación preliminar relativa a las cantidades que figura en el capítulo 5 del anexo III.

6) Campos numéricos:

a) símbolo decimal: «.»;

b) el signo «+» o «–» se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo «+» será facultativo;

c) número fijo de decimales (los detalles figuran en el anexo III);

d) no se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.

7) Campos fecha: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

8) Código presupuestario (campo F109), formato exigido sin espacios: «999999999999999» (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9).

9) No se autoriza el uso de comillas («») al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador de campos «;» en los datos de tipo texto.

10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.

11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo referido al ejercicio de 2004):

F100;F101;F106;F107;F108;F109

BE01;154678;+152,50;EUR;20030715;050201011000001

BE01;024578;–1000,00;EUR;20030905;050208031502002 BE01;154985;9999,20;EUR;20030101;050205011100001 BE01;100078;+152,75;EUR;20030331;050208091515002

BE01;215452;+0,50;EUR;20030615;050201011000002 (obsérvese: +0.50 y no +.50)

BE01;123456;21550,15;EUR;20030101;050805013810001 etc.

(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden).

2.5. Los ficheros de datos con las características señaladas en el apartado 2.4 se enviarán utilizando la expedición de tipo «X-TABLE-DATA» (véase eDAMIS-cliente).

2.6. El programa de transferencia de datos («eDAMIS-cliente») incluye el programa informático para comprobar el formato de los ficheros antes de enviarlos a la Comisión («WinCheckCsv»). Se invita a los organismos pagadores a que descarguen, por separado de CIRCA, el programa de comprobación para la validación fuera de línea.

3. Declaración anual

3.1. El organismo de coordinación del Estado miembro debe enviar, bien un fichero de declaración anual de todos los organismos pagadores, o bien ficheros individuales de declaración anual de cada organismo pagador. Un fichero de declaración anual debe incluir los importes totales desglosados por organismo pagador junto con los códigos presupuestarios y de unidad monetaria, tanto para las medidas del FEAGA como del FEADER (1).

3.2. Los ficheros deben tener las características descritas en el epígrafe 2.4. Cada línea debe incluir los siguientes campos (en este orden):

a) F100 Código del organismo pagador;

b) F109 Código presupuestario;

c) F106 Importe expresado en el código de unidad monetaria F107;

d) F107 Código de unidad monetaria.

_____________________

(1) Véase el artículo 6, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 885/2006.

3.3. Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo referido al ejercicio de 2007):

F100;F109;F106;F107

BE01;050205011100014;218483644,90;EUR

BE01;050212012003012;29721588,82;EUR

BE01;050212012000022;26099931,75;EUR

BE01;050208031502013;20778423,44;EUR

BE01;050212052040001;16403776,45;EUR

BE01;050405011132001;8123456,45;EUR

etc.

3.4. Los ficheros de declaración anual se enviarán a través de STATEL/eDAMIS utilizando el tipo de expedición «ANNUAL_DECLARATION».

4. Documentación

Únicamente en los casos siguientes, el organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir, a través de STATEL/eDAMIS, una nota explicativa por cada organismo pagador:

1) en caso de que existan diferencias entre la declaración anual y la suma de los registros de los ficheros informáticos (Σ F106), con el fin de explicarlas por subpartida presupuestaria; el programa eDAMIS-cliente incluye un tipo de expedición específico para esta transferencia denominado «EXPLANATORY-NOTE»;

2) en caso de que se hayan utilizado códigos en relación con campos respecto de los cuales el anexo III no imponga códigos normalizados, con el fin de explicar todos esos códigos; el programa eDAMIS-cliente incluye un tipo de expedición específico para transferir esta clase de tablas denominado «CODE-LIST».

La nota explicativa deberá tener el aspecto de una carta normal. En concreto, deberá indicarse claramente la identidad del remitente o del organismo pagador y el nombre o la unidad administrativa del destinatario.

5. Transferencia de datos

El organismo de coordinación deberá enviar los ficheros informáticos en su integridad en una sola vez.

Si dicho organismo advierte que se han transmitido datos erróneos o que ha habido un problema en la transferencia de datos, habrá de informar de inmediato a la Comisión. Deberán indicarse todos los ficheros que contengan información incorrecta, solicitándose en consecuencia a la Comisión que los suprima. Seguidamente, y a fin de evitar un solapamiento de los registros informáticos o ficheros de datos, el organismo de coordinación enviará los ficheros corregidos de forma que se sustituya por completo la anterior información incorrecta.

ANEXO III

«NOTAS EXPLICATIVAS»

Ejercicio financiero 2009

ÍNDICE

Página

1. Datos sobre los pagos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

1.1. F100: Denominación del organismo pagador . . . . . . . . . . . . . . . . 32

1.2. F101: Número de referencia del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

1.3. F103: Tipo de pago . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 32

1.4. F105: Pago con sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

1.5. F105B: Condicionalidad: reducción o exclusión del beneficio de los pagos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo . . . . . . . . . . . 33

1.6. F106: Importe en euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

1.7. F106A: Gasto público en euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

1.8. F106B: Contribución del sector privado en euros . . . . . . . . . . . . 33

1.9. F107: Unidad monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . 33

1.10. F108: Fecha de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

1.11. F109: Código presupuestario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

1.12. F110: Campaña de comercialización o período . . . . . . . . . . . . . . 34

2. Datos sobre el beneficiario (solicitante): . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.1. F200: Código de identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.2. F201: Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.3. F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio) . . . . 34

2.4. F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional) . . . . . 34

2.5. F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad). . . . . . . . . . 34

2.6. F205: Explotación en región desfavorecida . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.7. F207: Región y subregión en el Estado miembro. . . . . . . . . . . . . . 34

2.8. F211: Cantidad de referencia para entregas . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.9. F212: Cantidad de referencia para ventas directas . . . . . . . . . . . 34

2.10. F213: Contenido de referencia en materia grasa . . . . . . . . . . . . 34

2.11. F214: Comprador de leche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

2.12. F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado . . . . .. . . . . . . 35

2.13. F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado . . . .. . . . . 35

2.14. F220: Código de identificación del organismo intermedio . . . . . . . . 35

2.15. F221: Denominación del organismo intermedio . . . . . . . . . . . . . . 35

2.16. F222B: Dirección del organismo (código postal internacional) . . . . . 36

2.17. F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad) . . . . . . . . . . 35

3. Datos sobre la declaración o la solicitud: . . . . . . . . . . . . . . . . 35

3.1. F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda . . . . . . . 35

3.2. F300B: Fecha de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

3.3. F301: Número de contrato/proyecto (en su caso) . . . . . . . . . . . . . 35

3.4. F304: Servicio responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

3.5. F305: Número del certificado o de la licencia . . . . . . . . . . . . . 35

3.6. F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia . . . . . . .35

3.7. F307: Servicio de archivo de los documentos . . . . . . . . . . . . . . 36

4. Datos sobre la garantía: . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 36

4.1. F402: F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación) en euros . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5. Datos sobre el producto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5.1. F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural . . 36

5.2. F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.) . . 37

5.3. F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago (cantidad solicitada) . . 38

5.4. F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . 38

5.5. F508B: Superficie pagada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

5.6. F509A: Superficie declarada erróneamente . . . . . . . . . . . . . . . . 38

5.7. F510: Reglamento comunitario y número del artículo . . . . . . . . . . 38

5.8. F511: Importe de la ayuda del FEAGA (en euros) por unidad de medida . . 38

5.9. F515: Entregas brutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

5.10. F517: Contenido real de materia grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

5.11. F518: Entregas corregidas . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

5.12. F519: Ventas directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

5.13. F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda). . . 39

5.14. F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda) . . 39

5.15. F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas . . . . . . 39

5.16. F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas . . . . . . . . . 39

5.17. F522: Tasa suplementaria adeudada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

5.18. F523: Intereses de demora adeudados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

5.19. F531: Grado alcohólico volumétrico total . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

5.20. F532: Grado alcohólico volumétrico natural . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

5.21. F533: Zona vitícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

6. Datos sobre las inspecciones: . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

6.1. F600: Inspecciones in situ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

6.2. F601: Fecha de la inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

6.3. F602: Reducción del importe indicado en la solicitud . . . . . . . . . . . . . 41

6.4. F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada . . . . . . . .. . . 41

6.5. F603: Motivo de la reducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7. Datos relativos a los derechos de ayuda: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.1. F700: Importe del derecho de ayuda, en euros . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.2. F701: Importe no abonado, en euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.3. F702: Superficie pagada . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.4. A) Derechos de ayuda basados en las superficies (derechos normales) .. . . . . 42

7.5. F703: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros . . . . . .. . . . . . . . 42

7.6. F703A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . .. . . . . . . . . . . . 42

7.7. F703B: Superficie determinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

7.8. F703C: Superficie no comprobada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

7.9. B) Derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción . . . . . . . . 42

7.10. F704: Valor unitario del derecho de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

7.11. F704A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . 42

7.12. F704B: Superficie determinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

7.13. F704C: Superficie no comprobada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

7.14. C) Derechos de ayuda por prados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7.15. F705: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros . . . . . . . . . . . . . 43

7.16. F705A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . 43

7.17. F705B: Superficie determinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7.18. F705C: Superficie no comprobada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7.19. D) Otros derechos, como los de la reserva nacional . . . . . . . . . . . . . 43

7.20. F706: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros . . . . . . . . . . . . . 43

7.21. F706A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . 43

7.22. F706B: Superficie determinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7.23. F706C: Superficie no comprobada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7.24. E) Derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales . . . . . . . . . . . . 44

7.25. F707: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros . . . . . . . . . . . . . 44

7.26. F707A: Número de unidades de ganado mayor (UGM) en el período de referencia . 44

7.27. F707B: Número de unidades de ganado mayor (UGM) declaradas . . . . . . . . . 44

7.28. F707C: Número de unidades de ganado mayor (UGM) determinadas . . . . . .. . . 44

8. Datos suplementarios sobre las restituciones por exportación: . . . . . . .. . . 44

8.1. F800: Peso neto/cantidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8.2. F800B: Unidad de medida del campo F800 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8.3. F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones) . . . . . . . 44

8.4. F802: Aduana responsable del control aduanero . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.5. F802B: Aduana de salida . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.6. F804: Código de la restitución por exportación . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.7. F805: Código de destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.8. F808: Fecha de la fijación anticipada . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 45

8.9. F809: Último día de validez (fijación anticipada) . . . . . . . . . . . . . . 45

8.10. F812: En su caso, referencia de la licitación (fijación anticipada) . . . . . 45

8.11. F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7) . . . . . . . . . 46

8.12. F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación . . .. . . . . . . 46

8.13. F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE . . . . . . . . . . . . . 46

9. (no se utiliza) .. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:

Todos los datos indicados con una «X» o una «A» son obligatorios.

«X» = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.

«A» = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

«D» = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

Cuando, por circunstancias específicas, la exigencia de un determinado dato no tenga sentido o no resulte pertinente en el caso del Estado miembro de que se trate, se utilizará un valor nulo, representado por dos punto y coma consecutivos (;;) en los ficheros de formato CSV.

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS

Observación preliminar: en esta sección, el término «pago» se refiere tanto a los pagos como a los ingresos del FEAGA y del Feader.

1.1. F100: Denominación del organismo pagador Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos F100 actualizada en CAP-ED):

https://webgate.ec.europa.eu/agriportal/awaiportal/ 1.2. F101: Número de referencia del pago Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador. Las salidas relacionadas con la ayuda alimentaria no deben asimilarse a ventas de productos de intervención. En este caso concreto puede ignorarse el campo F101.

1.3. F103: Tipo de pago

Formato exigido: se indicará mediante un código de un solo carácter según lo señalado en la siguiente lista de códigos:

Código Significado

0 Ayuda alimentaria

1 Pago anticipado o parcial

2 Pago final (primer y único pago, o saldo restante tras el anticipo, o pago normal de restitución por exportación)

3 Pago final (primer y único pago, o saldo restante tras el anticipo, o pago normal de restitución por exportación)

4 Ingreso (no precedido de un anticipo o un pago final) 5 Ingreso (no precedido de un anticipo o un pago final) 6 Transacción no financiera

1.4. F105: Pago con sanción

Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».

1.5. F105B: Condicionalidad: reducción o exclusión del beneficio de los pagos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo Deberá utilizarse el campo 105B para indicar el importe reducido o excluido (importe negativo) con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1). Este importe negativo (en euros) resultante de la condicionalidad deberá consignarse solo una vez por beneficiario bajo ayudas directas. Se refiere al 100 % de reducción aplicada al agricultor, es decir, sin el 25 % de retención previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

1.6. F106: Importe en euros

Importe de cada elemento individual del pago en euros.

Los importes indicados en el campo F106 solo corresponderán a gastos del FEAGA y el Feader. El gasto nacional no debe figurar aquí.

En el caso del FEAGA, la suma de estos importes (F106) por código presupuestario (F109) debe corresponderse, en principio, con los importes declarados en el cuadro 104.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

1.7. F106A: Gasto público en euros

Importe procedente de cualquier contribución pública a la financiación de operaciones cuyo origen sea el presupuesto de las autoridades estatales, regionales y locales, de las Comunidades Europeas y cualquier gasto similar.

La suma de estos importes (F106A) por código presupuestario (F109) debe corresponderse, en principio, con el gasto público certificado declarado en el cuadro del Feader.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

1.8. F106B: Contribución del sector privado en euros Importe del gasto del sector privado en euros cuando dicha contribución esté prevista para la medida.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

1.9. F107: Unidad monetaria

Formato exigido: EUR

1.10. F108: Fecha de pago

Fecha que determina el mes de la declaración al FEAGA/Feader.

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

1.11. F109: Código presupuestario

En el caso del FEAGA, se indicará el código completo del sistema de presupuestación por actividades, con título, capítulo, artículo, partida y subpartida.

En el caso de la línea presupuestaria 05040501 del Feader, las subpartidas presupuestarias deben adecuarse al anexo IV.

Formato PA (presupuestación por actividades) exigido, sin espacios: «999999999999999», siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Cuando falte alguna posición se completará con ceros (por ejemplo, 05020901160 se expresará 050209011600000).

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

1.12. F110: Campaña de comercialización o período En lo que respecta a los productos de intervención, la Comisión necesita saber a qué campaña corresponde el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse.

2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE) Observación preliminar: los campos F200, F201, F202A, F202B y F202C deben servir para identificar al beneficiario de un pago, esto es, el beneficiario final. Además, si el pago al beneficiario se efectúa a través de un organismo intermedio, deberán cumplimentarse los campos F220, F221, F222B y F222C. En el supuesto de que el organismo intermedio sea también el beneficiario final, deberán incluirse en los campos F220, F221, F222B y F222C los mismos datos que los indicados en F200, F201, F202A, F202B y F202C.

El campo F207 está vinculado exclusivamente al campo F200.

2.1. F200: Código de identificación

Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a cada solicitante.

2.2. F201: Nombre

Nombre y apellidos del solicitante, o razón social de la empresa.

2.3. F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)

2.4. F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional)

2.5. F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

2.6. F205: Explotación en región desfavorecida En caso de ayuda a una explotación en una región desfavorecida, debe indicarse aquí.

Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».

2.7. F207: Región y subregión en el Estado miembro El código de la región y la subregión (NUTS 3) se define con arreglo a las actividades principales de la explotación del beneficiario al que se haya asignado el pago.

El código «Región extra» (MSZZZ) deberá indicarse únicamente en caso de que no exista código NUTS 3.

Formato exigido: código NUTS 3, según se especifica en la lista de códigos F207 en CAP-ED:

https://webgate.ec.europa.eu/agriportal/awaiportal/

2.8. F211: Cantidad de referencia para entregas En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

2.9. F212: Cantidad de referencia para ventas directas En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

2.10. F213: Contenido de referencia en materia grasa En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: 9 … 9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

2.11. F214: Comprador de leche

De conformidad con el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), referente al régimen de cuotas lecheras.

2.12. F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

2.13. F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

2.14. F220: Código de identificación del organismo intermedio Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los organismos intermedios.

El pago se abona al beneficiario a través del organismo intermedio, es decir, a través de cada entidad intermedia, o directamente a este organismo.

2.15. F221: Denominación del organismo intermedio Nombre del organismo.

2.16. F222B: Dirección del organismo (código postal internacional)

2.17. F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad)

3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

3.1. F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los ficheros de los Estados miembros.

3.2. F300B: Fecha de la solicitud

Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador (o por cualesquiera secciones o delegaciones regionales del mismo).

Cuando se trate de pagos efectuados en virtud de programas nacionales de ayuda del sector vitivinícola, la fecha de aplicación será la especificada en el artículo 37, letra b), del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (2).

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

3.3. F301: Número de contrato/proyecto (en su caso) En el caso de las medidas y programas del Feader, deberá asignarse a cada proyecto un número de identificación exclusivo.

3.4. F304: Servicio responsable

Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.

3.5. F305: Número del certificado o de la licencia «N» = no, si no procede.

3.6. F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia Este campo deberá cumplimentarse si se indica un número de certificado o licencia en el campo F305.

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.

3.7. F307: Servicio de archivo de los documentos Únicamente si difiere con respecto al especificado en el campo F304.

4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA:

4.1. F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación) en euros Cuando se trate del pago de anticipos en el sector vitivinícola (partida presupuestaria 05020908), deberá indicarse el importe de la garantía.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO

Observación preliminar sobre las cantidades: por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales se indicarán una sola vez. Cuando se trate del pago de un anticipo seguido del pago del saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Lo mismo se aplica cuando el pago del anticipo y el del saldo se consignan en subpartidas presupuestarias distintas (anticipos y saldos). Los ajustes de las cantidades, las superficies y el número de animales se indicarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe pagadero ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el número de animales incorrectos, los ajustes de las cantidades se indicarán mediante el signo «menos».

5.1. F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de códigos, cuyo significado se especificará en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos.

En el caso de los gastos en materia de desarrollo rural en los nuevos Estados miembros (partida presupuestaria 050404000000), deberá indicarse un código de uno o dos caracteres con arreglo a la lista siguiente:

Código Significado

A Inversiones en explotaciones agrarias

B Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores

C Formación

D Jubilación anticipada

E Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales

F Medidas agroambientales y bienestar de los animales

G Mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas

H Forestación de tierras agrícolas

I Otras medidas forestales

J Mejora de las tierras

K Concentración parcelaria

L Creación de servicios de sustitución en la explotación, de ayuda a la gestión agraria, de asesoría a las explotaciones y de divulgación agraria

M Comercialización de productos agrícolas de calidad

N Servicios esenciales para la economía y la población rural

O Renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural Código Significado

P Diversificación de las actividades agrarias o afines con vistas a la creación de actividades múltiples o fuentes alternativas de ingresos

Q Gestión de los recursos hídricos destinados a la agricultura

R Desarrollo y mejora de las infraestructuras vinculadas al desarrollo de la agricultura

S Fomento de las actividades turísticas y artesanales

T Protección del medio ambiente en lo que respecta a la agricultura, la silvicultura y la gestión del espacio natural y mejora del bienestar de los animales

U Reconstrucción del potencial de producción agraria dañado por catástrofes naturales y creación de los instrumentos preventivos adecuados

V Ingeniería financiera

X Cumplimiento de las normas

Y Recurso a servicios de asesoría para el cumplimiento de las normas

Z Participación voluntaria de los agricultores en los regímenes de calidad alimentaria

AA Actividades de las agrupaciones de productores en relación con la calidad de los alimentos

AB Explotaciones de semisubsistencia sometidas a reestructuración

AC Agrupaciones de productores

AD Asistencia técnica

AE Complementos de los pagos directos

AF Complementos de las ayudas estatales en Malta

AG Agricultores a tiempo completo en Malta

SA Financiación de proyectos Sapard

En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedos (partida presupuestaria 050209071650) deberán figurar los códigos de las medidas. Estos códigos corresponden a las definiciones de las medidas elaboradas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (1).

Restituciones por exportación: solo se requiere F500 si F804 contiene ingredientes para los que se han fijado restituciones por exportación. En tal caso, en F500 ha de indicarse el código de las mercancías (en principio, el código NC declarado en la casilla 33 del DUA; 8 dígitos) en el caso de los productos no pertenecientes al anexo 1, o, en el de los productos agrícolas transformados, el código del producto.

5.2. F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.) Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

En el sector vitivinícola, los productos resultantes de la destilación se indicarán en función del grado alcohólico.

En los restantes sectores, la cantidad objeto del pago se expresará en la unidad prevista en el Reglamento con respecto al pago de primas.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

(1) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

5.3. F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago (cantidad solicitada) Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.4. F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

En el caso de la partida presupuestaria 050404000000 (desarrollo rural en los nuevos Estados miembros), este campo se requiere únicamente para las medidas E, F y H.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.5. F508B: Superficie pagada

La superficie con respecto a la cual se efectúa el pago.

En el caso de la partida presupuestaria 050404000000 (desarrollo rural en los nuevos Estados miembros), este campo se requiere únicamente para las medidas E, F y H.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.6. F509A: Superficie declarada erróneamente Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. La superficie declarada por exceso, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada por defecto, esto es, el exceso de la superficie comprobada con respecto a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99 …. 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.7. F510: Reglamento comunitario y número del artículo Para los productos de intervención se solicita el instrumento correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.8. F511: Importe de la ayuda del FEAGA (en euros) por unidad de medida Solo si se produce un cambio durante la campaña de comercialización o período.

Formato exigido: 9 … 9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

Aunque el uso de seis decimales pueda parecer extraño, algunos reglamentos, tales como el Reglamento (CE) no 660/1999 del Consejo (1), indican hasta cinco decimales al fijar la prima, incluso cuando se emplea el euro. Al objeto de cubrir todas las posibilidades, el número de decimales se ha aumentado a seis.

5.9. F515: Entregas brutas

Son «entregas brutas» la totalidad de las cantidades de leche y de productos lácteos entregados, tal como se definen en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1234/2007, sin corrección alguna en función del contenido de materia grasa.

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.10. F517: Contenido real de materia grasa Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.

Formato exigido: 9 … 9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

_____________________

(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 10.

5.11. F518: Entregas corregidas

Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa con arreglo a lo previsto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión (1).

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.12. F519: Ventas directas

La leche y el equivalente de leche, con arreglo a la definición contenida en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.13. F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda) Sector lechero: por «correcciones administrativas» se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre por separado de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado.

Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el artículo 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 deberán incluirse en los campos F600 a F603.

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.14. F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda) Para la definición de «correcciones administrativas» véase F519B.

Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.15. F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.16. F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas Formato exigido: +99 … 99 999 o –99 … 99 999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

5.17. F522: Tasa suplementaria adeudada

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario del campo F109).

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.18. F523: Intereses de demora adeudados En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

(1) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

5.19. F531: Grado alcohólico volumétrico total Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.20. F532: Grado alcohólico volumétrico natural Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5.21. F533: Zona vitícola

Zona vitícola definida en el anexo IX del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (1).

Formato exigido: se indicará mediante uno de los siguientes códigos: A, B, CI, CII, CIIIA, CIIIB.

6. DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES

La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida estas han dado lugar a la imposición de penalizaciones. En caso de retención o recuperación íntegra de la prima, se indicará un pago igual a cero junto con la fecha de esa decisión en F108.

6.1. F600: Inspecciones in situ

Las «inspecciones in situ» mencionadas aquí son las previstas en los reglamentos pertinentes (2). Incluyen las visitas materiales de la explotación (código «F» o código «C») y/o los controles por teledetección (código «T»), así como los controles materiales in situ de los productos (código «G»), los controles de sustitución (código «S») y los controles de sustitución específicos (código «U») de las restituciones por exportación.

El campo F601 solo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ o un control de la condicionalidad («F» o «C») en el campo F600.

El campo F602 deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ («F», «C», «T», «G», «S» o «U») en el campo F600.

El campo F602B solo deberá cumplimentarse si se ha revisado el cálculo de la tasa suplementaria adeudada.

En caso de visitas múltiples en relación con una misma medida y un mismo productor, solo se notificarán una vez.

Todo registro, ya se trate del pago del anticipo, del saldo u otro, que pueda vincularse a una inspección en concreto, deberá indicar el código apropiado (véase a continuación) en el campo F600.

Los controles administrativos, a tenor de lo previsto en los reglamentos antes mencionados (véase nota a pie de página), no deberán figurar en F600. De hecho, no aparecen como tales en ningún campo. No obstante, las sanciones impuestas se mencionarán en el campo F105, con independencia de que se deriven de un control administrativo o sobre el terreno.

Formato exigido: : «N» = ninguna inspección, «F» = inspección in situ, «C» = controles de la condicionalidad, «T» = inspección por teledetección, «G» = control in situ de productos, «S» = control de sustitución y «U» = control de sustitución específico.

En caso de combinarse una inspección in situ y un control de la condicionalidad y/o una inspección por teledetección, se consignará uno de los códigos correspondientes «FT», «CT», «CF» o «FTC».

__________________

(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(2) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (regímenes de ayuda directa).

Parte II, título III, del Reglamento (CE) no 796/2004 (regímenes de ayuda directa).

Artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2159/89 de la Comisión (frutos de cáscara).

Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1621/1999 de la Comisión (pasas).

Artículo 2 del Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (restituciones por exportación).

Artículo 10 del Reglamento (CE) no 2090/2002 de la Comisión (restituciones por exportación).

6.2. F601: Fecha de la inspección

Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ o un control de la condicionalidad («F» o «C») en F600. No será necesario indicar la fecha de la inspección en caso de control por teledetección.

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

6.3. F602: Reducción del importe indicado en la solicitud Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección. Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.

Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».

6.4. F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada Por ejemplo, tras la inspección in situ.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

6.5. F603: Motivo de la reducción

Si hay varios motivos, se indicará aquel por el que se haya impuesto la sanción más elevada. Este campo deberá cumplimentarse si se ha reducido la solicitud a consecuencia de una inspección in situ.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

7. DATOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE AYUDA Observación preliminar:

La Comisión necesita conocer el importe correspondiente (valor unitario) de cada tipo de derecho de ayuda definido en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Además, la Comisión necesita conocer la información financiera sobre los importes no pagados tras los controles administrativos o sobre el terreno (controles del SIGC).

7.1. F700: Importe del derecho de ayuda, en euros Importe del derecho de ayuda en euros, es decir, el importe total que debe pagarse por los derechos de ayuda definidos en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 tras realizarse los controles del SIGC.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.2. F701: Importe no abonado, en euros

Si el importe (F700) ha sido reducido a raíz de controles administrativos o sobre el terreno, indíquese aquí el importe no abonado como consecuencia de esos controles.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.3. F702: Superficie pagada

En el caso de los derechos de ayuda basados en la superficie: La superficie con respecto a la cual se efectúa el pago.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

Si un pago está compuesto por más de un tipo de derecho, se indicará la información prevista en las letras A) a E), según corresponda. Si algunos de esos puntos no es aplicable, se deberá indicar NADA en ese punto.

Los derechos de ayuda que se mencionan a continuación son los contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003:

7.4. A) Derechos de ayuda basados en las superficies (derechos normales)

7.5. F703: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros El valor unitario del derecho de ayuda que conste en la solicitud, en euros.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.6. F703A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda La superficie «activada» indicada en la solicitud de ayuda: en el caso de los derechos de ayuda basados en la superficie, corresponde a la superficie «activada», es decir, la superficie máxima objeto de pago [véase también el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004].

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.7. F703B: Superficie determinada

La superficie determinada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.8. F703C: Superficie no comprobada

La diferencia entre la superficie «activada» declarada en la solicitud de ayuda y la superficie comprobada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

La superficie declarada de más, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada de menos, esto es, la superficie comprobada que rebase a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.9. B) Derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción

7.10. F704: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros El valor unitario del derecho de ayuda que conste en la solicitud, en euros.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.11. F704A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda La superficie «activada» indicada en la solicitud de ayuda.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.12. F704B: Superficie determinada

La superficie determinada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.13. F704C: Superficie no comprobada

La diferencia entre la superficie «activada» declarada en la solicitud de ayuda y la superficie comprobada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

La superficie declarada de más, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada de menos, esto es, la superficie comprobada que rebase a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.14. C) Derechos de ayuda por prados

7.15. F705: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros El valor unitario del derecho de ayuda que conste en la solicitud, en euros.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.16. F705A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda La superficie «activada» indicada en la solicitud de ayuda.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.17. F705B: Superficie determinada

La superficie determinada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.18. F705C: Superficie no comprobada

La diferencia entre la superficie «activada» declarada en la solicitud de ayuda y la superficie comprobada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

La superficie declarada de más, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva.

La superficie declarada de menos, esto es, la superficie comprobada que rebase a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.19. D) Otros derechos, como los de la reserva nacional

7.20. F706: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros El valor unitario del derecho de ayuda que conste en la solicitud, en euros.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.21. F706A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda La superficie «activada» indicada en la solicitud de ayuda.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.22. F706B: Superficie determinada

La superficie determinada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.23. F706C: Superficie no comprobada

La diferencia entre la superficie «activada» declarada en la solicitud de ayuda y la superficie comprobada como resultado de controles administrativos o sobre el terreno.

La superficie declarada de más, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada de menos, esto es, la superficie comprobada que rebase a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.24. E) Derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales

7.25. F707: Valor unitario del derecho de ayuda, en euros El valor unitario del derecho de ayuda que conste en la solicitud, en euros.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.26. F707A: Número de unidades de ganado mayor (UGM) en el período de referencia Este número representa la actividad agrícola ejercida en el período de referencia expresada en UGM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.27. F707B: Número de unidades de ganado mayor (UGM) declaradas En este campo se debe indicar el número exacto de UGM declaradas para la campaña de comercialización en cuestión [artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003].

Formato exigido: +99 …99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

7.28. F707C: Número de unidades de ganado mayor (UGM) determinadas El número de UGM determinadas como resultado de controles administrativos o sobre el terreno para verificar el cumplimiento del artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN

8.1. F800: Peso neto/cantidad

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

El peso o la cantidad deberán expresarse en la unidad de medida correspondiente.

Cuando se trate de productos transformados (productos no incluidos en el anexo I o productos agrícolas transformados):

cantidad del ingrediente por el que corresponde la restitución por exportación. Si el código del producto (F500) indica más de un ingrediente con derecho a financiación (F804), deberán crearse registros múltiples con los importes (F106) y las cantidades (F800) correspondientes.

Formato exigido: +99 … 99.99 o –99 … 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

8.2. F800B: Unidad de medida del campo F800 Formato exigido: se indicará mediante un código de una letra según lo señalado en el siguiente cuadro:

Código Significado

K Kilogramo

L Litro

P Pieza (unidad)

8.3. F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones) Cuanto más pormenorizado sea el número de solicitud, más importante resulta esta información. Por ejemplo, un número de solicitud con una extensión en la que se indique el número de ingrediente permitirá una identificación más precisa de los datos sobre las restituciones por exportación.

8.4. F802: Aduana responsable del control aduanero Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA (1)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común. Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.

Formato exigido: los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país (código ISO de un Estado miembro) seguidas de un código de seis caracteres que designa la aduana. Por ejemplo, «EE1000EE».

8.5. F802B: Aduana de salida

Deberá indicarse qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA (1)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común.

Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.

Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) no 386/90 en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en los documentos T5 o equivalentes.

Formato exigido: los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país (código ISO de un Estado miembro) seguidas de un código de seis caracteres que designa la aduana. Por ejemplo, «GB000392».

8.6. F804: Código de la restitución por exportación En el caso de los productos agrícolas no transformados: código de 12 dígitos del producto para el que están fijadas restituciones por exportación.

En el caso de los productos transformados (productos no pertenecientes al anexo I o productos agrícolas transformados):

código (s) NC del (de los) ingrediente (s) para los que se han fijado restituciones por exportación. En ese caso, F500 debe completarse con el código del producto final. Véase asimismo la nota explicativa de F800 acerca del procedimiento que debe seguirse en caso de que más de un ingrediente de un producto transformado dé lugar a restituciones.

8.7. F805: Código de destino

Formato exigido: «XX», siendo X una letra de la A a la Z [códigos de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas comunitarias de comercio exterior. Véanse el Reglamento (CE) no 2020/2001 de la Comisión (2) y sus sucesivas actualizaciones].

Con vistas a la armonización, los Estados miembros deben utilizar también la categoría «varios» (códigos Q*) de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas de comercio exterior. Si bien se reconoce que dicha nomenclatura no abarca todos los casos especiales de restituciones por exportación, la Comisión no necesita ese tipo de detalle. En consecuencia, antes de enviar sus datos a la Comisión, los Estados miembros deberán convertir sus códigos nacionales particulares, adaptándolos a las categorías más generales de la citada nomenclatura.

8.8. F808: Fecha de la fijación anticipada La fecha en que se determinó el importe de la restitución, caso de haberse fijado por anticipado.

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

8.9. F809: Último día de validez (fijación anticipada) Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

8.10. F812: En su caso, referencia de la licitación (fijación anticipada) Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (3), o procedimiento análogo en otros sectores. La Comisión necesita la referencia de la licitación.

(1) http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/csrdhome_es.htm

(2) DO L 273 de 16.10.2001, p. 6.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

8.11. F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7) Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa solo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816B); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816B (y no F814).

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

8.12. F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación Fecha definida en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (1).

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

8.13. F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE Fecha de exportación indicada en la declaración de exportación o en el T5. Véase también el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999.

Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro cifras, mes en dos cifras, día en dos cifras).

9. (NO SE UTILIZA)

_____________

(1) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

ANEXO IV

Estructura de los códigos presupuestarios del FEADER (F109)

INTRODUCCIÓN

El FEADER solo cuenta con una línea presupuestaria definida en la nomenclatura presupuestaria: «05040501».

Dado que los códigos presupuestarios pueden tener hasta quince cifras, las siete cifras restantes pueden utilizarse para identificar los programas y las medidas. Esto permitirá la reconciliación de los datos de las diversas fuentes sobre el ejercicio presupuestario, el organismo liquidador, la medida y el nivel del programa.

1. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PRESUPUESTARIO

Los códigos presupuestarios deben tener la siguiente estructura:

— las primeras ocho cifras son constantes: «05040501»,

— las tres cifras siguientes indican la medida, según la lista adjunta,

— el dígito siguiente puede tener los siguientes valores, que aumentan con el aumento de la tasa de cofinanciación:

1 región no de convergencia,

2 región de convergencia,

3 región ultraperiférica,

4 modulación voluntaria,

5 contribución suplementaria para Portugal,

— los dígitos siguientes indican 0 = Programa operativo o 1 = Programa de red,

— las dos últimas cifras indican el programa: se permiten cifras entre «01» y «99».

2. EJEMPLO

F109 = «050405011132001»

significa: línea presupuestaria «05040501» (FEADER), medida «113» (jubilación anticipada), región de convergencia («2»), programa operativo («0») y programa «01».

3. LISTA DE MEDIDAS DEL FEADER

EJE 1 AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL

Código Medida

111 Acciones relativas a la información y la formación profesional

112 Instalación de jóvenes agricultores

113 Jubilación anticipada

114 Utilización de servicios de asesoramiento

115 Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento

121 Modernización de explotaciones agrícolas

122 Aumento del valor económico de los bosques

123 Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

124 Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal

125 Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura

126 Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas

131 Cumplimiento de normas basadas en la normativa comunitaria

132 Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos

133 Actividades de información y promoción

141 Agricultura de semisubsistencia

142 Agrupaciones de productores

143 Prestación de servicios de divulgación y asesoramiento agrarios en Bulgaria y Rumanía

EJE 2 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL ENTORNO RURAL MEDIANTE LA GESTIÓN DE LAS TIERRAS

Código Medida

211 Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña

212 Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña

213 Ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE (WFD)

214 Ayudas agroambientales

215 Ayudas relativas al bienestar de los animales

216 Inversiones no productivas

221 Primera forestación de tierras agrícolas

222 Primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas

223 Primera forestación de tierras no agrícolas

224 Ayudas «Natura 2000»

225 Ayudas en favor del medio forestal

226 Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

227 Inversiones no productivas

EJE 3 MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS ZONAS RURALES Y FOMENTO DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Código Medida

311 Diversificación hacia actividades no agrícolas

312 Creación y desarrollo de empresas

313 Fomento de actividades turísticas

321 Servicios básicos para la economía y la población rural

322 Renovación y desarrollo de poblaciones rurales

323 Conservación y mejora del patrimonio rural

331 Formación e información

341 Adquisición de capacidades, promoción y aplicación de estrategias de desarrollo local

EJE 4 LEADER

Código Medida

411 Aplicación de estrategias de desarrollo local. Competitividad

412 Aplicación de estrategias de desarrollo local. Medio ambiente/gestión de la tierra

413 Aplicación de estrategias de desarrollo local. Calidad de vida/diversificación

421 Ejecución de proyectos de cooperación

431 Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción del territorio con arreglo al artículo 59

EJE 5 ASISTENCIA TÉCNICA

Código Medida

511 Asistencia técnica

EJE 6 COMPLEMENTO A LOS PAGOS DIRECTOS EN BULGARIA Y RUMANÍA

Código Medida

611 Complemento a los pagos directos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/2008
  • Fecha de publicación: 26/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2008
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2008.
  • Fecha de derogación: 16/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 16 de octubre de 2009, por Reglamento 884/2009, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81688).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 16 de octubre de 2008, el Reglamento 1042/2007, de 21 agosto (Ref. DOUE-L-2007-81627).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 885/2006, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81146).
Materias
  • Contabilidad
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Información
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos

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