EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 11, apartado 3, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Medidas vigentes
(1) El Consejo, a raíz de una investigación antidumping («la investigación inicial»), estableció, mediante el Reglamento (CE) no 85/2006 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega. El derecho definitivo se estableció en forma de precio mínimo de importación.
2. Solicitud de reconsideración e inicio
(2) El 20 de febrero de 2007, la Comisión recibió una solicitud relativa a una reconsideración provisional parcial presentada por los siguientes Estados miembros: España, Italia, Lituania, Polonia y Portugal («los solicitantes») de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
(3) Los solicitantes han aportado indicios razonables de que las circunstancias con arreglo a las cuales se establecieron las medidas han cambiado y de que estos cambios son de carácter duradero. Los solicitantes alegaron que la comparación entre el valor normal calculado y los precios de exportación llevaría a una reducción del dumping significativamente por debajo del nivel de las medidas vigentes, y aportaron indicios razonables al respecto. Por tanto, ya no es necesario mantener las medidas establecidas al nivel actual para compensar el dumping. Se consideró que estos indicios bastaban para justificar la apertura de un procedimiento.
(4) En consecuencia, previa consulta al Comité consultivo, el 21 de abril de 2007 la Comisión inició, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base («el anuncio de inicio»).
(5) El objetivo de esta reconsideración, cuyo alcance se limita a los aspectos relativos al dumping, es evaluar la necesidad de continuar, suprimir o modificar las medidas vigentes.
3. Partes afectadas por el procedimiento
(6) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a todos los productores exportadores conocidos de Noruega, los comerciantes, los importadores y las asociaciones notoriamente afectadas, así como a los representantes del Reino de Noruega. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.
4. Muestreo
(7) En el punto 5, letra a), del anuncio de inicio se indicó que la Comisión podía decidir recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
En respuesta a la solicitud efectuada de conformidad con el punto 5, letra a), inciso i), del anuncio de inicio, 267 empresas suministraron la información solicitada dentro del plazo especificado. De ellas, 169 eran productores exportadores de salmón de piscifactoría. Las exportaciones se efectuaban directa o indirectamente a través de operadores comerciales vinculados e independientes.
__________________
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 15 de 20.1.2006, p. 1.
(3) DO C 88 de 21.4.2007, p. 26.
(8) A la vista del gran número de empresas implicadas, se decidió hacer uso de las disposiciones relativas al muestreo y, con este fin, se eligió una muestra de empresas productoras, las de mayor volumen de exportación a la Comunidad (los productores exportadores), previa consulta a los representantes de la industria noruega. Los representantes de la industria noruega propusieron incluir en la muestra: i) una empresa productora que no exportaba por sí sola, sino a través de operadores comerciales no vinculados de Noruega, y ii) dos exportadores pero no productores del producto afectado. Esto no pudo aceptarse, ya que, por lo que respecta a la empresa productora, no existían suficientes garantías de que pudiesen identificarse efectivamente las ventas de exportación a la Comunidad realizadas a través de operadores comerciales no vinculados. En cuanto a los exportadores que no contaban con producción propia de salmón, no podía establecerse el valor normal, por lo que no podía determinarse el derecho aplicable a estas empresas.
(9) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de base, la muestra seleccionada incluyó el mayor volumen de exportaciones posible representativo que pudiera razonablemente investigarse en el plazo disponible. Los productores exportadores seleccionados en la muestra final representaban prácticamente el 60 % del volumen del producto en cuestión exportado a la Comunidad que se había comunicado.
(10) Por lo que respecta a los importadores, a fin de permitir que la Comisión pudiese decidir si el muestreo era necesario, en el punto 5, letra a), inciso ii), del anuncio de inicio se solicitaba a los importadores de la Comunidad que presentasen la información especificada en dicho punto. Solo cuatro importadores de la Comunidad respondieron al formulario de muestreo. Dado el bajo número de importadores que cooperaron, no fue necesario recurrir al muestreo en este caso.
(11) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de determinar el dumping. A tal fin, la Comisión invitó a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás partes que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio a cooperar en el presente procedimiento y a cumplimentar los cuestionarios pertinentes. A este respecto, cooperaron con la Comisión y expusieron sus puntos de vista 267 productores y exportadores de Noruega, los representantes de los productores de salmón de la Comunidad y los Gobiernos de Irlanda y Escocia. Además, cuatro importadores y los seis productores exportadores noruegos que habían sido incluidos en el muestreo presentaron las respuestas completas al cuestionario en los plazos fijados.
(12) La Comisión llevó a cabo verificaciones en los locales de las siguientes empresas:
— Rodé Vis BV, Urk, Países Bajos
— Hätälä Oy, Oulu, Finlandia
b) Productores exportadores de Noruega (nivel de grupo) — Marine Harvest AS, Bergen, Noruega
— Hallvard Leroy AS, Bergen, Noruega
(13) Los dos principales productores exportadores noruegos, a saber, Marine Harvest AS y Hallvard Leroy AS, representaban más del 44 % de la producción total comunicada por los productores noruegos que cooperaron y el 45 % de las exportaciones noruegas a la Comunidad.
(14) La información aportada por las otras cuatro empresas seleccionadas en el muestreo fue sometida a un análisis en profundidad y se comprobó que sus costes de producción y precios de exportación estaban, por lo general, en consonancia con los de las empresas visitadas.
(15) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.
5. Período de investigación
(16) La investigación sobre el dumping cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 («PIR»: período de investigación de reconsideración).
B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto afectado
(17) El producto sometido a reconsideración es el mismo de la investigación inicial, es decir, salmón de piscifactoría (distinto del silvestre), fileteado o no, fresco, refrigerado o congelado originario de Noruega («el producto afectado»).
La definición excluye otros productos de piscifactoría similares, como la gran trucha («asalmonada»), la biomasa (salmón vivo) y el salmón silvestre, y otros tipos que hayan sido objeto de una transformación ulterior, como el salmón ahumado.
(18) El producto es actualmente clasificable en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303 22 00, ex 0304 19 13 y ex 0304 29 13, correspondientes a distintas presentaciones del producto (pescado entero fresco o refrigerado, filetes frescos o refrigerados, pescado entero congelado y filetes congelados).
2. Producto similar
(19) Tal como se estableció en la investigación inicial y se confirmó mediante la presente investigación, el producto afectado y el producto producido y vendido en el mercado interior noruego tienen las mismas características físicas esenciales y se destinan al mismo uso. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. Dado que la presente reconsideración se limitaba al dumping, no se llegó a ninguna conclusión en lo que se refiere al producto producido y vendido por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario.
C. DUMPING
1. Generalidades
(20) Los productores noruegos de salmón de piscifactoría vendían el producto afectado a la Comunidad directamente o a través de operadores comerciales vinculados y no vinculados.
Para calcular el precio de exportación al nivel del productor solo se utilizaron las ventas identificables destinadas al mercado comunitario efectuadas directamente o a través de empresas vinculadas establecidas en Noruega.
2. Valor normal
(21) A fin de determinar el valor normal, la Comisión determinó, en primer lugar, para cada productor exportador incluido en la muestra si el total de sus ventas interiores de salmón de piscifactoría eran representativas con respecto al total de sus ventas de exportación a la Comunidad.
De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, las ventas interiores se consideraron representativas cuando el volumen total de las ventas de cada productor exportador en el mercado interior representaba, como mínimo, el 5 % del volumen total de sus ventas de exportación a la Comunidad.
(22) Para determinar si las ventas interiores eran representativas, se descartaron las ventas a operadores comerciales no vinculados que estuviesen establecidos en Noruega y en cuyo poder obrase una licencia de exportación durante el PIR, ya que no podía establecerse con certeza el destino final de dichas ventas. De hecho, la investigación mostró que, en su inmensa mayoría, estas ventas se destinaban a la exportación a mercados de terceros países y, por tanto, no al consumo interior.
(23) La Comisión determinó posteriormente los tipos de producto vendidos en el ámbito nacional por las empresas cuyas ventas interiores globales eran representativas, que eran idénticos o directamente comparables con los tipos vendidos para su exportación a la Comunidad.
(24) Las ventas interiores de un tipo concreto de producto se consideraron suficientemente representativas cuando el volumen de ese tipo de producto vendido en el mercado interior a clientes independientes durante el período de investigación representó un 5 % o más del volumen total del tipo de producto comparable vendido para su exportación a la Comunidad.
(25) Posteriormente, se examinó si se podía considerar que las ventas interiores de cada tipo del producto afectado vendido en el mercado nacional en cantidades representativas se habían efectuado en el curso de operaciones comerciales normales de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base, determinando la proporción de ventas rentables del tipo en cuestión a clientes independientes.
Esto se hizo determinando, para cada tipo de producto exportado, el porcentaje de ventas interiores rentables a clientes independientes realizadas en el mercado interior durante el período de investigación, como sigue:
(26) Cuando el volumen de ventas de un tipo de producto, vendido a un precio de venta neto igual o superior al coste de producción calculado, representaba más del 80 % del volumen total de ventas de ese tipo, y cuando el precio medio ponderado de ese tipo era igual o superior al coste de producción, el valor normal se basó en los precios interiores reales. Este precio se calculó como media ponderada de los precios de todas las ventas interiores de ese tipo realizadas durante el PIR, con independencia de que fueran rentables o no.
(27) Si el volumen de ventas rentables de un tipo de producto representaba un 80 % o menos del volumen total de ventas de ese tipo, o si el precio medio ponderado de ese tipo era inferior al coste de producción, el valor normal se basó en el precio interior real, calculado como media ponderada de las ventas rentables de ese tipo solamente, a condición de que estas ventas representaran un 10 % o más del volumen total de ventas de ese tipo de producto.
(28) En los casos en que el volumen de ventas rentables de cualquier tipo de producto era inferior al 10 % del volumen total de ventas de ese tipo, se consideró que ese tipo concreto se vendía en cantidades insuficientes para que la determinación del valor normal pudiera basarse en el precio interior.
(29) Cuando los precios interiores de un tipo concreto de producto vendido por un productor exportador no pudieron utilizarse para determinar el valor normal, hubo que aplicar otro método.
(30) En primer lugar, se examinó si podía determinarse el valor normal basándose en los precios interiores de otros productores de Noruega de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base. Puesto que en este caso no se disponía de precios más fiables de otros productores, se utilizó el valor normal calculado, con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base.
(31) Así pues, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión determinó en su lugar un valor normal calculado como se explica a continuación.
El valor normal se calculó sumando a los costes de fabricación de los tipos exportados de cada productor exportador, ajustados en caso necesario, una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, así como un margen razonable de beneficio.
(32) En todos los casos, los gastos de venta, generales y administrativos, y el beneficio se determinaron con arreglo a los métodos establecidos en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base. A tal fin, la Comisión examinó si los gastos de venta, generales y administrativos, soportados y el beneficio obtenido por cada uno de los productores exportadores afectados en el mercado interior constituían datos fiables.
(33) Ninguno de los seis productores exportadores afectados en relación con los cuales debía calcularse el valor normal tenía ventas interiores representativas. Por tanto, no pudo utilizarse el método descrito en el párrafo introductorio del artículo 2, apartado 6. No pudo aplicarse el artículo 2, apartado 6, letra a), dado que ninguno de los productores exportadores afectados tenía ventas interiores representativas. Tampoco era de aplicación el artículo 2, apartado 6, letra b), ya que se constató que las ventas de la categoría general de productos en los mercados interiores no se efectuaban en el curso de operaciones comerciales normales. Así pues, los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios se establecieron de conformidad con el artículo 2, apartado 6, letra c), del Reglamento de base, es decir, basándose en cualquier otro método razonable. A este respecto, y en ausencia de cualquier otra información disponible que fuese más fiable, se consideró que un margen de beneficios del 30 % y unos gastos de venta, generales y administrativos, del 3 % serían razonables, teniendo en cuenta las cifras comunicadas por los seis productores exportadores durante el PIR en relación con sus ventas interiores.
(34) Los productores exportadores noruegos cuestionaron el uso de un margen de beneficios del 30 % y señalaron que este no se correspondía con ninguna de las cifras reales que reflejan márgenes normales en el sector de la piscicultura.
No obstante, en el expediente no constaba que los importes establecidos en relación con los beneficios, descritos anteriormente, superasen los beneficios obtenidos normalmente por otros productores exportadores con las ventas de productos de la misma categoría general en el mercado interior del país de origen durante el PIR. De hecho, como se señaló anteriormente, el margen de beneficios empleado se basaba en cifras reales verificadas.
Por consiguiente, hubo de rechazarse esta alegación.
3. Precio de exportación
(35) En todos los casos en los que el producto afectado fue exportado a clientes independientes de la Comunidad, el precio de exportación se estableció con arreglo al artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base, es decir, a partir de los precios de exportación efectivamente pagados o pagaderos.
(36) Cuando las ventas de exportación se habían realizado a través de operadores comerciales vinculados, el precio de exportación se determinó, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, a partir del precio al que los productos importados se habían revendido por primera vez a un comprador independiente, debidamente ajustado en función de todos los costes soportados entre el momento de la importación y el de la reventa, y de un margen razonable de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios. A este respecto, se utilizaron los gastos de venta, generales y administrativos, de los operadores comerciales vinculados durante el PIR. En cuanto a los beneficios, se determinó que, en función de la información disponible y en ausencia de cualquier otra información más fiable, un margen de beneficios del 2 % era razonable para un operador comercial de este sector empresarial.
(37) Como se indicó anteriormente en el considerando 21, en los casos en los que las ventas se efectuaron a través de operadores comerciales no vinculados, no fue posible determinar con certeza el destino final del producto exportado.
Por tanto, no pudo establecerse si una venta determinada se había realizado a un cliente de la Comunidad o a un tercer país, por lo que se decidió no tener en cuenta las ventas a operadores comerciales no vinculados. La industria de la Comunidad formuló objeciones con respecto a este planteamiento, alegando que deberían haberse investigado estas ventas y que el salmón vendido a través de operadores comerciales independientes entraba en la Comunidad a precios inferiores a los precios mínimos de importación.
(38) Se recuerda que, al establecer el precio de exportación, debían tomarse en consideración las ventas al primer cliente independiente, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base, y que, por tanto, en el contexto de la determinación del dumping, los precios de reventa de los primeros clientes independientes eran irrelevantes.
Por consiguiente, hubo de rechazarse esta alegación.
4. Comparación
(39) La comparación entre el valor normal y los precios de exportación se realizó basándose en el precio de fábrica.
(40) Para garantizar una comparación justa entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se admitieron los ajustes oportunos en todos aquellos casos en que se consideró que eran razonables y exactos y que estaban justificados por pruebas verificadas. Sobre esta base, se hicieron ajustes para tener en cuenta las diferencias en materia de descuentos, reducciones, transporte, seguros, manipulación, carga y costes accesorios, envasado, créditos y derechos de importación.
Dumping
5.1. Empresas incluidas en la muestra
(41) Se calculó un margen de dumping individual para los productores exportadores que estaban incluidos en la muestra. Para estas empresas, se comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto afectado exportado a la Comunidad con la media ponderada de los precios de exportación del tipo correspondiente del producto afectado, tal como se dispone en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base.
5.2. Empresas no incluidas en la muestra
(42) Por lo que se refiere a los productores exportadores que cooperaron pero no fueron incluidos en la muestra, se observó que los precios de exportación correspondientes al grueso de sus ventas estaban, en general, en consonancia con los de los exportadores incluidos en la muestra.
En ausencia de información que indicase lo contrario, se consideró que los resultados del muestreo eran representativos de todos los demás exportadores.
5.3. Empresas que no cooperaron
(43) Teniendo en cuenta el elevado nivel de cooperación, casi del 100 %, se llegó también a la conclusión de que los márgenes de dumping observados en los productores exportadores que cooperaron y fueron incluidos en la
muestra eran representativos de la situación en Noruega.
5.4. Márgenes de dumping
(44) De acuerdo con lo expuesto, los márgenes de dumping, expresados como porcentaje del precio neto cif franco en frontera de la Comunidad no despachado de aduana, son los siguientes:
Marine Harvest AS – 20,3 %
Norway Royal Salmon AS – 5,9 %
Hallvard Leroy AS – 13,0 %
Mainstream Norway AS – 0,8 %
Norwell AS – 0,8 %
Polar Quality AS – 2,7 %
(45) El margen de dumping medio ponderado correspondiente a las seis empresas exportadoras es del – 16,1 %.
D. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL DUMPING
1. Generalidades
(46) Dado que el dumping observado durante el PIR era mínimo, se procedió a examinar la probabilidad de que el dumping reapareciese en el caso de que las medidas dejasen de tener efecto, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, es decir, si las circunstancias existentes durante el PIR tenían un carácter duradero. A este respecto, se examinaron, en particular, los cuatro aspectos siguientes: i) la evolución del valor normal, ii) el desarrollo de los volúmenes y precios de exportación a la Comunidad y a otros terceros países, iii) los volúmenes y la capacidad de producción de Noruega, y iv) la situación de la industria noruega.
2. Evolución del valor normal
(47) Por lo que respecta a la inmensa mayoría de las ventas de exportación (el 99 %), el valor normal se calculó de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, es decir, basándose en el coste de producción de los productores exportadores afectados más una cantidad en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios. Por tanto, se consideró oportuno examinar la probable evolución del coste de producción en Noruega como sustitutivo de los precios interiores, para determinar la probable evolución del valor normal.
(48) La investigación puso de manifiesto que la estructura de los costes de los productores exportadores noruegos se ha mantenido estable a lo largo del PIR. De hecho, durante el PIR, los costes unitarios de producción de las empresas investigadas se situaron por término medio entre un 20 % y un 25 % por debajo del precio mínimo de importación.
(49) En cuanto a su probable evolución, se examinaron varios factores que influyen en el nivel de los costes unitarios, como los costes de los piensos, los costes de los esguines, el impacto del proceso de consolidación de la industria salmonera noruega y el uso creciente de nuevas tecnologías cada vez más rentables.
(50) Se consideró que el coste de los piensos, que representa entre un 50 % y un 60 % del coste total, es un indicador fiable en relación con la evolución del coste total. Este extremo fue también confirmado por los analistas de la industria especializados en este sector. Algunas partes interesadas alegaron que los costes totales habían aumentado después del PIR y que lo más probable es que siguieran haciéndolo, en un 30 %, al menos, para finales de 2008 frente a los registrados al inicio del PIR, debido fundamentalmente al presunto incremento de los precios de los piensos. Alegaron también que la suma del incremento del valor normal y de la caída de los precios de exportación daría lugar a la reaparición del dumping.
(51) Las partes interesadas afectadas no presentaron pruebas que justificasen el presunto incremento previsto del coste de los piensos en un 30 %. Es más, el análisis de la posible evolución de los costes no pudo confirmar estas alegaciones. De hecho, en contra de lo que afirmaban estas partes interesadas, la investigación puso de manifiesto que los costes verificados de los piensos de los productores exportadores noruegos habían permanecido más o menos estables a lo largo del PIR y en los tres primeros trimestres de 2007. Así, el cuadro 1 del considerando 54 solo muestra un ligero incremento de los costes de los piensos entre 2006 y 2007. La investigación reveló también que el incremento del precio de los piensos está fundamentalmente ligado al incremento de los precios de algunos de sus componentes (materias primas), como el aceite de pescado y las harinas de pescado.
Cabe señalar que el aceite y las harinas de pescado son hasta cierto punto sustituibles por otras materias primas de menor coste en la composición del pienso para peces, como los aceites y las harinas vegetales. En consecuencia, lo normal sería que los productores de piensos modificasen la composición de los piensos para peces a fin de mantener su coste global lo más bajo posible. Así pues, cabe esperar que, aun en el caso de que aumente el coste de algunos de sus componentes, este aumento no tenga una incidencia directa en el coste global de los piensos, es decir, que todo incremento, si lo hubiere, se produciría a un ritmo sensiblemente menor.
Asimismo, debe señalarse que es probable que otros factores relacionados con el coste, como los que se describen en los considerandos 52 y 55 a 63, tengan un efecto depreciador y, por tanto, compensatorio en el incremento potencial del coste de los piensos.
(52) En cuanto a los precios de los esguines, que representan en torno a un 15 % del coste total de la producción salmonera, la investigación mostró que han bajado, tal como recoge el cuadro 1 que figura más adelante. Si bien es difícil predecir con exactitud la evolución del coste de los esguines, se consideró que su persistente tendencia a la baja, como muestra el cuadro 1, constituía un indicador fiable que permitía razonablemente concluir que la tendencia seguiría siendo la misma en el futuro. En cualquier caso, ni la investigación reveló ni las partes interesadas alegaron ningún cambio significativo en la evolución del coste de los esguines en el futuro.
(53) Dado que el coste de los esguines y los piensos representan al menos un 65 % de los costes totales y que el aceite y las harinas de pescado son hasta cierto punto sustituibles por otras materias primas de menor coste en la composición de los piensos para peces (véase el considerando 51), se llegó a la conclusión de que no era probable que el coste total aumentase significativamente en un futuro previsible.
(54) Cuadro 1: Evolución del coste de los piensos y los esguines en coronas noruegas [por kilo de salmón eviscerado sin descabezar (Fuente: Kontali Analyse AS (1), 2008)]
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
(55) Una vez comunicada esta información, la industria de la Comunidad formuló objeciones en relación con los resultados expuestos anteriormente, alegando que los costes de los piensos deberían haberse asignado por generación, ya que los costes de los piensos durante un año dado no afectan al coste de la cosecha de ese año específico, sino a los costes de futuras cosechas. De lo contrario, los resultados relativos a la evolución de los costes de los piensos no reflejarían adecuadamente la situación real.
Hubo de rechazarse esta alegación porque en el análisis se utilizaron los costes reales y verificados de los piensos, agrupados por generaciones.
(56) La industria de la Comunidad también se opuso a la conclusión según la cual podía compensarse la subida de los precios de algunos componentes de los piensos mediante su sustitución. A este respecto, se sostenía que, debido al aumento de los precios de otros componentes de los piensos, por un lado, y a la incidencia negativa en la calidad de la carne de salmón, por otro, esta sustitución sería limitada. El presunto incremento de los costes de otros componentes de los piensos no se justificó con suficientes pruebas, por lo que hubo de rechazarse. Se admite que la sustitución de determinados componentes de los piensos es limitada. Sin embargo, como se mencionó en el considerando 51, se puso de manifiesto que la sustitución es posible hasta cierto punto. Partiendo de esta base, se llegó a la conclusión de que, si bien el coste de los piensos podría aumentar en el futuro, lo más probable es que no aumente en la misma medida que los costes del aceite y las harinas de pescado. La industria de la Comunidad no presentó pruebas que pudiesen refutar estas conclusiones.
(57) El proceso de consolidación es otro factor que contribuye a la estabilización de los costes de producción. Cabe señalar que, desde el año 2000, el número de empresas que producen el 80 % del salmón atlántico en Noruega se ha reducido, pasando de 55 a 31 en 2006. Aunque el sector noruego de la piscicultura puede considerarse todavía como fragmentado, el proceso de consolidación ha incidido positivamente en los costes de producción no solo de los productores más importantes de Noruega, que también fueron incluidos en el muestreo, sino del sector en general, tal como confirmaron los analistas especializados de la industria. De hecho, las nuevas sinergias, la integración de las actividades de producción y las economías de escala han permitido a los productores controlar el incremento de los costes unitarios, a pesar del notable aumento de los volúmenes de producción.
(58) Se espera que prosiga la tendencia a la consolidación en el futuro, lo cual, muy probablemente, incidirá también positivamente en los costes a través de las economías de escala.
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(1) Kontali Analyse AS es una empresa suministradora de estadísticas, fundamentalmente en lo tocante a las industrias de la pesca y la acuicultura (www.kontali.no).
(59) Por último, la introducción de nuevas tecnologías y equipos en las actividades de la piscicultura ha contribuido a contener el aumento de los costes unitarios, a pesar de que los volúmenes de producción hayan aumentado (véanse más adelante los considerandos 64 y siguientes).
(60) Una vez comunicada esta información, la industria de la Comunidad expresó su desacuerdo con el planteamiento relativo a la disminución de los costes de producción, alegando que la consolidación en sí no es necesariamente un factor de reducción de los costes. Así, alegó que, de acuerdo con las estadísticas noruegas, las empresas pequeñas y medianas de Noruega eran más eficaces que los grandes grupos. Se sostuvo también que la conclusión relativa a las reducciones de los costes contradecía lo expuesto en el considerando 92 en relación con las posibles consecuencias de un brote de enfermedad y el menor rendimiento por esguín previsto en el futuro, los cuales provocarían un aumento de los costes.
(61) En primer lugar, cabe señalar que el considerando 92 no hace referencia a las consecuencias de un brote de enfermedad, sino a la tasa de mortalidad normal inherente a la producción de salmón, que no tiene incidencia alguna en el coste como tal. En segundo lugar, el menor rendimiento por esguín esperado que se menciona en este considerando no obedece a una situación excepcional y no se considera significativo, por lo que su incidencia en el coste total no sería significativa. El considerando 92 pretende mostrar, simplemente, que el incremento del volumen de producción no puede traducirse literalmente en el aumento de la producción de esguines, dado que existen otros factores que también influyen en el volumen cosechado, extremo que no fue refutado por la industria de la Comunidad.
(62) En cuanto al efecto del proceso de consolidación en la reducción de los costes, la industria de la Comunidad no aportó ninguna prueba que justificase sus objeciones. Por esa razón hubo que rechazar las alegaciones de la industria de la Comunidad a este respecto.
(63) Como conclusión, en vista de lo anteriormente expuesto se consideró que no es probable que el valor normal aumente significativamente en un futuro previsible. Más bien, debido en particular al proceso de consolidación en curso, pueden producirse nuevas reducciones de los costes aun en el caso de que los precios de los piensos sigan una tendencia al alza (véase el considerando 51). Por tanto, se considera que el valor normal calculado, que se basa en el coste de producción, tiene un carácter duradero.
3. Desarrollo de los precios de exportación y los volúmenes de producción en Noruega
3.1. Evolución del volumen de producción en Noruega y exportaciones a la UE
(64) Como se muestra en el cuadro 2 del considerando 65, la producción noruega de salmón se ha incrementado de manera constante en los últimos tres años y en 2007 en particular, debido sobre todo a las condiciones biológicas favorables y a la evolución experimentada con respecto a 2006, que fue un año flojo en cuanto a producción. No obstante, como recoge el cuadro 3 del considerando 66, relativo al consumo total estimado en la Comunidad, el mercado comunitario para el producto afectado también ha crecido considerablemente, a saber, un 9,40 % de 2006 a 2007, y, de acuerdo con las tendencias del pasado, debería crecer aún más. El desarrollo del consumo, mostrado en el cuadro 3, incluye todas las importaciones de terceros países, así como las ventas de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario.
(65) TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
(66) TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
(67) De acuerdo con estadísticas públicas (Kontali Analysis), en 2007 la cuota de mercado estimada en la Comunidad de salmón noruego alcanzó un 71 %, frente al 69 % de 2006. Sin embargo, esto obedece, en particular, al descenso de las importaciones procedentes de Chile, donde los niveles de producción cayeron entre un 3 % y un 5 % (dependiendo de las fuentes) entre 2006 y 2007, debido a un brote de enfermedad del cual se prevé que tenga efectos duraderos en los niveles de producción al menos en 2008 y los años siguientes.
(68) Basándose en lo anteriormente expuesto, se llegó a la conclusión de que el creciente mercado comunitario sería capaz de absorber gran parte de los volúmenes de producción de Noruega sin que la producción noruega tuviese necesariamente que hacerse con cuotas importantes del mercado de la industria de la Comunidad. Por otro lado, como se indica en los considerandos 78 y siguientes, es probable que, cada vez con más frecuencia, parte de la producción noruega se exporte a los mercados de otros terceros países, en los que se ha observado un crecimiento considerable. Por último, la reducida presencia chilena en la Comunidad también contribuirá, muy probablemente, a que se reduzcan aún más los riesgos de una oferta excesiva de exportaciones a la Comunidad.
(69) Una vez comunicada esta información, la industria de la Comunidad alegó que la situación de Chile no tenía una incidencia importante en el mercado comunitario, ya que el salmón chileno se exportaba principalmente al mercado estadounidense, y que la situación de la oferta en el mercado comunitario venía determinada fundamentalmente por las exportaciones noruegas. La industria de la Comunidad alegó, además, que la cuota noruega del mercado de la Comunidad había aumentado en dos puntos porcentuales (2 %), mientras que las importaciones de Chile en la Comunidad podían haber aumentado en un 5 % a comienzos de 2008.
(70) Cabe señalar, que los datos presentados por la industria de la Comunidad solo se referían a los dos o tres primeros meses de 2008, por lo que no se pudieron extraer conclusiones significativas. De hecho, en este tipo de mercado, la evolución debe estudiarse durante un período más largo. En segundo lugar, la aparición de una enfermedad en Chile tendría repercusiones en la oferta mundial, que de hecho se reduciría y a la que podrían redirigirse los volúmenes adicionales de la producción noruega.
(71) Respecto a los precios de exportación a la Comunidad, algunas partes interesadas alegaron que estos habían bajado considerablemente desde el PIR y se situarían en 2,85 EUR/kg en 2008, lo cual, junto con el presunto aumento del coste y, por tanto, del valor normal, daría lugar al dumping. Este precio se calculó sobre la base del precio transversal medio declarado en el mercado de Oslo en 2007, a saber, 3,13 EUR/kg, al que se restó la disminución media del precio estimada entre 0,06 EUR/kg y 0,28 EUR/kg.
(72) Por lo que respecta a la evolución del valor normal, y como ya se señaló en los considerandos 47 y siguientes, hubo que rechazar las alegaciones formuladas por las partes interesadas en cuestión.
(73) En cuanto a los precios de exportación a la Comunidad, las estadísticas hechas públicas muestran que la reciente evolución de los precios de exportación, como recoge el gráfico 1 que figura a continuación, no respalda las alegaciones de las partes interesadas mencionadas anteriormente.
(74) IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12
(75) De lo anterior se desprende que los precios para la Comunidad en 2007 fueron considerablemente más bajos que los registrados durante buena parte del PIR, a saber, en 2007 oscilaron entre 2,88 EUR/kg y 3,51 EUR/kg. No obstante, la investigación determinó que estos precios seguían situándose muy por encima del coste de producción establecido y, por tanto, también por encima del valor normal, por lo que no se consideraba que se aplicasen a niveles objeto de dumping. Además, de acuerdo con la información disponible en relación con los tres primeros meses de 2008, se constató que los precios durante ese período se situaron entre 2,96 EUR/kg y 3,35 EUR/kg, es decir, igualmente aún por encima de los costes establecidos. Por tanto, lo más probable es que no se situasen a niveles objeto de dumping si se tiene en cuenta que el valor normal ha permanecido estable, tal como se concluye en los considerandos 47 y siguientes.
La investigación ha puesto de manifiesto que la demanda del mercado sigue influyendo en los precios, pero que estos se han fijado ahora en un nivel superior. Cabe señalar asimismo que estas fluctuaciones de los precios son normales en este sector.
(76) La industria de la Comunidad alegó que, después del PIR, la existencia de los precios mínimos de importación había influido en los precios de exportación, que, por tanto, se habían mantenido en un nivel relativamente elevado.
Alegaron también que, por consiguiente, si las medidas dejasen de tener efecto, el nivel de precios para la Comunidad se reduciría considerablemente. Los resultados de la investigación en curso no confirman esta conclusión, sino que indican que el valor normal debería permanecer relativamente estable y que la probabilidad de que los niveles de precios de exportación a la Comunidad se reduzcan apreciablemente es escasa. Estos resultados se basaron en un análisis concienzudo de varios aspectos enumerados en el considerando 46, como la evolución probable de la producción y los volúmenes de exportación de Noruega a la Comunidad y a los mercados de otros terceros países. La industria de la Comunidad no aportó ni información ni pruebas que pudiesen rebatir los resultados a este respecto.
(77) Teniendo en cuenta lo anterior, se llegó a la conclusión de que el aumento de las importaciones de salmón procedente de Noruega en la Comunidad no sería tal como para que surgiese un riesgo de oferta excesiva en el mercado comunitario. Por otro lado, teniendo en cuenta la situación del coste de la producción y de los precios de exportación a la Comunidad, el riesgo de dumping parece ser remoto.
3.2. Evolución de los precios y los volúmenes de exportación a terceros países
(78) La investigación reveló que la Comunidad es el principal mercado para el salmón noruego, seguida de Rusia y Japón, y que lo más probable es que siga siéndolo. Además, también existen mercados emergentes para el salmón en los que las exportaciones noruegas se han incrementado en los últimos años, tendencia que se espera continúe en el futuro (véanse los considerandos 82 y siguientes). De hecho, la investigación ha puesto de manifiesto que los productores noruegos están preparados para el suministro a estos mercados en el futuro, dado que fueron capaces de establecer relaciones comerciales y operaciones de venta y distribución a escala local que reflejan el gran interés de los productores exportadores noruegos en estos mercados.
(79) Algunas partes interesadas han alegado que el mercado ruso se ha caracterizado a lo largo de la historia por su volatilidad y que, por tanto, no se puede predecir si la demanda aumentará en este mercado ni si los productores exportadores noruegos serán capaces, en consecuencia, de exportar mayores cantidades a este mercado en el futuro. Estas mismas partes interesadas han alegado, asimismo, que las ventas de exportación de Noruega a Japón pusieron de manifiesto una tendencia a la baja en los últimos cinco años y que, por tanto, tampoco se puede saber con certeza si los mayores volúmenes de producción de Noruega pueden, de hecho, exportarse al mercado japonés.
(80) No obstante, en lo referente a Rusia, la investigación reveló que el mercado, que se sitúa en torno a 61 000 toneladas, ha seguido creciendo y que no existen motivos para pensar que no vaya a seguir haciéndolo en un futuro previsible.
(81) El total de las exportaciones de salmón procedentes de distintos países productores con destino a Japón experimentó un descenso del 15 % en 2007 con respecto a 2006. Sin embargo, mientras algunos de los países suministradores han reducido sus exportaciones a Japón,
Noruega fue capaz de aumentar su cuota de mercado, que pasó de un 52 % en 2006 a un 66 % en 2007 (fuente: Kontali Analysis). Como se indicó en el considerando 67, la rentabilidad de la producción chilena se vio seriamente afectada por la aparición de una enfermedad y, por tanto, también los volúmenes de exportación en general, por lo que también se redujeron considerablemente los destinados a Japón. Así pues, Noruega ha sido capaz de hacerse con parte de la cuota de mercado de Chile, situación que se espera que dure hasta 2009 al menos, como ya se mencionó en el considerando 67.
(82) Tal como recoge el cuadro 4 del considerando 85, las exportaciones noruegas a otros mercados emergentes del mundo, como los de Europa Oriental (Ucrania y Belarús) y Extremo Oriente (China, Corea del Sur, Hong Kong y Tailandia) han aumentado también sensiblemente y, contrariamente a lo alegado por las partes interesadas afectadas, lo más probable es que estos mercados absorban una parte creciente de la producción noruega en los próximos años.
(83) Se comprobó que los precios de exportación a la Comunidad y a otros terceros países sobre la base FCA (franco transportista) Oslo se situaban en niveles similares, por lo que se concluyó que todos los mercados son comparablemente atractivos si existe una demanda suficiente.
Cuando el producto afectado se vende fresco o refrigerado, se transporta a la UE normalmente en camión.
Cuando el producto afectado se vende a destinos más lejanos a los que no se puede acceder en camión en un plazo limitado, se transporta por vía aérea.
(84) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se llegó a la conclusión de que, si el resto de los factores no varía, el deterioro de la producción de salmón en Chile —del orden del 3 % al 5 % en 2007— a consecuencia de la aparición de una enfermedad contribuirá a la contención del crecimiento global de la oferta en 2008 y ofrecerá oportunidades a los productores noruegos en mercados como Japón, EE.UU. y otros mercados emergentes en los que los productores chilenos contaban con importantes cuotas de mercado.
(85) TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
(86) La industria de la Comunidad refutó estos resultados, alegando que la evolución de los volúmenes de exportación de Noruega a otros terceros países habría puesto de manifiesto una tendencia distinta a comienzos de 2008; es decir, que las exportaciones a estos países en términos absolutos habrían disminuido y el crecimiento total de las exportaciones habría sido inferior, pues, al de 2007 e inferior al crecimiento de las exportaciones a la Comunidad durante ese mismo período.
(87) La investigación ha mostrado que, dependiendo de la fuente utilizada, los datos relativos a las importaciones correspondientes al inicio de 2008 variaban ostensiblemente.
Así, Kontali Analysis mostró unas tendencias al alza en un grado muy superior para ese mismo período.
Por otra parte, como se señaló en el considerando 70, la evolución del mercado debe estudiarse durante un período más largo que permita obtener una visión concluyente.
Así pues, las alegaciones de la industria de la Comunidad no pudieron rebatir los resultados relativos a la evolución de los volúmenes de exportación a otros terceros países.
4. Volúmenes y capacidad de producción de Noruega
(88) El nivel de producción de Noruega, es decir la biomasa máxima permitida, viene determinado principalmente por el número de licencias de producción concedidas por las autoridades noruegas y por la capacidad de los piscicultores de obtener la máxima producción posible dentro de los límites impuestos por su licencia. Otros factores susceptibles de aumentar la producción de salmón son, por ejemplo, los factores biológicos y meteorológicos favorables y la mejora de los procesos de piscicultura gracias a los equipos de alta tecnología. Por el contrario, el brote de una enfermedad de los peces puede ser muy perjudicial para la producción y dar lugar a la disminución del número de peces cosechados, como ocurrió en Chile en 2007.
(89) Algunas partes interesadas alegaron que el aumento de la producción de juveniles en Noruega desde 2006 (presuntamente un aumento del 20 % entre 2006 y 2008) constituiría una clara indicación de que los volúmenes de producción de salmón noruego iban a aumentar considerablemente en los próximos dos años, dando lugar, por tanto, a una situación de exceso de oferta. Partiendo de esta base, y teniendo en cuenta el rendimiento especialmente elevado obtenido en 2007, dichas partes interesadas alegaban que, en 2008 (y años posteriores), los volúmenes de producción de Noruega serían sensiblemente mayores y rebasarían con mucho el crecimiento de sus mercados de exportación y, en particular, el del mercado comunitario. Alegaban que, de repetirse en 2008 la mejora del rendimiento experimentada por la industria salmonera noruega en 2007, los excedentes o los volúmenes no vendidos podrían oscilar entre 20 000 y 91 000 toneladas, basándose en una producción estimada de 870 000 toneladas de EPE, es decir, 150 000 toneladas más que en 2007.
(90) La investigación no confirmó las alegaciones anteriores.
Si bien es cierto que hubo un incremento de la producción de juveniles en 2006, este incremento es acorde con los de años anteriores y no puede considerarse excepcional, tal como recoge el gráfico 2 que figura a continuación.
(91) IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 15
(92) Además, teniendo en cuenta una serie de factores, como los factores de mortalidad, la normativa que regula la biomasa máxima permitida y el menor rendimiento por esguín en 2008, según Kontali Analysis, la producción de salmón en 2008 debería aumentar en tan solo un 6 %, es decir, en 47 000 toneladas de EPE, o, lo que es lo mismo, pasaría de 723 000 toneladas de EPE en 2007 a 770 000 toneladas de EPE en 2008. Las cifras relativas al menor desarrollo de la biomasa en 2008 están respaldadas por los datos relativos a las ventas de piensos, que mostraron una caída significativa en 2008 con respecto a 2007 (fuente: Havbruksdata y FHL).
(93) Una vez comunicada esta información, la industria de la Comunidad volvió a alegar que es probable que el volumen de producción de Noruega aumente considerablemente y aportó algunos datos adicionales sobre las cantidades cosechadas, las reservas y los juveniles, relativos al inicio de 2008. Como se ha indicado anteriormente, se consideró que los datos relativos a tan solo dos meses del año no eran en sí concluyentes y no podían, por tanto, rebatir los resultados relativos al desarrollo del volumen de producción de Noruega.
(94) Por tanto, de acuerdo con la información de que se dispone, si bien los volúmenes de producción de Noruega siguen una tendencia al alza, no es probable que se produzca un incremento espectacular de la producción en un futuro próximo, como afirman las partes interesadas arriba mencionadas. Por otra parte, como se indica en los considerandos 82 y siguientes, las posibilidades de que los volúmenes de producción adicionales se exporten en su totalidad a la Comunidad son escasas y lo más probable es que se destinen en gran parte a los mercados de otros terceros países en los que la demanda está aumentando considerablemente. Por último, por los motivos expuestos en los considerandos 71 y siguientes, no se espera que las exportaciones a la Comunidad se efectúen a precios objeto de dumping.
5. Situación de la industria noruega
(95) Por último, se ha examinado con especial atención la situación de la industria noruega en general y durante el PIR en particular. La investigación ha puesto de manifiesto que, en contraste con lo constatado en la investigación inicial, el sector de la acuicultura noruega está formado por empresas sumamente rentables. Esto obedece, en parte, al proceso de consolidación de gran envergadura en el que está sumido el sector, que lo ha saneado y dotado de una gran eficacia. Esto también se refleja en la estructura de propiedad de las empresas afectadas: varios fondos de inversiones y de pensiones noruegos y mundiales están muy bien representados en los grupos de los productores exportadores. Esto no ocurría durante la investigación inicial.
(96) Además, la investigación también puso de manifiesto que, de un tiempo a esta parte, los productores noruegos han logrado establecerse muy bien en el mercado comunitario, en el que representan aproximadamente entre un 80 % y un 90 % del volumen total de la producción de la Comunidad. Se constató que estas empresas noruegas vinculadas a la Comunidad producían y vendían salmón en gran parte para y en el mercado comunitario.
(97) También se observó que las propias empresas matrices noruegas exportaban cantidades considerables a la Comunidad.
(98) Por ello, se consideró que las empresas matrices noruegas de las empresas productoras ubicadas en la Comunidad se verían, como mínimo, igualmente perjudicadas por un descenso significativo de los precios en el mercado comunitario debido a las importaciones objeto de dumping procedentes de Noruega. De hecho, partiendo de esta base, se consideraba razonable suponer que, al menos desde el punto de vista económico, no tendría sentido que los productores exportadores noruegos contribuyeran por medio de prácticas de dumping a la caída de los precios del salmón de piscifactoría en la Comunidad. Esto perjudicaría directamente la rentabilidad del sector y afectaría negativamente a las acciones de las empresas que cotizan en bolsa y que cuentan, como se mencionó en el considerando 95, con importantes fondos de inversiones y de pensiones entre sus accionistas.
(99) Por todo ello, se consideró razonable concluir que los productores exportadores noruegos tienen un gran interés en evitar situaciones que puedan provocar el colapso de los precios de mercado y en seguir generando beneficios.
En consecuencia, el riesgo de que los productores exportadores noruegos reanuden las prácticas de dumping en un futuro previsible se consideró escaso.
(100) La industria de la Comunidad trató de rebatir estos resultados alegando que la buena salud de los productores noruegos, constatada durante el PIR, no tenía un carácter duradero y que, después del PIR, estos productores habían hecho frente a problemas financieros y algunos de ellos incluso habían llegado a registrar pérdidas a comienzos de 2008. La industria de la Comunidad alegó también que la gran mayoría de los productores noruegos no tenían filiales en el mercado comunitario y que, por ello, no se podía concluir que el dumping no fuese a reanudarse. Por último, se alegó que, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, los productores noruegos con filiales en la Comunidad reducirían su producción en el mercado comunitario y la aumentarían en Noruega.
(101) Por lo que respecta a la situación financiera de los productores noruegos, se ha observado que las pérdidas de algunas de las empresas están vinculadas a sus inversiones en Chile y al brote de enfermedad en este país. Estas circunstancias particulares solo afectaron a un pequeño número del conjunto de los productores de Noruega. Por otro lado, esta información se refiere únicamente al inicio de 2008 y no permite extraer conclusiones generales sobre el rendimiento de estas empresas en el año completo.
Por lo que se refiere a las empresas productoras de capital noruego en la Comunidad, y como también ha admitido la industria de la Comunidad, si bien el número de empresas que cuentan con filiales en la Comunidad es reducido, representan una gran parte del total de la producción noruega y, por tanto, se consideran significativas.
La alegación según la cual las capacidades de las empresas productoras de capital noruego en la Comunidad se reducirían si las medidas dejasen de tener efecto no se justificó con pruebas. Así pues, hubo que rechazar estas alegaciones.
6. Conclusión
(102) La investigación puso de manifiesto que el dumping durante el PIR se situó en niveles mínimos. Asimismo, reveló que no existen razones para creer que el volumen de producción de Noruega vaya a aumentar por encima de la tasa tradicional de crecimiento y dar lugar, por tanto, a un aumento sensible de los volúmenes de exportación de Noruega a la Comunidad. La investigación también estableció que el riesgo de un descenso significativo de los precios de exportación noruegos a niveles objeto de dumping es escaso en un futuro previsible, debido fundamentalmente a que no se espera una superproducción significativa en Noruega, lo que podría constituir el principal desencadenante de una caída de los precios de estas características. En particular, el valor normal, con respecto al cual se constató que lo más probable es que siguiera siendo estable, era considerablemente inferior al precio de exportación durante el PIR, es decir, que no es probable que las variaciones normales debidas al carácter fluctuante del mercado y, por consiguiente, el descenso provisional del precio de exportación vayan a dar lugar automáticamente al dumping. Por último, se consideró que la nueva situación del sector de la acuicultura noruega, que se ha convertido en sumamente rentable y cuyas acciones se cotizan en bolsa, y la importante presencia de las empresas productoras de capital noruego en la Comunidad hacen muy poco probable la reaparición de prácticas de dumping en un futuro previsible. Por todas estas razones, se concluyó que la probabilidad de que reaparezca el dumping es escasa y no justifica la continuidad de las medidas antidumping vigentes.
(103) En consecuencia, debe concluirse la reconsideración provisional en curso y deben derogarse las medidas vigentes relativas a las importaciones de salmón de piscicultura originario de Noruega.
E. SEGUIMIENTO ESPECIAL
(104) Como se explicó anteriormente, se espera que las condiciones del mercado, es decir, la oferta y la demanda, permanezcan estables en el futuro previsible, por lo que no parece probable que reaparezca el dumping. De hecho, todos los indicadores examinados muestran que se puede esperar razonablemente que los volúmenes de exportación a la Comunidad no aumenten significativamente y que los precios de exportación se mantengan en niveles que no sean objeto de dumping.
(105) Sin embargo, teniendo en cuenta una cierta imprevisibilidad de las condiciones del mercado debido a la naturaleza del producto (bienes perecederos), se considera adecuado seguir de cerca la evolución del mercado y revisar la situación cuando existan suficientes indicios razonables de que las condiciones del mercado han cambiado sustancialmente.
En tal caso, se estudiará la posibilidad de iniciar una investigación de oficio, si se estima necesario.
(106) El seguimiento debe limitarse en el tiempo hasta la expiración prevista de las medidas definitivas establecidas por el Reglamento (CE) no 85/2006, en caso de que estas se hayan mantenido, es decir, hasta el 21 de enero de 2011.
F. COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
(107) Se informó a las partes interesadas de los hechos y consideraciones fundamentales atendiendo a los cuales se preveía dar por concluida la reconsideración provisional en curso y derogar el derecho antidumping existente sobre las importaciones del producto afectado. Todas las partes tuvieron oportunidad de formular observaciones. Se tuvieron en cuenta sus observaciones cuando estaban justificadas mediante pruebas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de salmón de piscifactoría (distinto del silvestre), fileteado o no, fresco, refrigerado o congelado, clasificable actualmente en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303 22 00, ex 0304 19 13 y ex 0304 29 13, y originario de Noruega, iniciada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96.
Queda derogado el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 85/2006 sobre las importaciones arriba mencionadas.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
E. WOERTH
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid