EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2008, de 25 de abril de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (2).
(3) La Directiva 2006/141/CE deroga la Directiva 91/321/CEE (3) de la Comisión, incorporada al Acuerdo, que en consecuencia debe suprimirse del Acuerdo.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:
1) Se suprime el texto del punto 54a (Directiva 91/321/CEE de la Comisión).
2) En el punto 54w (Directiva 1999/21/CE de la Comisión) se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0141: Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).».
3) Después del punto 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente:
«54zzzv. 32006 L 0141: Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 11, se añaden los siguientes guiones:
— en islandés: “Ungbarnablanda” y “Stoðblanda”,
— en noruego: “morsmelkerstatning” y “tilskuddsblanding”;
_____________________
(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 40.
(2) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35.
b) en el artículo 12, se añaden los siguientes guiones:
— en islandés: “Ungbarnamjólk” y “Mjólkurstoðblanda”,
— en noruego: “morsmelkerstatning basert på kumelk” y “tilskuddsblanding basert på kumelk”.».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/141/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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