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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión C (2006) 4332 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006 (2), fija una asignación indicativa anual por Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden acogerse a la financiación del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo, «FEP») al amparo del objetivo no de convergencia, de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden acogerse a la financiación del FEP al amparo del objetivo de convergencia y de los créditos de compromisos totales comunitarios del FEP.
(2) Con arreglo al apartado 48 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), el Parlamento Europeo y el Consejo autorizaron mediante la Decisión 2008/371/CE la transferencia a ejercicios posteriores de las dotaciones no utilizadas en 2007 a raíz de los retrasos en la adopción de determinados programas operativos.
(3) El artículo 74 del Reglamento (CE) no 1198/2006 dispone que el primer compromiso presupuestario se contraerá antes de que la Comisión adopte la decisión de aprobación del programa operativo. Con arreglo al artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), con anterioridad al compromiso del gasto, la institución o las autoridades designadas por ésta habrán de tomar una decisión de financiación. Con este fin, la presente Decisión de la Comisión también constituye la decisión de financiación correspondiente a los programas operativos de Bélgica, Irlanda, Malta, Polonia, Eslovenia, Hungría y el Reino Unido que no se habían adoptado en 2007, con lo que se hace posible el primer compromiso presupuestario respecto a esos programas operativos antes de la adopción de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban dichos programas operativos.
(4) La Decisión C (2006) 4332 debe modificarse en consecuencia, 28.8.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 229/5 (1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(2) Decisión modificada por la Decisión 2007/218/CE, (DO L 95 de 5.4.2007, p. 37).
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión C (2006) 4332 se sustituye por el anexo I adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La contribución del FEP para 2008 respecto a los programas operativos de Bélgica, Irlanda, Malta, Polonia, Eslovenia, Hungría y el Reino Unido, por separado, al amparo de los objetivos de convergencia y no convergencia asciende, respectivamente, a 138 122 568 EUR y a 26 140 015 EUR, a precios corrientes, y se imputará consecuentemente a las líneas presupuestarias 11 06 12 y 11 06 13.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará a partir del tercer día siguiente al de su adopción.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Reparto indicativo anual por Estado miembro de los créditos de compromiso, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para las regiones que pueden acogerse a la financiación del FEP, una vez deducido el importe destinado a la asistencia técnica a iniciativa o en nombre de la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013
ANEXO OMITIDO EN PÁGINAS 7 A 9
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