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Documento DOUE-L-2008-81744

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2008, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad en 2008 para un estudio sobre el transporte de animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 30 de agosto de 2008, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81744

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se rige la ayuda financiera comunitaria para medidas veterinarias específicas.

(2) En particular, la Comisión puede hacer uso de los estudios necesarios para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria en el ámbito del bienestar de los animales.

(3) Los estudios, evaluaciones de impacto y evaluaciones que traten sobre la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad alimentaria apoyarán también las acciones identificadas en el Plan de Acción Comunitario sobre Protección y Bienestar de los Animales 2006-2010 (2).

(4) Este Plan de Acción identificó varios ámbitos de acción, en particular la mejora de las normas mínimas aplicables en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales y la introducción de indicadores estandarizados del bienestar animal. Con respecto al transporte de los animales, el asesoramiento de los expertos científicos indica que son necesarias nuevas normas adecuadas sobre la duración de los desplazamientos y las densidades de carga.

(5) Es preciso un estudio para realizar una evaluación de impacto y, sobre todo, para evaluar las repercusiones en el bienestar y la salud de los animales y en la salud pública, así como de tipo económico, social, medioambiental o administrativo, que puede tener una modificación del Reglamento (CE) no 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (3), por lo que respecta a la duración de los desplazamientos y al espacio disponible.

(6) Por tanto, es conveniente que la Comunidad financie en 2008 un estudio cuyo objeto sea evaluar las distintas opciones de actuación en las situaciones identificadas que se dan por lo que se refiere a la duración de los desplazamientos y al espacio disponible para los animales transportados, y estimar sus respectivos impactos en el bienestar y la salud de los animales y en la salud pública, así como sus repercusiones de tipo económico, social, medioambiental y administrativo. Procede especificar el importe máximo que debe asignarse a esta acción.

__________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/965/CE (DO L 397 de 30.12.2006, p. 22).

(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 [COM (2006) 13 final].

(3) DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

(7) Esta acción se llevará a cabo mediante un contrato de servicios de conformidad con los procedimientos de contratación para los procedimientos negociados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y el artículo 126 y el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2).

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada una ayuda financiera comunitaria para la realización de un estudio sobre la duración de los desplazamientos y el espacio disponible por un importe máximo de 58 000 EUR.

Artículo 2

La concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 1 se regirá por las normas de contratación pública y se ejecutará mediante un procedimiento negociado de conformidad con el artículo 91, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

La ayuda financiera establecida en el artículo 1 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 248, de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/08/2008
  • Fecha de publicación: 30/08/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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