Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81893

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 76/2008, de 6 de junio de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 25 de septiembre de 2008, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81893

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2008.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 16, apartado 1, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:

«— 32007 D 1150: Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23)».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

____________________________

(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 52.

(2) DO L 257 de 3.10.2007, p. 23.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/06/2008
  • Fecha de publicación: 25/09/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Programas
  • Salud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid