EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [1],
Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0467/2006) [2],
Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas [3],
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0109/2007),
1. Concede al Secretario General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Harald Rømer
________________
[1] DO L 60 de 8.3.2005.
[2] DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
[3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
[4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Resolución del Parlamento Europeo
de 24 de abril de 2007
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección IV — Tribunal de Justicia
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [1],
Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0467/2006) [2],
Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas [3],
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0109/2007),
1. Constata que, en 2005, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) disponía de créditos de compromiso por valor de 232602467,74 EUR (2004: 235041565) con un porcentaje de utilización del 92,66 %;
2. Señala que, tras la introducción de la contabilidad de ejercicio con efectos a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del TJCE revelan un resultado económico negativo para ese ejercicio (30747924 EUR), así como un exceso del pasivo de 43902361 EUR respecto del activo;
3. Señala que el balance financiero del TJCE incluye un importe de 105879903 EUR que corresponde a su pasivo por lo que se refiere a las pensiones de los jueces; señala asimismo que su pasivo se ve compensado en parte por los activos fijos materiales y los activos fijos inmateriales y, en parte, por un importe que deben proporcionar los Estados miembros (43902361 EUR);
4. Recuerda que, en el apartado 9.21 de su Informe Anual sobre el ejercicio financiero de 2004, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) criticó el hecho de que el Jefe de la unidad de auditoría interna fuera responsable de la verificación ex ante de las operaciones del ordenador; señala que se observó la misma situación en lo que respecta al ejercicio financiero de 2005 (apartado 10.13 del Informe Anual);
5. Expresa su satisfacción por la información que contienen las respuestas del TJCE al Informe Anual del TCE, según la cual, a la luz de los comentarios realizados al respecto por las autoridades de control y aprobación de la gestión, al calcular los ingresos y los gastos para el ejercicio financiero de 2007, la administración del Tribunal propuso modificar su organización creando una unidad administrativa con la competencia exclusiva de comprobación, a la que se dotaría con dos puestos nuevos para esta tarea (un administrador encargado de la gestión y un asistente de refuerzo para el equipo encargado de las comprobaciones);
6. Acoge con satisfacción la información contenida en las respuestas del TJCE al Informe Anual del TCE (apartado 10.14), según la cual, después de haber asumido plenamente sus funciones en septiembre de 2005, el Auditor Interno del TJCE llevó a cabo algunas auditorías y dirigió recomendaciones a los servicios interesados (la ausencia de estas auditorías específicas se había criticado en ejercicios anteriores);
7. Felicita al TJCE por haber reducido la proporción del número de contratos negociados respecto del número de contratos concedidos, que pasó del 72 % en 2004 al 27 % en 2005; no obstante, señala con preocupación las dificultades a que se enfrenta el Tribunal a la hora de contratar personal cualificado para varios puestos sobre la base de los concursos organizados por la EPSO;
8. Señala que el desarrollo del TJCE como institución fue notable en 2005 debido, sobre todo, a la entrada en funciones del Tribunal de la Función Pública, compuesto por siete jueces;
9. Señala con satisfacción que el número de casos cerrados al año en el TJCE pasó de 494 in 2003 a 574 en 2005, mientras que el número de casos pendientes se redujo de 974 a 740;
10. Señala que en 2005 el número de funcionarios y agentes (miembros del personal auxiliar y temporal, agentes contractuales) en servicio pasó durante ese ejercicio de 1512 a 1704 (13 %) y que se añadieron ocho miembros (como consecuencia de la creación del Tribunal de la Función Pública);
11. Señala con preocupación las referencias reiteradas, en numerosos sectores administrativos contemplados en el Informe de actividades del TJCE, a los problemas que se presentan a la hora de contratar personal cualificado de conformidad con el Estatuto de los funcionarios;
12. Señala que en 2005 no se llevaron a cabo comprobaciones ex post;
13. Se congratula por la inclusión en el Informe de actividades del TJCE de un capítulo sobre el seguimiento dado durante el año a las decisiones de aprobación de la gestión adoptadas anteriormente por el Parlamento Europeo y a los informes del TCE;
14. Señala que, tras la creación del Tribunal de la Función Pública y la adhesión de Bulgaria y Rumanía, el número total de jueces, abogados generales y secretarios ha ascendido a 72 y que el gasto del Tribunal en vehículos se ha incrementado en un 50 % aproximadamente, pasando de 809853,24 EUR en 2005 (resultado) a 1218000 en 2007 (estimación presupuestaria);
15. Señala que en el TJCE la comprobación ex ante se lleva a cabo sobre la base de un sistema centralizado conectado mediante gestión en línea al ordenador delegado y que, en opinión del TJCE, este sistema es el más adecuado, habida cuenta del tamaño de la institución y de la naturaleza meramente administrativa de sus transacciones financieras;
16. Señala con satisfacción que, ateniéndose a los comentarios de su resolución de aprobación de la gestión del ejercicio anterior, los miembros de la Institución han decidido establecer, entre ellos, un grupo de trabajo con la tarea de estudiar la conveniencia de elaborar un código de conducta aplicable a ellos mismos, así como el contenido de dicho código; la cuestión de la declaración de los intereses financieros de los miembros forma parte de este estudio; observa también que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de la Función Pública están asociados a esta iniciativa;
17. Hace hincapié en la solicitud reiterada del Parlamento Europeo de que se publiquen las declaraciones de intereses económicos y financieros realizadas por los jueces de los tres Tribunales; pide al TJCE que, para el 30 de septiembre de 2007, le comunique qué medidas va a adoptar al respecto;
18. Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el TJCE con vistas a reducir la cantidad de documentos que deben traducirse, lo que redunda a su vez en la reducción de la carga de trabajo de los traductores; pide al TJCE que estudie la posibilidad de reducir también la longitud de las resoluciones, a fin de que sigan disminuyendo los costes y para que estas resoluciones resulten más comprensibles.
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[1] DO L 60 de 8.3.2005.
[2] DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
[3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
[4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
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