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Documento DOUE-L-2008-81459

Reglamento (CE) nº 705/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 243/2008 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra las autoridades ilegítimas de la isla de Anjouan en la Unión de las Comoras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 25 de julio de 2008, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81459

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2008/611/PESC del Consejo, de 24 de julio de 2008, por la que se deroga la Posición Común 2008/187/PESC relativa a las medidas restrictivas contra el gobierno ilegítimo de Anjouan en la Unión de las Comoras (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras estudiar una petición de apoyo del Presidente de la Comisión de la Unión Africana, el Consejo adoptó una Posición Común 2008/187/PESC (2) por la que se imponen medidas restrictivas contra el gobierno ilegítimo de Anjouan y contra algunas personas asociadas. Las medidas restrictivas previstas por la mencionada Posición Común, que incluían, en particular, la congelación de fondos y otros recursos económicos pertenecientes a las personas en cuestión, se aplicaban en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) no 243/2008 del Consejo (3).

(2) Tras la intervención militar del 25 de marzo de 2008 y la restauración de la autoridad del Gobierno de la Unión de las Comoras en la isla de Anjouan, la Posición Común 2008/611/PESC prevé la derogación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2008/187/PESC.

(3) Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CE) no 243/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 243/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. HORTEFEUX

____________________

(1) Véase la página 59 del presente Diário Oficial.

(2) DO L 59 de 4.3.2008, p. 32. (3) DO L 75 de 18.3.2008, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/2008
  • Fecha de publicación: 25/07/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Islas Comores
  • Sanciones

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