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Documento DOUE-L-2008-81710

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2008, de 25 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 223, de 21 de agosto de 2008, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81710

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/53/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico (2), en su versión corregida en el DO L 22 de 25.1.2008, p. 21.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/54/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (3), en su versión corregida en el DO L 258 de 4.10.2007, p. 44.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añaden los siguientes guiones:

«— 32007 L 0053: Directiva 2007/53/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 19), versión corregida en el DO L 22 de 25.1.2008, p. 21.

— 32007 L 0054: Directiva 2007/54/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 21), versión corregida en el DO L 258 de 4.10.2007, p. 44.».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/53/CE y 2007/54/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

________________________

(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 19.

(2) DO L 226 de 30.8.2007, p. 19.

(3) DO L 226 de 30.8.2007, p. 21.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/04/2008
  • Fecha de publicación: 21/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2008
  • Entrada en vigor: 26 de abril de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cosméticos
  • Espacio Económico Europeo

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