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En la página 37, en el anexo, «Estatutos de la Empresa Común ENIAC», en el artículo 23, en el punto 3.4.2:
donde dice: «3.4.2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, […]»,
debe decir: «3.4.2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación (1), […]
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(1) Los participantes, mediante acuerdo escrito, podrán acordar un plazo diferente o renunciar a su derecho a recibir una notificación previa en el caso de las cesiones de propiedad de un participante a un tercero expresamente identificado.».
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