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Documento DOUE-L-2008-81677

Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 14 de agosto de 2008, páginas 55 a 57 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) La adopción de la Directiva 2003/91/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2) Desde entonces, la OCCV y la UPOV han actualizado algunas directrices y han fijado otras para especies distintas.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/91/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de noviembre de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2008.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).

(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/49/CE (DO L 195 de 27.7.2007, p. 33).

ANEXO

«ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Nombre científico Denominación común Protocolo de la OCVV

Allium cepa L. (var. Cepa) Cebolla TP 46/1 de 14.6.2005

Allium cepa L. (var. Aggregatum) Chalota TP 46/1 de 14.6.2005

Allium porrum L. Puerro TP 85/1 de 15.11.2001

Allium sativum L. Ajo TP 162/1 de 25.3.2004

Apium graveolens L. Apio TP 82/1 de 13.3.2008

Apium graveolens L. Apionabo TP 74/1 de 13.3.2008

Asparagus officinalis L. Espárrago TP 130/1 de 27.3.2002

Brassica oleracea L. Coliflor TP 45/1 de 15.11.2001

Brassica oleracea L. Bróculi o brécol TP 151/2 de 21.3.2007

Brassica oleracea L. Coles de Bruselas TP 54/2 de 1.12.2005

Brassica oleracea L. Colirrábano TP 65/1 de 25.3.2004

Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda TP 48/2 de 1.12.2005

Brassica rapa L. Col de China TP 105/1 de 13.3.2008

Capsicum annuum L. Pimiento TP 76/2 de 21.3.2007

Cichorium endivia L. Escarola y endivia TP 118/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L. Achicoria industrial TP 172/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L. Achicoria silvestre TP 173/1 de 25.3.2004

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía TP 142/1 de 21.3.2007

Cucumis melo L. Melón TP 104/2 de 21.3.2007

Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo TP 61/2 de 13.3.2008

Cucurbita pepo L. Calabacín TP 119/1 de 25.3.2004

Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo TP 184/1 de 25.3.2004

Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera TP 49/3 de 13.3.2008

Foeniculum vulgare Mill. Hinojo TP 183/1 de 25.3.2004

Lactuca sativa L. Lechuga TP 13/3 de 21.3.2007

Lycopersicon lycopersicum Tomate TP 44/3 de 21.3.2007

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil TP 136/1 de 21.3.2007

Phaseolus coccineus L. Judía escarlata TP 9/1 de 21.3.2007

Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame TP 12/2 de 1.12.2005

Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo TP 7/1 de 6.11.2003

Nombre científico Denominación común Protocolo de la OCVV

Raphanus sativus L. Rábano y rabanito TP 64/1 de 27.3.2002

Solanum melongena L. Berenjena TP 117/1 de 13.3.2008

Spinacia oleracea L. Espinacas TP 55/2 de 13.3.2008

Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos TP 75/2 de 21.3.2007

Vicia faba L. (partim) Haba TP Broadbean/1 de 25.3.2004

Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas TP 2/2 de 15.11.2001

El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Nombre científico Denominación común Directriz de la UPOV

Allium fistulasum L. Cebolleta TG/161/3 de 1.4.1998

Allium schoenoprasum L. Cebollino TG/198/1 de 9.4.2003

Beta vulgaris L. Acelga TG/106/4 de 31.3.2004

Beta vulgaris L. Remolacha de mesa TG/60/7 de 9.4.2008

Brassica oleracea L. Col forrajera o berza TG/90/6 de 31.3.2004

Brassica rapa L. Nabo TG/37/10 de 4.4.2001

Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana TG/154/3 de 18.10.1996

Cucurbita maxima Duchesne Calabaza TG/155/4 de 28.3.2007

Raphanus sativus L. Rábano de invierno o rábano negro TG/63/6 de 24.3.1999

Rheum rhabarbum L. Ruibarbo TG/62/6 de 24.3.1999

Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro TG/116/3 de 21.10.1988

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/08/2008
  • Fecha de publicación: 14/08/2008
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden ARM/3214/2008, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18148).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Directiva 2003/91, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81628).
Materias
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Semillas

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