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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas [1], y, en particular, su anexo XIII, punto 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental [2] desde 1981.
(2) En marzo de 2008, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó modificar la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada. Debe garantizarse la incorporación de la recomendación al ordenamiento jurídico comunitario.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 40/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apéndice del anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por la Comisión
Joe Borg
Miembro de la Comisión
________________
[1] DO L 19 de 23.1.2008, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 541/2008 de la Comisión (DO L 157 de 17.6.2008, p. 23).
[2] DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.
ANEXO
En el anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008, se sustituye el apéndice por el siguiente:
"
"Apéndice del anexo XIII
Lista de buques, con los correspondientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE y la NAFO
Número OMI [1] de identificación del buque | Nombre del buque [2] | Estado del pabellón [2] |
7436533 | ALFA | Georgia |
7612321 | AVIOR | Georgia |
8522030 | CARMEN | Ex Georgia |
7700104 | CEFEY | Rusia |
8028424 | CLIFF | Camboya |
8422852 | DOLPHIN | Rusia |
7321374 | ENXEMBRE | Panamá |
8522119 | EVA | Ex Georgia |
6719419 | GORILERO | Sierra Leona |
7332218 | IANNIS I | Panamá |
8422838 | ISABELLA | Ex Georgia |
8522042 | JUANITA | Ex Georgia |
6614700 | KABOU | Guinea Conakry |
7385174 | MURTOSA | Togo |
8421937 | NICOLAY CHUDOTVORETS | Rusia |
8914221 | POLESTAR | Panamá |
8522169 | ROSITA | Ex Georgia |
7347407 | SUNNY JANE | |
8606836 | ULLA | Ex Georgia |
"
________________
[1] Organización Marítima Internacional.
[2] En el sitio web de la CPANE figuran los cambios que se han producido en los nombres y pabellones, así como información adicional sobre los buques: www.neafc.org".
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