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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), se prevén determinados requisitos estructurales para los establecimientos que entran en el ámbito de aplicación de ambos Reglamentos.
(2) En el anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra a), del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se prevé que determinados requisitos estructurales establecidos en dichos Reglamentos no deben aplicarse a los establecimientos rumanos enumerados en el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2009, en función de determinadas condiciones.
(3) Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos rumanos en fase de transición.
(4) El apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía ha sido modificado por las Decisiones 2007/23/CE (3) y 2007/710/CE (4) de la Comisión.
(5) En Rumanía, algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, algunos establecimientos han cesado sus actividades. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.
(6) Procede, por tanto, modificar el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).
(3) DO L 8 de 13.1.2007, p. 9.
(4) DO L 288 de 6.11.2007, p. 35.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Lista de establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero que deben suprimirse del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía
Establecimientos del sector cárnico
(Tabla omitida)
Establecimientos del sector de la carne de aves de corral
(Tabla omitida)
Almacenes frigoríficos
(Tabla omitida)
Establecimientos del sector pesquero
(Tabla omitida)
Establecimientos del sector de la leche y de los productos lácteos
(Tabla omitida)
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