Content not available in English
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).
(2) El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2), 2007/689/CE (3), 2008/209/CE (4), 2008/331/CE (5) y 2008/547/CE (6) de la Comisión. Bulgaria ha aportado garantías de que cinco establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Dichos establecimientos están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme.Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.
(3) Un establecimiento de transformación de leche que está actualmente incluido en la lista de establecimientos conformes recibirá y transformará leche cruda conforme y no conforme en dos líneas de producción distintas. Ese establecimiento debe, por tanto, añadirse a la lista del capítulo II. Otro establecimiento de transformación de leche actualmente incluido en la lista del capítulo II recibirá y transformará solo leche conforme. Por consiguiente, dicho establecimiento debe suprimirse del capítulo II del apéndice del anexo VI.
(4) Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).
(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.
(3) DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.
(4) DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.
(5) DO L 114 de 26.4.2008, p. 97.
(6) DO L 176 de 4.7.2008, p. 11.
ANEXO
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:
1) En el capítulo I se añaden las entradas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
2) El capítulo II queda modificado como sigue:
a) se suprime la entrada siguiente:
«6. BG 1612011 “Em Dzhey Deriz” EOOD gr. Karlovo bul. “Osvobozhdenie” 69»;
b) se añade la entrada siguiente:
«14. BG 1212001 “S i S - 7” EOOD gr.Montana “Vrachansko shose” 1».
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid