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Documento DOUE-L-2008-81318

Reglamento (CE) nº 634/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se fijan los componentes agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinadas mercancías que contienen productos lácteos cubiertas por el Reglamento (CE) nº 3448/93, originarias de Suiza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 4 de julio de 2008, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas [1], y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza [2], de 26 de octubre de 2004, (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), se sustituyó el Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, por un nuevo Protocolo 2 relativo a determinados productos agrícolas transformados. Para la aplicación de este Protocolo, el Comité Mixto CE/Suiza, por medio de su Decisión no 1/2008 [3], ha modificado los precios de referencia interiores a partir del 1 de febrero de 2008.

(2) Por consiguiente, procede fijar los componentes agrícolas y los derechos adicionales aplicables a partir del 1 de febrero de 2008 a determinadas mercancías que contienen productos lácteos, importadas de Suiza en la Comunidad.

(3) Puesto que el Acuerdo es aplicable a partir del 1 de febrero de 2008, las medidas previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de esta fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los componentes agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a partir del 1 de febrero de 2008 a las importaciones de determinadas mercancías que contienen productos lácteos enumeradas en el anexo B, cuadro 1, del Reglamento (CE) no 3448/93, originarias de Suiza, se fijan en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.

Por la Comisión

Günter Verheugen

Vicepresidente

________________

[1] DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

[2] DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.

[3] DO L 69 de 13.3.2008, p. 34.

ANEXO

Componentes agrícolas (por 100 kg de peso neto) aplicables a partir del 1 de febrero de 2008 a las importaciones en la Comunidad procedentes de Suiza

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 4 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2008
  • Fecha de publicación: 04/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2008
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2008.
  • Fecha de derogación: 03/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Suiza

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