Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81615

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2008, por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina [notificada con el número C(2008) 3671].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 2 de agosto de 2008, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su frase introductoria, su artículo 17, apartado 3, letra a), y su artículo 28, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los intercambios y las importaciones a la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios establecidos en los actos comunitarios específicos en ella mencionados.

También establece que debe confeccionarse una lista de terceros países o partes de ellos, que puedan ofrecer garantías equivalentes a las mencionadas en la propia Directiva, desde los cuales los Estados miembros pueden importar esperma, óvulos y embriones de la especie porcina.

(2) En la parte III del anexo de la Decisión 94/63/CE de la Comisión, de 31 de enero de 1994, por la que se establece la lista provisional de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina, y de óvulos y embriones de la especie porcina (2), se establece una lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina, y de terceros países a partir de los cuales están autorizadas las importaciones de esperma de la especie porcina, de conformidad con la Decisión 2002/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina (3).

(3) La Decisión 94/63/CE ha sido modificada varias veces, para adaptarla al progreso científico y técnico. Actualmente se aplica al esperma, los óvulos y los embriones de las especies ovina y caprina, y a los óvulos y los embriones de la especie porcina.

(4) La Comisión se propone establecer, mediante otro acto legislativo, las condiciones zoosanitarias aplicables a las importaciones a la Comunidad de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina, incluyendo la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de estos productos.

(5) La Decisión 2002/613/CE establece una lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de esperma porcino. Esa lista se confeccionó en función de la situación zoosanitaria de los terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de cerdos vivos. Como no hay datos científicos probatorios de que, en cuanto a las principales enfermedades contagiosas exóticas, puedan atenuarse mediante el tratamiento del embrión los riesgos derivados de la situación sanitaria de los porcinos donantes, macho o hembra, y en aras de la congruencia y coherencia de la legislación comunitaria, es preciso hacer referencia a dicha lista en la presente Decisión al establecer una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina.

(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 94/63/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

________________________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).

(2) DO L 28 de 2.2.1994, p. 47. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/211/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/14/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 28).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina desde aquellos terceros países a partir de los cuales están autorizadas las importaciones de esperma porcino de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2002/613/CE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 94/63/CE.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2008
  • Fecha de publicación: 02/08/2008
  • Aplicable desde el 1 de sptiembre de 2008.
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid