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Documento DOUE-L-2008-81665

Decisión 2008/666/PESC del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 13 de agosto de 2008, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81665

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1), relativa a la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

(2) El artículo 13, apartado 4, de la Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

(3) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida si fuera necesario por el Secretario General/Alto Representante, en caso de futuras operaciones civiles de gestión de crisis de la Unión Europea, a entablar negociaciones con terceros Estados con miras a la celebración entre la Unión Europea y el tercer Estado de un acuerdo, sobre la base de un modelo de acuerdo relativo a la participación de un tercer Estado en una operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea.

Conforme a ello, la Presidencia negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

(4) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. HORTEFEUX

_____________________

(1) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

ACUERDO

entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

LA UNIÓN EUROPEA (UE),

por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

por otra,

conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

— la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO,

— la invitación a la Confederación Suiza para que participe en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO,

— el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante civil de la Operación de la UE y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, de que se acepte la participación de la Confederación Suiza en la operación dirigida por la UE,

— la Decisión del Comité Político y de Seguridad EULEX/2/2008, de 22 de abril de 2008, de aceptar la contribución de la Confederación Suiza a la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Participación en la operación

1. La Confederación Suiza se asociará a la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (en lo sucesivo, «EULEX KOSOVO»), y a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar EULEX KOSOVO, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

2. La contribución de la Confederación Suiza a EULEX KOSOVO se realizará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

3. La Confederación Suiza velará por que el personal suyo que participe en EULEX KOSOVO desempeñe su misión de conformidad con:

— la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, así como sus modificaciones posteriores,

— el Plan de la Operación,

— las medidas de aplicación.

4. El personal enviado en comisión de servicios a EULEX KOSOVO por la Confederación Suiza ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación EULEX KOSOVO.

5. La Confederación Suiza informará a su debido tiempo al comandante civil de la operación y al Jefe de Misión de EULEX KOSOVO (en lo sucesivo, «el Jefe de Misión») de cualquier cambio en su contribución a EULEX KOSOVO.

6. El personal enviado en comisión de servicios a EULEX KOSOVO será sometido a un reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la Confederación Suiza. El personal enviado en comisión de servicios a EULEX KOSOVO presentará una copia de dicho certificado.

Artículo 2

Estatuto del personal

1. El estatuto del personal enviado por la Confederación Suiza en comisión de servicios a EULEX KOSOVO se regirá por las disposiciones del estatuto de la misión, tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general y a los elementos de mando que se hallen fuera de Kosovo se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la Confederación Suiza.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de misión contemplado en el apartado 1, si procede, la Confederación Suiza tendrá jurisdicción sobre el personal suyo que participe en EULEX KOSOVO.

4. La Confederación Suiza deberá atender toda reclamación relacionada con la participación en EULEX KOSOVO que presenten los miembros de su personal y las que se presenten sobre ellos. A la Confederación Suiza le corresponderá emprender las posibles acciones legales o disciplinarias contra los miembros de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5. La Confederación Suiza se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en EULEX KOSOVO, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Anejo al presente Acuerdo figura un modelo de dicha declaración.

6. Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones sobre la participación de la Confederación Suiza en EULEX KOSOVO, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Anejo al presente Acuerdo figura un modelo de dicha declaración.

Artículo 3

Información clasificada

1. La Confederación Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, en particular el Jefe de la Misión.

2. En los casos en que la UE y la Confederación Suiza hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de EULEX KOSOVO.

Artículo 4

Cadena de mando

1. Todo el personal que participe en EULEX KOSOVO seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al comandante civil de la operación, que ejercerá el mando y control a nivel estratégico.

3. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de EULEX KOSOVO en la zona de operaciones

4. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes asignados por el comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de EULEX KOSOVO.

5. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la misma, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1.

6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de EULEX KOSOVO. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

7. La Confederación Suiza designará un jefe del contingente nacional (JCN) que represente al contingente nacional en EULEX KOSOVO. El JCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.

8. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la Confederación Suiza, siempre que la Confederación Suiza siga contribuyendo a EULEX KOSOVO en la fecha de terminación de la misma.

Artículo 5

Aspectos financieros

1. La Confederación Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, sean objeto de financiación común.

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a la población local o a personas jurídicas en el lugar en el que se lleva a cabo la operación, la Confederación Suiza, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones previstas en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo, cuando exista.

Artículo 6

Normas de aplicación del Acuerdo

Toda norma técnica y administrativa de aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y las autoridades competentes de la Confederación Suiza.

Artículo 7

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones establecidas en los anteriores artículos, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

Artículo 8

Resolución de litigios

Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 9

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han completado los procedimientos internos al efecto.

2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.

3. El presente Acuerdo seguirá vigente mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la operación.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2008.

Por la Unión Europea Por la Confederación Suiza

ANEXO

DECLARACIONES

Declaración de los Estados miembros de la UE

Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar, siempre que sea posible, a las reclamaciones contra la Confederación Suiza por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en EULEX KOSOVO, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas hayan sido causadas por personal de la Confederación Suiza en el ejercicio de sus funciones en relación con EULEX KOSOVO, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la Confederación Suiza, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Confederación Suiza adscrito a EULEX KOSOVO que lo haya utilizado.

Declaración de la Confederación Suiza

La Confederación Suiza, en tanto que participante en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, establecida por la Acción Común 2008/124/PESC, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar siempre que sea posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en EULEX KOSOVO por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la Confederación Suiza y utilizado en EULEX KOSOVO, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con EULEX KOSOVO, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en EULEX KOSOVO, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de EULEX KOSOVO que lo haya utilizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2008
  • Fecha de publicación: 13/08/2008
  • Contiene el Acuerdo de 29 de julio de 2008, adjunto a la misma.
  • Efectos desde el 24 de julio de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.4 de la ACCION COMUN 2008/124, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80261).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Serbia
  • Suiza
  • Unión Europea

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