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Documento DOUE-L-2008-81440

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por la que se fijan para la campaña de comercialización 2008/09 el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3498].

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 22 de julio de 2008, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del 31 de mayo de 2008, la Comisión debe fijar, para cada Estado miembro, los importes de la ayuda para la diversificación contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 320/2006 y de la ayuda adicional para la diversificación contemplada en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2) Los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación se calculan sobre la base de las toneladas de la cuota de azúcar a la que se renuncia en la campaña de comercialización 2008/09 en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación contempladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2008/09, se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Lituania, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1264/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 16).

ANEXO

Importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación para la campaña 2008/09

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/2008
  • Fecha de publicación: 22/07/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 7 del Reglamento 320/2006, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80372).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Cuota de producción
  • Política Agrícola Común

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