LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE dispone que se confeccione una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para uso en productos fitosanitarios.
(2) El 4 de febrero de 2005, la empresa FuturEco presentó a las autoridades belgas la documentación relativa a la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus, cepa Fe 9901, junto con la solicitud para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 28 de agosto de 2007, la empresa Agrauxine presentó a las autoridades francesas la documentación relativa a la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa I-1237, junto con la solicitud para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades de Bélgica y Francia han indicado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que la documentación relativa a estas sustancias activas cumple los requisitos sobre datos e información que se exponen en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece cumplir los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE con respecto a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue posteriormente transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometida a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Procede confirmar oficialmente a nivel comunitario, mediante la presente Decisión, que se considera que los expedientes cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos que se exponen en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.
(5) La presente Decisión no ha de ser óbice para que la Comisión pueda pedir a los solicitantes datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de la documentación.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a las sustancias activas especificadas en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información expuestos en su anexo II.
La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo III de dicha Directiva con respecto a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de su examen, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas a las que se refiere el artículo 1 y las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
______________
[1] DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/45/CE de la Comisión (DO L 94 de 5.4.2008, p. 21).
ANEXO
Sustancias activas contempladas en la presente Decisión
Denominación común y número de identificación CICAP | Solicitante | Fecha de la solicitud | Estado miembro ponente |
Paecilomyces fumosoroseus cepa Fe 9901 Número CICAP: No aplicable | FuturEco | 4 de febrero de 2005 | BE |
Trichoderma atroviride cepa I-1237 Número CICAP: No aplicable | Agrauxine | 28 de agosto de 2007 | FR |
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