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Documento DOUE-L-2008-81411

Reglamento (CE) nº 669/2008 de la Comisión, de 15 de julio de 2008, por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 16 de julio de 2008, páginas 7 a 15 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81411

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos [1], y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IC, relativo a las instrucciones específicas para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento, debe completarse a más tardar en la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1013/2006, teniendo en cuenta las instrucciones de la OCDE.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos [2].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IC se completará de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.

Por la Comisión

Stavros Dimas

Miembro de la Comisión

[1] DO L 190 de 12.7.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1379/2007 de la Comisión (DO L 309 de 27.11.2007, p. 7).

[2] DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

-------------------------------------------------ANEXO

"

"ANEXO IC

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO I. Introducción

1. En las presentes instrucciones se ofrecen las explicaciones necesarias para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento. Ambos documentos son compatibles con el Convenio de Basilea [1], la Decisión de la OCDE [2] (que solo cubre traslados de residuos destinados a operaciones de valorización en el área de la OCDE) y el presente Reglamento, puesto que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en estos tres instrumentos. Dado que los documentos se han elaborado de la forma más general posible para cubrir los tres instrumentos, no todas las casillas del documento son aplicables a todos los instrumentos y, por tanto, puede que en determinados casos no sea necesario cumplimentar todas las casillas. Cuando se trata de requisitos específicos referidos a un solo sistema de control, se han indicado mediante notas a pie de página. También es posible que la legislación nacional de aplicación utilice terminología distinta a la adoptada en el Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE. Así, por ejemplo, en el presente Reglamento se emplea el término "traslado" en vez de "movimiento", por lo que los títulos de los documentos de notificación y movimiento reflejan esta variación empleando "movimiento/traslado".

2. En los documentos se utilizan los términos "eliminación" y "valorización", porque los tres instrumentos los definen de forma distinta. El Reglamento de la Comunidad Europea y la Decisión de la OCDE emplean el término "eliminación" para referirse a las operaciones de eliminación enumeradas en el anexo IV A del Convenio de Basilea y en el apéndice 5.A de la Decisión de la OCDE, y "valorización" para las operaciones de valorización enumeradas en el anexo IV B del Convenio de Basilea y del apéndice 5.B de la Decisión de la OCDE. Sin embargo, en el propio Convenio de Basilea se emplea el término "eliminación" referido tanto a las operaciones de eliminación como de valorización.

3. Las autoridades competentes de expedición son las encargadas de proporcionar y expedir los documentos de notificación y movimiento (tanto en versiones impresas como electrónicas). Al hacer esto, utilizarán un sistema de numeración que permita la trazabilidad de cada envío de residuos. El sistema de numeración debe preestablecerse de acuerdo con los códigos de país del país de expedición que se halla en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166. Dentro de la UE, los dos dígitos del código de país deben ir seguidos de un espacio. A continuación puede incluirse un código opcional de hasta cuatro dígitos indicado por la autoridad competente de expedición, seguido de un espacio. El sistema de numeración debe finalizar con un número de seis cifras. Así, por ejemplo, si el código de país es XY y el número de seis cifras, 123456, el número de notificación, si no se ha especificado un código opcional, sería XY 123456. Si se especifica un código opcional como, por ejemplo, 12, el número de notificación sería XY 12 123456. Sin embargo, si el documento de notificación o movimiento se transmite por vía electrónica y no se especifica ningún código opcional, deberá insertarse "0000" en lugar del código opcional (por ejemplo, XY 0000 123456); si se especifica un código opcional de menos de cuatro cifras como, por ejemplo, 12, el número de notificación sería XY 0012 123456.

4. Los países pueden expedir los documentos en formato impreso conforme a sus normas nacionales (en general, la norma ISO A4, según lo recomendado por Naciones Unidas). No obstante, para facilitar su uso internacional y tener en cuenta las diferencias entre el formato de la norma ISO A4 y el del papel utilizado en Norteamérica, el formato de los formularios no debe ser mayor de 183 × 262 mm, con márgenes alineados en la parte superior y el lado izquierdo del documento. El documento de notificación (casillas 1 a 21, incluidas las notas a pie de página) debe ocupar una sola página, con la lista de abreviaturas y códigos utilizados en él, en una segunda página. Por lo que se refiere al documento de movimiento, las casillas 1 a 19, incluidas las notas a pie de página, deben ocupar una sola página, y las casillas 20 a 22 y la lista de abreviaturas y códigos utilizados en el documento de movimiento, en una segunda página.

II. Objeto de los documentos de notificación y movimiento

5. El documento de notificación tiene por finalidad proporcionar a las autoridades competentes afectadas la información necesaria para evaluar la aceptabilidad de los traslados de residuos propuestos. El documento también incluye un espacio para que acusen recibo de la notificación y, en su caso, la autorización escrita de un traslado propuesto.

6. El documento de movimiento tiene por objeto acompañar en todo momento a los envíos de residuos desde el momento en que salen de su punto de producción hasta su llegada a las instalaciones de eliminación o valorización de otro país. Los distintos responsables de un traslado [los transportistas y, en su caso, el destinatario [3]] deben firmar el documento de movimiento bien en el momento de entrega o bien en el de recepción de los residuos. Asimismo, reserva espacios al registro del paso por las aduanas de todos los países en cuestión (requisito del presente Reglamento). Por último, el documento debe ser utilizado por el correspondiente centro de eliminación o valorización para certificar que se han recibido los residuos y que se han realizado las operaciones de valorización o eliminación.

III. Requisitos generales

7. Los traslados previstos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito solo pueden realizarse tras la cumplimentación de los documentos de notificación y movimiento con arreglo al presente Reglamento, teniendo en cuenta el artículo 16, letras a) y b), y durante el período de validez de las autorizaciones escritas o tácitas de todas las autoridades competentes concernidas.

8. Quienes cumplimenten versiones impresas de los documentos deben hacerlo mecanografiando o utilizando letras de molde en tinta indeleble en todo el documento. Las firmas deben hacerse siempre en tinta indeleble e ir acompañadas del nombre del representante autorizado en letras del molde. En caso de error menor como, por ejemplo, la aplicación a los residuos de un código incorrecto, puede introducirse una corrección con la aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe ir marcado y firmado o sellado, y debe anotarse la fecha de la modificación. En caso de cambios o correcciones mayores, debe cumplimentarse un nuevo impreso.

9. Los impresos también se han diseñado para facilitar su cumplimentación electrónica. En este caso, deben adoptarse medidas de seguridad adecuadas contra el uso indebido de los formularios. Toda modificación de un impreso cumplimentado, aprobada por las autoridades competentes, debe ser visible. En caso de utilizarse formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, es necesaria la firma digital.

10. Para simplificar las traducciones, los documentos requieren la cumplimentación de varias casillas mediante un código en lugar de texto. No obstante, cuando sea necesario introducir un texto, debe ser en una lengua aceptada por las autoridades competentes del país de destino y, en su caso, por las otras autoridades afectadas.

11. La fecha debe indicarse en formato de seis dígitos. Por ejemplo, el 29 de enero de 2006 debe indicarse como 29.01.06 (día.mes.año).

12. En los casos en que sea necesario adjuntar anexos con información adicional, cada anexo debe incluir el número de referencia del documento pertinente y llevar indicado la casilla a que se refiere.

IV. Instrucciones específicas para cumplimentar el documento de notificación

13. El notificante [4] debe cumplimentar las casillas 1 a 18 (salvo el número de notificación de la casilla 3) en el momento de la notificación. En determinados terceros países, no miembros de la OCDE, estas casillas pueden ser cumplimentadas por la autoridad competente de expedición. Cuando el notificante no sea la misma persona que el productor original, este último, o una de las personas indicadas en el artículo 2, apartado 15, letra a), inciso ii) o iii), debe firmar también, cuando sea posible, en la casilla 17, como se indica en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, y en el anexo II, parte 1, punto 26.

14. Casillas 1 (anexo II, parte 1, puntos 2 y 4) y 2 (anexo II, parte 1, punto 6): Debe indicarse la información requerida (indíquese el número de registro solo cuando corresponda; la dirección, incluyendo el nombre del país; y los números de teléfono y fax, incluyendo el código de país; la persona de contacto será responsable del traslado en todo momento, incluso si se producen incidentes durante el mismo). Como alternativa, en algunos terceros países, pueden darse los datos de la autoridad competente de expedición. El notificante puede ser un negociante o un agente conforme al artículo 2, apartado 15, del presente Reglamento. En este caso, debe proporcionarse en anexo una copia del contrato (o pruebas de su existencia, como una declaración que la certifique) entre el productor, el nuevo productor o el recogedor y el agente o negociante (véase el anexo II, parte 1, punto 23). Los números de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico deben facilitar el contacto en todo momento con todas las personas pertinentes en caso de incidente durante el traslado.

15. Normalmente, el destinatario debe ser el centro de eliminación o valorización indicado en la casilla 10. Sin embargo, en determinados casos el destinatario puede ser otra persona física, por ejemplo un negociante o un agente [5], o jurídica, como la sede o la dirección postal del centro de eliminación o valorización indicado en la casilla 10. Para servir como destinatario, el negociante, el agente o la persona jurídica debe estar bajo la jurisdicción del país de destino y poseer o tener alguna otra forma de control legal sobre los residuos cuando el traslado llegue al país de destino. En estos casos, la información relativa al negociante, el agente o la persona jurídica debe indicarse en la casilla 2.

16. Casilla 3 (anexo II, parte 1, puntos 1, 5, 11 y 19): Al expedir un documento de notificación, las autoridades competentes proporcionarán, según su propio sistema, un número de identificación que se imprimirá en esta casilla (véase el apartado 3). En A, el término "traslado individual" se refiere a una notificación individual y "traslados múltiples" a una notificación general. En B, indíquese el tipo de operación a que los residuos del traslado van destinados. En C, la autorización previa se refiere al artículo 14 del presente Reglamento.

17. Casillas 4 (anexo II, parte 1, punto 1), 5 (anexo II, parte 1, punto 17) y 6 (anexo II, parte 1, punto 12): En la casilla 4 debe indicarse el número de traslados, y en la casilla 6, la fecha prevista de los traslados individuales o, en el caso de los traslados múltiples, las fechas del primer y el último traslado. En la casilla 5, debe indicarse el peso mínimo y máximo estimados, en toneladas [1 tonelada = 1 megagramo (Mg) o 1000 kg], de los residuos. En determinados terceros países, también puede indicarse el volumen en metros cúbicos (1 metro cúbico = 1000 litros) u otras unidades métricas como kilogramos o litros. En este último caso, puede indicarse la unidad de medida y marcarla en el documento. La cantidad total enviada no debe exceder de la cantidad máxima declarada en la casilla 5. El período previsto para los traslados en la casilla 6 no puede exceder de un año, salvo en el caso de los traslados múltiples a los centros o instalaciones de valorización preautorizados según el artículo 14 del presente Reglamento (véase el apartado 16), para los que el período máximo previsto es de tres años. Todos los traslados deben realizarse dentro del período de validez de las autorizaciones escritas o tácitas de todas las autoridades competentes emitidas por las autoridades competentes con arreglo al artículo 9, apartado 6, del presente Reglamento. En el caso de los traslados múltiples, algunos terceros países pueden, basándose en el Convenio de Basilea, requerir que las fechas o la frecuencia previstas y la cantidad estimada de cada traslado se indiquen en las casillas 5 y 6 o en un anexo. Cuando una autoridad competente emita una autorización escrita para el traslado, y el período de validez de la misma indicado en la casilla 20 difiera del período indicado en la casilla 6, la decisión de la autoridad competente prevalecerá sobre lo indicado en la casilla 6.

18. Casilla 7 (anexo II, parte 1, punto 18): Los tipos de embalaje deben indicarse mediante los códigos proporcionados en la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de notificación. Si se requieren precauciones especiales para la manipulación como, por ejemplo, las prescritas por los productores en sus instrucciones de manipulación para empleados, la información sobre salud y seguridad, incluida la información sobre el tratamiento de derrames, e instrucciones escritas para el transporte de mercancías peligrosas, debe marcarse la casilla apropiada y adjuntarse la información en un anexo.

19. Casilla 8 (anexo II, parte 1, puntos 7 y 13): Debe indicarse la información requerida (indíquese el número de registro solo cuando corresponda; la dirección, incluyendo el nombre del país; y los números de teléfono y fax, incluyendo el código de país; la persona de contacto será la responsable del traslado). Si participa más de un transportista, debe adjuntarse al documento de notificación una lista completa indicando los datos requeridos sobre cada uno de ellos. Cuando el transporte esté organizado por un transitario, deben indicarse en un anexo sus datos y los de los transportistas efectivos. Deben aportarse pruebas del registro del transportista o transportistas en materia de transporte de residuos (por ejemplo, una declaración que certifique su existencia) en un anexo (véase el anexo II, parte 1, punto 15). Los medios de transporte deben indicarse utilizando las abreviaturas proporcionadas en la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de notificación.

20. Casilla 9 (anexo II, parte 1, puntos 3 y 16): Debe proporcionarse la información requerida sobre el productor de los residuos [6]. El número de registro del productor debe indicarse en los casos pertinentes. Si el notificante es el productor de los residuos, debe indicarse "El indicado en la casilla 1". Si los residuos proceden de más de un productor, debe indicarse "Véase la lista adjunta" y adjuntarse una lista con la información solicitada sobre cada productor. Cuando se desconozca el productor, debe indicarse el nombre de la persona en posesión o control de los residuos ("poseedor"). También debe proporcionarse información sobre el proceso por el que se produjeron los residuos y sobre el lugar de producción.

21. Casilla 10 (anexo II, parte 1, punto 5): Debe indicarse la información requerida (indíquese el destino del traslado marcando centro de eliminación o de valorización, el número de registro solo cuando corresponda y el lugar real de la eliminación o la valorización si es distinto del correspondiente a la dirección de la instalación. Si la empresa responsable de la eliminación o la valorización es también el destinatario, debe mencionarse "El indicado en la casilla 2". Si la operación de eliminación o valorización es una operación D13-D15 o R12 o R13 (con arreglo a los anexos II A y II B de la Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos), la instalación que realiza la operación debe mencionarse en la casilla 10, indicando también el lugar en que se realizará la operación. En este caso, debe incluirse un anexo con la correspondiente información sobre la instalación o instalaciones subsiguientes, donde se realice o pueda realizarse posteriormente cualquier operación R12/R13 o D13-D15 y D1-D12 o R1-R11. Cuando la instalación de valorización o eliminación esté situada en la Comunidad Europea y aparezca enumerada en el anexo I, categoría 5, de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, deberá añadirse un anexo con pruebas (por ejemplo, una declaración certificando su existencia) de que existe un permiso válido expedido de conformidad con los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.

22. Casilla 11 (anexo II, parte 1, puntos 5, 19 y 20): Debe indicarse el tipo de operación de valorización o eliminación utilizando los códigos R o D de los anexos II A o II B de la Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos (véase también la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de notificación) [7]. Si la operación de eliminación o valorización es del tipo D13-D15, R12 o R13, debe incluirse un anexo con la información correspondiente a las operaciones subsiguientes (tanto las operaciones R12/R13 o D13-D15 como las D1-D12 o R1-R11). También debe indicarse la tecnología que va a utilizarse. Si los residuos van destinados a la valorización, debe indicarse en un anexo el método previsto de eliminación de las fracciones no valorizables después de la misma, la cantidad de material valorizado en relación con los residuos no valorizables, el valor calculado del material valorizado y el coste de la valorización y de la eliminación de las fracciones no valorizables. Además, cuando se trate de importaciones a la Comunidad de residuos destinados a su eliminación, debe indicarse en el apartado "Razones de la exportación" la presentación previa de una solicitud debidamente motivada por parte del país de expedición con arreglo al artículo 41, apartado 4, del presente Reglamento, y adjuntarse dicha solicitud en un anexo. Algunos terceros países no miembros de la OCDE pueden requerir también, basándose en el Convenio de Basilea, que se indique la razón de la exportación.

23. Casilla 12 (anexo II, parte 1, punto 16): Debe indicarse el nombre, nombres o denominación comercial por los que se conoce comúnmente el material así como los nombres de sus componentes principales (indicando su cantidad y/o peligro) y sus concentraciones relativas (expresadas en porcentajes), si se conocen. En el caso de las mezclas de residuos, debe proporcionarse la misma información para las diversas fracciones e indicarse cuáles van destinadas a la valorización. Puede exigirse el análisis químico de la composición de los residuos, de conformidad con el anexo II, parte 3, punto 7, del presente Reglamento. En caso necesario debe adjuntarse más información en un anexo.

24. Casilla 13 (anexo II, parte 1, punto 16): Deben indicarse las características físicas de los residuos a temperatura y presión normales.

25. Casilla 14 (anexo II, parte 1, punto 16): Debe indicarse el código de identificación de los residuos según los anexos III, III A, III B, IV o IV A del presente Reglamento. Debe indicarse el código según el sistema adoptado en el Convenio de Basilea [inciso i) de la casilla 14] y, en su caso, los sistemas adoptados en la Decisión de la OCDE [inciso ii)] y otros sistemas de clasificación aceptados [incisos iii) a xii)]. Según el artículo 4, punto 6, párrafo segundo, del presente Reglamento, debe indicarse un solo código de residuos (de los anexos III, III A, III B, IV o IV A del presente Reglamento) salvo en los dos casos siguientes: los residuos no clasificados en una sola rúbrica en los anexos III, III B, IV o IV A, en cuyo caso solo deberá especificarse un tipo de residuo; las mezclas de residuos no clasificadas en una sola rúbrica en los anexos III, III B, IV o IV A, a menos que figuren en el anexo III A, en cuyo caso el código de cada fracción de residuos deberá especificarse por orden de importancia (si es necesario, en un anexo).

a) Inciso i): Los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea deben utilizarse para los residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito (véase el anexo IV, parte I, del presente Reglamento); los códigos del anexo IX del Convenio de Basilea deben utilizarse para los residuos que generalmente no están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito, pero que, por razones concretas como la contaminación por sustancias peligrosas (véase el anexo III, punto I, del presente Reglamento) o una clasificación distinta según el artículo 63 del presente Reglamento o las normativas nacionales [8], están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito (véase el anexo III, parte I, del presente Reglamento). Los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea se encuentran en el anexo V del presente Reglamento, en el texto del Convenio de Basilea y en el manual de instrucciones que ofrece la Secretaría del Convenio de Basilea. Si los residuos no se incluyen en las listas de los anexos VIII o IX del Convenio de Basilea, debe indicarse "No enumerado".

b) Inciso ii): Los países miembros de la OCDE deben utilizar los códigos de la OCDE para los residuos enumerados en la parte II de los anexos III y IV del presente Reglamento, es decir, los residuos que no cuentan con una categoría equivalente en los anexos del Convenio de Basilea o que, conforme al presente Reglamento, tienen un nivel de control distinto del requerido por el Convenio de Basilea. Si los residuos no están enumerados en la parte II de los anexos III y IV del presente Reglamento, debe indicarse "No enumerados".

c) Inciso iii): Los Estados miembros de la Unión Europea deben utilizar los códigos incluidos en la lista comunitaria de residuos (véase la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, modificada) [9]. Estos códigos pueden también aparecer en el anexo III B del presente Reglamento.

d) Incisos iv) y v): En su caso, deben utilizarse los códigos de identificación nacionales distintos de los de la lista comunitaria de residuos, utilizados en el país de expedición y, si se conocen, los del país de destino. Dichos códigos pueden incluirse en los anexos III A, III B o IV A del presente Reglamento.

e) Inciso vi): Si resulta útil o lo requieren las autoridades competentes pertinentes, aquí debe indicarse todo otro código o dato adicional que pueda facilitar la identificación de los residuos.

f) Inciso vii): De existir, debe indicarse el código o códigos Y apropiados según las "Categorías de residuos que hay que controlar" (véase el anexo I del Convenio de Basilea y el apéndice 1 de la Decisión de la OCDE), o según las "Categorías de residuos que requieren una consideración especial" indicadas en el anexo II del Convenio de Basilea (véase el anexo IV, parte I, del presente Reglamento o el apéndice 2 del manual de instrucciones del Convenio de Basilea). Los códigos Y no son una exigencia del presente Reglamento ni de la Decisión de la OCDE salvo cuando el traslado de residuos está incluido en una de las dos "Categorías que requieren una consideración especial" conforme al Convenio de Basilea (residuos Y46 e Y47 o del anexo II), en cuyo caso debe indicarse el código Y del Convenio de Basilea. No obstante, para cumplir los requisitos de información del Convenio de Basilea, debe indicarse el código o códigos Y de los residuos calificados de peligrosos en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicho Convenio.

g) Inciso viii): Si procede, aquí debe indicarse el código o códigos H apropiados, es decir, los códigos que indican las características peligrosas que presentan los residuos (véase la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de notificación). Si no se presentan características peligrosas cubiertas por el Convenio de Basilea, pero los residuos son peligrosos con arreglo al anexo III de la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, debe indicarse el código o códigos H con arreglo a dicho anexo III e insertar "CE" tras el código H (por ejemplo, H14 CE).

h) Inciso ix): Si procede, aquí debe indicarse la clase o clases fijadas por las Naciones Unidas que indican las características peligrosas de los residuos según la clasificación de las Naciones Unidas (véase la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de notificación) y requeridas para cumplir las normas internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas [véanse las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (libro anaranjado), última edición [10]].

i) Incisos x) y xi): Si procede, aquí debe indicarse el número o números apropiados y el nombre o nombres de traslado de las Naciones Unidas que se utilizan para identificar los residuos según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas y requeridos para cumplir las normas internacionales del transporte de mercancías peligrosas [véanse las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (libro anaranjado), última edición].

j) Inciso xii): Si procede, aquí debe indicarse el código o códigos aduaneros que permiten a las aduanas identificar los residuos (véase la lista de códigos y mercancías del "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" de la Organización Aduanera Mundial).

26. Casilla 15 (anexo II, parte 1, puntos 8 a 10 y 14): En la línea a) de la casilla 15 debe indicarse el nombre de los países [11] del envío, tránsito y destino o los códigos de cada país, utilizando las abreviaturas de la norma ISO 3166 [12]. En la línea b), debe indicarse, si procede, el número de código de la autoridad competente respectiva de cada país, y en la línea c), el nombre del paso fronterizo o el puerto y, en su caso, el número de código aduanero como el punto de entrada o salida de un país determinado. Para los países de tránsito debe indicarse en la línea c) la información de los puntos de entrada y salida. Si en un traslado particular hay más de tres países de tránsito, la información correspondiente debe adjuntarse en un anexo. También debe indicarse en un anexo el itinerario previsto entre los puntos de salida y de entrada, incluidas las posibles alternativas en caso de circunstancias imprevistas.

27. Casilla 16 (anexo II, parte 1, punto 14): Debe indicarse la información requerida cuando los traslados entran, atraviesan o salen de los países de la Unión Europea.

28. Casilla 17 (anexo II, parte 1, puntos 21, 22 y 24 a 26): Cada copia del documento de notificación debe ser firmada y fechada por el notificante (o el negociante o el agente si este actúa como notificante) antes de su envío a las autoridades competentes de los países interesados. En algunos terceros países, puede hacerlo la autoridad competente de expedición. Si el notificante no es el productor de los residuos, también debe firmar, cuando sea posible, e indicar la fecha dicho productor, el nuevo productor o el recogedor. Conviene tener en cuenta que esto puede no ser posible en los casos en que haya varios productores (las definiciones relativas a esta posibilidad pueden encontrarse en las legislaciones nacionales). Por otro lado, cuando no se conozca el productor, debe firmar la persona en posesión o control de los residuos (poseedor). Algunos terceros países pueden requerir que el documento de notificación vaya acompañado del comprobante del seguro u otras garantías financieras y un contrato.

29. Casilla 18: Debe indicarse el número de anexos con información adicional que acompañan al documento de notificación [13]. Cada anexo debe llevar una referencia al número de notificación a que se refiere, que aparece indicado en la esquina de la casilla 3.

30. Casilla 19: Conforme al Convenio de Basilea, el acuse de recibo debe ser emitido por las autoridades competentes del país o países de destino (en caso pertinente) y de tránsito. Conforme a la Decisión de la OCDE, el acuse de recibo debe ser emitido por la autoridad competente del país de destino. Algunos terceros países también pueden requerir, según su legislación nacional, un acuse de recibo emitido por la autoridad competente de expedición.

31. Casillas 20 y 21: La casilla 20 está reservada a las autoridades competentes de cualquier país interesado al conceder autorización escrita. El Convenio de Basilea (salvo que un país decida no requerir autorización por escrito respecto al tránsito y haya informado de ello a las otras Partes, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Convenio) y determinados países siempre requieren una autorización por escrito (con arreglo al artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento, las autoridades competentes de tránsito pueden proporcionar una autorización tácita) mientras que la Decisión de la OCDE no requiere autorización escrita. Debe indicarse el nombre del país (o su código según las abreviaturas de la norma ISO 3166). Si el traslado está sujeto a condiciones específicas, la autoridad competente en cuestión debe marcar la casilla apropiada y especificar las condiciones en la casilla 21 o en un anexo al documento de notificación. Si una autoridad competente se opone a un traslado, debe hacerlo insertando la expresión "OBJECIÓN" en la casilla 20. En este caso, las razones de la objeción pueden indicarse en la casilla 21 o en un escrito por separado.

V. Instrucciones específicas para cumplimentar el documento de movimiento 32. En el momento de la notificación, el notificante debe cumplimentar las casillas 3, 4 y 9 a 14. Tras recibir las autorizaciones de las autoridades de expedición, destino y tránsito competentes o, en el caso de la autoridad de tránsito competente, cuando pueda asumirse que existe autorización tácita, y antes de comenzar el traslado propiamente dicho, el notificante debe cumplimentar las casillas 2 y 5 a 8 (salvo los medios de transporte, la fecha de transferencia y la firma), 15 y, si procede, 16. En determinados terceros países, no miembros de la OCDE, estas casillas pueden ser cumplimentadas por la autoridad competente de expedición en vez de por el notificante. En el momento de hacerse cargo del envío, el transportista o su representante debe cumplimentar los medios de transporte, la fecha de transferencia y la firma, que aparecen en las casillas 8 a) a 8 c), y, si procede, la casilla 16. El destinatario debe cumplimentar la casilla 17 cuando no sea la empresa de eliminación o valorización y cuando se haga cargo de un traslado de residuos después de que este llegue al país de destino y, si procede, la casilla 16.

33. Casilla 1: La autoridad competente de expedición debe indicar el número de notificación (el mismo que figura en la casilla 3 del documento de notificación).

34. Casilla 2 (anexo II, parte 2, punto 1): Para la notificación general de envíos múltiples, debe indicarse el número de serie del envío y el número total de traslados previstos indicado en la casilla 4 del documento de notificación (por ejemplo, debe indicarse "4/11" para el cuarto traslado de 11 previstos, conforme a la notificación general en cuestión). En el caso de una notificación individual, debe indicarse "1/1".

35. Casillas 3 y 4: Debe copiarse la información sobre el notificante [14] y el destinatario indicada en las casillas 1 y 2 del documento de notificación.

36. Casilla 5 (véase el anexo II, parte 2, punto 6): Debe indicarse el peso real en toneladas [1 tonelada = 1 megagramo (Mg) o 1000 kg de residuos]. En determinados terceros países, puede indicarse el volumen en metros cúbicos (1 metro cúbico = 1000 litros) u otras unidades métricas como kilogramos o litros. En este último caso, puede indicarse la unidad de medida y marcarla en el formulario. Cuando sea posible, deben adjuntarse copias de los documentos del centro de pesaje.

37. Casilla 6 (anexo II, parte 2, punto 2): Debe indicarse la fecha de inicio del traslado (véanse también las instrucciones de la casilla 6 del documento de notificación).

38. Casilla 7 (anexo II, parte 2, puntos 7 y 8): Los tipos de embalaje deben indicarse utilizando los códigos proporcionados en la lista de abreviaturas y códigos adjuntos al documento de movimiento. Si se requieren precauciones especiales para la manipulación como, por ejemplo, las prescritas por los productores en sus instrucciones de manipulación para empleados, la información sobre salud y seguridad, incluida la información sobre el tratamiento de derrames, y las tarjetas de emergencia durante el transporte, debe marcarse la casilla apropiada y adjuntarse la información en un anexo. Debe también incluirse el número de paquetes que constituyen el envío.

39. Casillas 8 a), b) y c) (anexo II, parte 2, puntos 3 y 4): Debe indicarse la información requerida (indíquese el número de registro solo cuando corresponda; la dirección, incluyendo el nombre del país, y los números de teléfono y fax, incluyendo el código de país). Cuando participen más de tres transportistas, deben adjuntarse al documento de movimiento los datos correspondientes sobre cada uno de ellos. El transportista, o su representante, a cargo del envío debe incluir la forma de transporte, la fecha de la transferencia y su firma. El notificante debe conservar una copia firmada del documento de movimiento. El nuevo transportista, o su representante, que se haga cargo del traslado tendrá que cumplir el mismo requisito y firmar el documento en cada una de las sucesivas transferencias del envío. El transportista previo debe conservar una copia del documento firmado.

40. Casilla 9: Debe repetirse la información indicada en la casilla 9 del documento de notificación.

41. Casillas 10 y 11: Debe repetirse la información indicada en las casillas 10 y 11 del documento de notificación. Si la empresa responsable de la eliminación o la valorización es también el destinatario, debe indicarse en la casilla 10: "El indicado en la casilla 4". Si la operación de eliminación o valorización es una operación D13-D15 o R12 o R13 (con arreglo a los anexos II A o II B de la Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos), basta con indicar los datos sobre la instalación encargada de la operación indicada en la casilla 10. No es necesario que el documento de movimiento incluya más información sobre las posibles instalaciones que subsiguientemente puedan realizar operaciones R12/R13 o D13-D15 o, posteriormente, operaciones D1-D12 o R1-R11.

42. Casillas 12, 13 y 14: Debe repetirse la información indicada en las casillas 12, 13 y 14 del documento de notificación.

43. Casilla 15 (anexo II, parte 2, punto 9): En el momento del traslado, el notificante (o el negociante o el agente si actúa como notificante) debe firmar y fechar el documento de movimiento. En algunos terceros países, el documento de movimiento puede ser firmado por la autoridad competente de expedición, o el generador de los residuos con arreglo al Convenio de Basilea. Con arreglo al artículo 16, letra c), del presente Reglamento, deben adjuntarse al documento de movimiento copias del documento de notificación que contenga las autorizaciones escritas de las autoridades competentes en cuestión y las condiciones impuestas por estas. Algunos terceros países pueden requerir los originales.

44. Casilla 16 (anexo II, parte 2, punto 5): Esta casilla puede ser utilizada por cualquier persona implicada en un traslado (el notificante o la autoridad competente de expedición, según corresponda, el destinatario, cualquier autoridad competente o el transportista) en los casos en que la legislación nacional requiera información más detallada respecto a un punto concreto (por ejemplo, información sobre el puerto en que se produce la transferencia a otro modo de transporte, el número de recipientes y sus números de identificación, o comprobantes o sellos suplementarios que indiquen que el traslado ha sido autorizado por las autoridades competentes). Debe indicarse, en la casilla 16 o adjunto en un anexo, el trayecto (punto de la salida y entrada en cada país afectado, incluidas las aduanas de entrada y/o salida y/o exportación de la Comunidad) y el itinerario (la ruta entre los puntos de salida y entrada), incluidas las posibles alternativas en caso de circunstancias imprevistas.

45. Casilla 17: Esta casilla debe ser cumplimentada por el destinatario cuando este sea distinto de la empresa de eliminación o valorización (véase el punto 15) y cuando se haga cargo del traslado de residuos después de que este llegue al país de destino.

46. Casilla 18: Esta casilla debe ser cumplimentada por el representante autorizado de la instalación de eliminación o valorización una vez recibido el envío de residuos. Debe marcarse la casilla del tipo de instalación apropiado. Por lo que se refiere a la cantidad recibida, véanse las instrucciones específicas de la casilla 5 (punto 36). Debe entregarse una copia firmada del documento de movimiento al transportista final. Si se rechaza el traslado por cualquier motivo, el representante de la instalación de eliminación o valorización debe ponerse en contacto inmediatamente con su autoridad competente. Con arreglo al artículo 16, letra d), o, en su caso, al artículo 15, letra c), del presente Reglamento y la Decisión de la OCDE, deben enviarse copias firmadas del documento de movimiento en el plazo de tres días al notificante y a las autoridades competentes de los países afectados (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que han informado a la Secretaría de la OCDE de que no desean recibir dichas copias del documento de movimiento). El original del documento de movimiento lo conservará la instalación de eliminación o valorización.

47. Las instalaciones que realicen operaciones de eliminación o valorización, incluyendo operaciones D13-D15 o R12 o R13, deben acusar recibo del envío de residuos. Sin embargo, las instalaciones que realicen operaciones D13-D15, R12/R13 u operaciones D1-D12 o R1-11 posteriores a operaciones D13-D15 o R12 o R13 en el mismo país no están obligadas a acusar recibo del envío de residuos de las instalaciones D13-D15 o R12 o R13. Así pues, en este caso, no es necesario utilizar la casilla 18 para el recibo final del envío. Asimismo, debe indicarse el tipo de operación de valorización o eliminación utilizando los códigos R o D de los anexos II A o II B de la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, y la fecha aproximada en que se completará la valorización o eliminación 48. Casilla 19: Esta casilla debe ser cumplimentada por la empresa responsable de la eliminación o la valorización para certificar la realización de la eliminación o la valorización de los residuos. Según el artículo 16, letra e), o, en su caso, el artículo 15, letra d), del presente Reglamento y la Decisión de la OCDE, deben enviarse al notificante y a las autoridades competentes de expedición, de tránsito (no exigido por la Decisión OCDE) y de destino copias firmadas del documento de movimiento con la casilla 19 cumplimentada lo antes posible y a más tardar 30 días después de la realización de la valorización o la eliminación y como máximo un año civil después de la recepción de los residuos. Algunos terceros países no miembros de la OCDE pueden requerir, de conformidad con el Convenio de Basilea, el envío al notificante y a la autoridad competente de expedición de copias firmadas del documento y con la casilla 19 cumplimentada. Para las operaciones de eliminación o valorización D13-D15 o R12 o R13, basta con los datos de la instalación que realiza tal operación indicados en la casilla 10, por lo que no es necesario que el documento de movimiento incluya más datos sobre otras instalaciones subsiguientes que realicen operaciones R12/R13 o D13-D15 ni sobre las instalaciones subsiguientes que realicen operaciones D1-D12 o R1- R11.

49. Las instalaciones que realicen operaciones de eliminación o valorización, incluyendo operaciones D13-D15 o R12 o R13, deben certificar la eliminación o valorización de residuos. Por tanto, las instalaciones que realicen operaciones D13-D15 o R12/R13 u operaciones D1-D12 o R1-R11 subsiguientes a D13-D15 o R12 o R13 en el mismo país, no deben utilizar la casilla 19 para certificar la valorización o eliminación de residuos, ya que esta casilla ya habrá sido cumplimentada por las instalaciones D13-D15 o R12 o R13. En este caso, corresponde a cada país establecer el método para certificar la eliminación o valorización.

50. Casillas 20, 21 y 22: Estas casillas están destinadas a las oficinas de aduana de las fronteras comunitarias.".

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[1] Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de 22 de marzo de 1989. Véase: www.basel.int

2] Decisión C (2001) 107/final del Consejo de la OCDE, por la que se revisa la Decisión C (92) 39/final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización; la Decisión anterior es una consolidación de textos adoptados por el Consejo el 14 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con modificaciones). Véase:http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html

[3] Fuera de la Comunidad Europea puede emplearse el término "importador" en vez de "destinatario".

[4] Fuera de la Comunidad Europea puede emplearse el término "exportador" en vez de "notificante".

[5] En determinados terceros países miembros de la OCDE puede utilizarse el término "comerciante reconocido" según la Decisión de la OCDE.

[6] Fuera de la Comunidad Europea puede emplearse el término "generador" en vez de "productor".

[7] En la Comunidad Europea la definición de operación R1 de la lista de abreviaturas es distinta de la utilizada en el Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE, por lo que se proporcionan ambas redacciones. Hay otras diferencias entre la terminología utilizada en la Comunidad Europea y la del Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE que no se reflejan en la lista de abreviaturas.

[8] Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o III A del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).

[9] Véase http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/main/2000/es_2000D0532_index.html [10] Véase http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm [11] En el Convenio de Basilea, en vez de "país" se utiliza el término "Estado".

[12] Fuera de la Comunidad Europea pueden emplearse los términos "exportación" e "importación" en vez de "expedición" y "destino".

[13] Véanse las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 20 o 21 y, si las autoridades competentes solicitan información y documentación adicionales, véase los puntos del anexo II, parte 3, del presente Reglamento, que no están cubiertos por ninguna casilla.

[14] Como alternativa, en algunos terceros países pueden darse los datos de la autoridad competente de expedición.

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/2008
  • Fecha de publicación: 16/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2008
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo IC del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Eliminación de residuos
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Información
  • Intercambios intracomunitarios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes terrestres

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