LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2007/675/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos (1) y en particular su artículo 3, Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de expertos debería estar compuesto por 21 miembros.
(2) Los miembros del Grupo de expertos deberían ser nombrados entre especialistas con los conocimientos y la experiencia necesaria en la lucha contra la trata de seres humanos, incluida su dimensión laboral.
(3) Once de los miembros del Grupo deben ser nombrados por la Comisión entre las administraciones de los Estados miembros a propuesta de éstos.
(4) De entre los que han respondido a la convocatoria de candidaturas, la Comisión debería nombrar cinco miembros de organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales activas a nivel europeo, cuatro miembros de las asociaciones de interlocutores sociales y de los empresarios que operan a nivel europeo, y dos miembros de entre personas con experiencia en la materia procedentes del sector de la investigación académica.
(5) La Comisión publicó el 19.1.2008 una convocatoria de candidaturas para elaborar la lista de candidatos con el fin de crear el Grupo de expertos (2).
(6) La Comisión ha llevado a cabo un procedimiento de selección entre las candidaturas recibidas. Al evaluar las candidaturas, la Comisión ha tenido en cuenta los criterios enumerados en la convocatoria y, en especial, los criterios recogidos en el punto 2 de la misma.
(7) Es aconsejable que el Grupo de expertos incluya a cuatro miembros adicionales procedentes de organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales activas a nivel europeo con el fin de compensar la ausencia de candidaturas recibidas de los interlocutores sociales y de las asociaciones de empresarios que actúan a nivel europeo, con el objeto de garantizar una representación por sectores y geográfica equilibrada y alcanzar el total de 21 miembros previsto originalmente.
(8) Un miembro del Grupo ha sido designado por Europol.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2007/675/CE se modifica como sigue:
En el artículo 3, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales que desarrollen actividades a nivel europeo con competencia y experiencia demostrada en el ámbito de la trata de seres humanos (9 miembros como máximo)».
Artículo 2
La Comisión nombra a los siguientes miembros del Grupo de expertos en la trata de seres humanos:
1) Miembros nombrados de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisión 2007/675/CE de la Comisión:
Sr. D. Jan AUSTAD
Sr. D. Sandi ČURIN
Sra. Dña. Rita THEODOROU SUPERMAN
Sr. D. Luís GOUVEIA
Sra. Dña. Jelena KAMINSKA
Sr. D. Glynn RANKIN
Sra. Dña. Bärbel Heide UHL
Sr. D. Floris VAN DIJK
Sra. Dña. Kajsa WAHLBERG
___________________
(1) DO L 277 de 20.10.2007, p. 29.
(2) DO C 14 de 19.1.2008, p. 27.
2) Miembros nombrados de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2007/675/CE de la Comisión, modificada por la actual Decisión:
Sra. Dña. Antonia BALKANSKA LAVINE
Sra. Dña. Stana BUCHOWSKA
Sr. D. Marco BUFO
Sra. Dña. Muireann O BRIAIN
Sr. D. Martijn PLUIM
Sra. Dña. Evelyn PROBST
Sra. Dña. Klara SKRIVANKOVA
Sra. Dña. Patsy SÖRENSEN
Sra. Dña. Liliana SORRENTINO
3) Miembros nombrados de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra e), de la Decisión 2007/675/CE de la Comisión:
Sr. D. Ryszard PIOTROWICZ
Sra. Dña. Georgina VAZ CABRAL
Artículo 3
La Comisión toma nota del nombramiento del Sr. D. Steve HARVEY de Europol como miembro del Grupo de expertos en la trata de seres humanos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra d), y apartado 3, de la Decisión de la Comisión (2007/675/CE).
Artículo 4
Los miembros del Grupo de expertos son nombrados a título personal durante un período renovable de tres años.
Artículo 5
De acuerdo con el procedimiento de selección, los candidatos que cumplan con los criterios para ser miembros del Grupo, pero no hayan sido designados como miembros del mismo, se incluirán en una lista de reserva previo consentimiento de los interesados.
Artículo 6
Los nombres de los miembros que formen parte del Grupo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 7
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2008.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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