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Documento DOUE-L-2008-81658

Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, que modifica la Decisión 2007/27/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación [notificada con el número C(2008) 3995].

Publicado en:
«DOUE» núm. 215, de 12 de agosto de 2008, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2007/27/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se establecen listas de establecimientos de transformación de leche en Rumanía que se ajustan a los requisitos estructurales previstos en el Reglamento (CE) no 852/2004 (establecimientos conformes) y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 853/2004 (leche no conforme). Esa Decisión expira el 30 de junio de 2008.

(2) En Rumanía ha aumentado la proporción de leche cruda que cumple los requisitos de higiene previstos en el Reglamento (CE) no 853/2004, suministrada a establecimientos conformes. Sin embargo, una parte de la leche cruda recogida en Rumanía sigue siendo no conforme.

Conviene, por tanto, prorrogar la validez de la Decisión no 2007/27/CE.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/27/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión 2007/27/CE, la fecha de «30 de junio de 2008» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2009».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/452/CE (DO L 158 de 18.6.2008, p. 58).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/08/2008
  • Fecha de publicación: 12/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Decisión 2007/27, de 26 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2007-80023).
Materias
  • Industrias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Rumanía

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