EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de marzo de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/187/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra el Gobierno ilegítimo de Anjouan (Unión de las Comoras) (1), como respuesta a su negación reiterada a obrar en pro de la creación de condiciones favorables a la estabilidad y a la reconciliación de las Comoras.
(2) A raíz de la restauración, el 25 de marzo de 2008, de la autoridad de la Unión de las Comoras en la isla de Anjouan, deben retirarse las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2008/187/PESC.
(3) Procede, por lo tanto, derogar la Posición Común 2008/187/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda derogada la Posición Común 2008/187/PESC.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. HORTEFEUX
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(1) DO L 59 de 4.3.2008, p. 32.
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