Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81392

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 15 de julio de 2008, páginas 78 a 82 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81392

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio financiero 2005 [1],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro [2],

Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [4], y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0097/2007),

1. Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Harald Rømer

_____________

[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 28.

[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 60.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[4] DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 24 de abril de 2007

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2005

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio financiero 2005 [1],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro [2],

Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [4], y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0097/2007),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, excepción hecha de una reserva, legales y regulares,

B. Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió la aprobación de la gestión del Director en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2004 [6] y que, en la resolución que acompaña a la decisión del aprobación de la gestión, inter alia,

- insta al Centro a que garantice que las cuentas son completas y que todas las actividades, incluidas las compras y las ventas de la cantina del personal, se controlan adecuadamente,

- manifiesta su preocupación por las irregularidades en el procedimiento de adjudicación de contratos; señala las medidas tomadas por el Centro para garantizar que dichas irregularidades no se volvieran a repetir; pide al Centro que garantice que se aplican estrictamente las especificaciones relativas a las licitaciones y las normas relativas a la competencia,

- subraya la necesidad de imparcialidad, franqueza y transparencia en la contratación,

Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto

1. Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;

2. Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

3. Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;

4. Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

5. Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

6. Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

7. Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

8. Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

9. Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

Cuestiones específicas

21. Pide al Centro que evite una situación similar a la del ejercicio 2005, en que se produjo un índice de ejecución del 90 % de los créditos de compromiso y de alrededor del 85 % de los créditos de pago; recuerda que, por su parte, las actividades operativas muestran una infrautilización de sus correspondientes créditos (anulaciones de cerca del 15 %, 20 % y 15 %, respectivamente, para los créditos de compromiso, los créditos de pago y los créditos prorrogados), sobre todo a raíz de una reorganización de los procedimientos de contratación pública;

22. Pide al Centro que perfeccione la programación de sus actividades y mejore el seguimiento a lo largo del año; recuerda que, en este sentido, el Tribunal observa que no se ha aplicado la gestión por actividades, pese a que el reglamento financiero del Centro así lo prevé con miras a mejorar el seguimiento del rendimiento;

23. Pide al Centro que solucione las deficiencias del programa informático de contabilidad del Centro (FIBUS), que no permite el bloqueo de los compromisos que hayan sobrepasado su límite de validez, y del procedimiento de firma electrónica de las órdenes de pago, que no se ajusta a las disposiciones vigentes, por lo que no se puede realizar un rastreo adecuado de las intervenciones en el sistema;

24. Exige la plena aplicación del principio de separación de funciones entre el ordenador y el contable a fin de evitar situaciones como las producidas en 2005, en que determinadas funciones del contable fueron asumidas por los servicios del ordenador;

25. Constata que, en su respuesta, el Centro indica que las medidas adoptadas aseguran ya la regularidad de los procedimientos y confía en que el Centro ponga en práctica las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, habida cuenta, en particular, de que el servicio de auditoría interna no ha detectado ninguna otra irregularidad en otoño de 2006 y certifica que las medidas adoptadas por el Centro han tenido el resultado deseado;

26. Pide al Centro que efectúe urgentemente un análisis de riesgos, que defina la naturaleza y frecuencia de las verificaciones ex post y que describa los procedimientos de gestión y los sistemas de control interno;

27. Pide al Centro que formule cuanto antes el mandato exacto del comité encargado de gestionar las reclamaciones del personal, que en ningún caso debería actuar al margen de sus competencias;

28. Insiste en que el Centro aplique procedimientos de contratación normalizados a fin de evitar una situación como la de 2005, en que un importante puesto de gestión se cubrió mediante un procedimiento de selección interno cuando un procedimiento externo habría procurado un abanico más amplio de candidatos;

29. Se muestra preocupado por el elevado número de irregularidades constatadas por el Tribunal de Cuentas en los contratos examinados, en los que, de un total de seis, todos menos uno presentaban irregularidades [7]; insiste en que el Centro debería remediar las debilidades constatadas en la organización de los procedimientos de licitación;

30. Opina que el Centro debería armonizar su enfoque en cuanto a las cuestiones informáticas, en particular a la hora de crear sitios Internet e Intranet, y que la dispersión actual entraña riesgos técnicos y costes excesivos;

31. Anima al Centro a seguir esforzándose por mejorar sus métodos de comunicación para conseguir que el público posea más información sobre sus actividades.

______________

[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 28.

[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 60.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[4] DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 63.

[7] Falta de motivación en la selección del procedimiento y de los licitadores invitados y documentación insuficiente de la selección llevada a cabo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2007
  • Fecha de publicación: 15/07/2008
Materias
  • Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
  • Presupuestos comunitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid