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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE, no 15/2008 de 1 de febrero de 2008 [1].
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/381/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo II de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 96/61/CEE del Consejo [2].
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/803/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo [3].
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1f (Directiva 96/61/CE del Consejo) se añade lo siguiente:
- "— 32005 D 0381: Decisión 2005/381/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 43), tal como fue modificada por:
- 32006 D 0803: Decisión 2006/803/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 (DO L 329 de 25.11.2006, p. 38).".
2) Después del punto 21ao (Decisión 2006/780/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:
"21ap. 32005 D 0381: Decisión 2005/381/CE por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 126 de 19.5.2005, p. 43), tal como fue modificada por:
- 32006 D 0803: Decisión 2006/803/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 (DO L 329 de 25.11.2006, p. 38).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:
El artículo 2 queda modificado como sigue:
"Los informes de los Estados de la AELC, en la medida en que afecten a un Estado de la AELC, se presentarán al Órgano de Vigilancia de la AELC antes del 30 de junio cada año y cubrirán el año natural anterior, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. El primer informe, relativo al año natural 2008, deberá presentarse antes del 30 de junio de 2009."".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2005/381/CE y 2006/803/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE [****] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan Seatter
_________________
[1] DO L 154 de 12.6.2008, p. 30.
[2] DO L 126 de 19.5.2005, p. 43.
[3] DO L 329 de 25.11.2006, p. 38.
[****] No se han indicado preceptos constitucionales.
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