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Documento DOUE-L-2008-81879

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 61/2008, de 6 de junio de 2008, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 25 de septiembre de 2008, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81879

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2008, de 25 de abril de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina (3).

(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Se añade el siguiente guión en los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del Capítulo XII del anexo II del Acuerdo:

«— 32007 L 0062: Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007 (DO L 260 de 5.10.2007, p. 4),

— 32007 L 0073: Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 40).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/62/CE y 2007/73/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_____________________

(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 40.

(2) DO L 260 de 5.10.2007, p. 4.

(3) DO L 329 de 14.12.2007, p. 40.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/06/2008
  • Fecha de publicación: 25/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2008
  • Entrada en vigor: 7 de junio de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Productos fitosanitarios
  • Residuos

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