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Documento DOUE-L-2008-81364

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 37/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 10 de julio de 2008, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81364

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2008, de 1 de febrero de 2008 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros [2].

(3) Mediante el Reglamento (CE) no 862/2007 se deroga el Reglamento (CEE) no 311/76 del Consejo [3], incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, el texto del punto 18 [Reglamento (CE) no 311/76 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

"32007 R 0862: Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 862/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE [****] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

_______________

[1] DO L 154 de 12.6.2008, p. 36.

[2] DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.

[3] DO L 39 de 14.2.1976, p. 1.

[****] No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2008
  • Fecha de publicación: 10/07/2008
  • Entrada en vigor: 15 de marzo de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Migraciones
  • Trabajadores

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