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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 [1].
(2) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2008, de 1 de febrero de 2008 [2].
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 586/2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) [3].
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/394/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 90/377/CEE del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad [4].
(5) La Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CEE en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía [5], que se incorporó al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007 [6], debe añadirse también en el anexo XXI del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se añade el guión siguiente:
- "— 32007 D 0394: Decisión 2007/394/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007 (DO L 148 de 9.6.2007, p. 11).".
Artículo 2
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 2a [Reglamento (CE) no 586/2001 de la Comisión] se añade lo siguiente:
", modificado por:
- 32007 R 0656: Reglamento (CE) no 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 3).".
2) En el punto 26 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) se añaden los siguientes guiones:
- "— 32006 L 0108: Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 414).
- — 32007 D 0394: Decisión 2007/394/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007 (DO L 148 de 9.6.2007, p. 11).".
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 656/2007 y de la Decisión 2007/394/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE [] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan Seatter
__________________
[1] DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
[2] DO L 154 de 12.6.2008, p. 36.
[3] DO L 155 de 15.6.2007, p. 3.
[4] DO L 148 de 9.6.2007, p. 11.
[5] DO L 363 de 20.12.2006, p. 414.
[6] DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
[] No se han indicado preceptos constitucionales.
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