LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).
(2) El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2), 2007/689/CE (3), 2008/209/CE (4) y 2008/331/CE (5) de la Comisión.
(3) Bulgaria ha aportado garantías de que un establecimiento de transformación de leche ha completado su proceso de mejora y ahora se ajusta plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Dicho establecimiento está autorizado a recibir y transformar leche cruda no conforme.
Por consiguiente, ese establecimiento debe incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.
(4) Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se añade la inscripción siguiente:
«1. BG 1312002 “Milk Grup” EOOD s. Yunacite».
________________
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).
(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.
(3) DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.
(4) DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.
(5) DO L 114 de 26.4.2008, p. 97.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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