EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acta de adhesión de 2005 dispone en su artículo 3, apartado 3, que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos, celebrados entre los Estados miembros, que figuran en su anexo I.
(2) El 8 de diciembre de 2004, los Estados miembros firmaron el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [1] al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas [2] (en lo sucesivo, "el Convenio de arbitraje").
(3) Procede prever la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de arbitraje modificado por el Convenio de 8 de diciembre de 2004. A tal efecto, el Convenio de 8 de diciembre de 2004 debe añadirse al anexo I del Acta de adhesión de 2005.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 del anexo I del Acta de adhesión de 2005, se añade el guión siguiente:
"— Convenio de 8 de diciembre de 2004 relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 160 de 30.6.2005, p. 1).".
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. Jarc
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[1] DO C 160 de 30.6.2005, p. 1.
[2] DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.
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