EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2005 [1],
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro [2],
Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),
Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea [4], y, en particular, su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0101/2007),
1. Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Harald Rømer
____________
[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 25.
[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 48.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
[4] DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
Resolución del Parlamento Europeo
de 24 de abril de 2007
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2005
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2005 [1],
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro [2],
Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),
Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
Visto el Reglamento (CE) no 2965/94, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea [4], y, en particular, su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0101/2007),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que, el 27 de abril de 2006, el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004 [6] y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste señalaba, entre otras cosas,
- el elevado nivel de los créditos cancelados por el Centro en 2004 y pedía urgentemente que el Centro mejorara sus previsiones para que el presupuesto ejecutado se ajustara en mayor medida al presupuesto aprobado por la Autoridad Presupuestaria,
- al tiempo que lamentaba que no se hubiera resuelto todavía el conflicto sobre el pago de las cotizaciones de jubilación por parte del empleador y pedía urgentemente al Centro que hiciera todo lo posible para resolver este conflicto;
Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto
1. Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;
2. Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;
3. Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;
4. Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;
5. Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;
6. Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;
7. Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;
8. Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;
9. Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;
10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;
11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;
12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;
13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;
14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;
15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;
16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;
17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;
18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;
19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;
20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;
Cuestiones específicas
21. Constata que para el ejercicio 2005 el porcentaje global de ejecución de los créditos de compromiso superó el 90 %, lo cual se aplica también a los créditos de pago; constata, asimismo, una falta de aprovechamiento por lo que se refiere a los gastos administrativos (Título II), respecto a los cuales se comprometieron menos del 75 % de los créditos y un 24 % de los compromisos fueron prorrogados; expresa su preocupación por el hecho de que, durante el mismo período, se cancelara más del 50 % de los compromisos prorrogados del ejercicio anterior; insiste en que el Centro debe mejorar su planificación de los gastos administrativos;
22. Insta al Centro a que procure aclarar los derechos de propiedad intelectual correspondientes a la base de datos IATE;
23. Expresa su esperanza de que se solucione cuanto antes el conflicto entre el Centro y la Comisión sobre la parte correspondiente al empleador de las cotizaciones al régimen de pensiones de su personal.
______________
[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 25.
[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 48.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
[4] DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 102.
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