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Documento DOUE-L-2008-81094

Reglamento (CE) nº 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 2380/2001 y (CE) nº 1289/2004, con respecto a los términos de las autorizaciones de determinados aditivos para la alimentación animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 18 de junio de 2008, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81094

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Alpharma (Belgium) BVBA ha presentado una solicitud en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto a los Reglamentos (CE) no 2430/1999 (2), (CE) no 2380/2001 (3), y (CE) no 1289/2004 (4) de la Comisión.

Estos Reglamentos autorizan la utilización de determinados aditivos. La autorización está vinculada al titular de la autorización.

(2) En el caso de los aditivos clorhidrato de robenidina 66 g/kg (Cycostat 66G) y maduramicina de amonio alfa 1 g/100 g (Cygro 1 %), que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, el titular de la autorización es Roche Vitamins Europe Ltd.

(3) En el caso de los aditivos maduramicina de amonio alfa 1 g/100 g (Cygro 1 %), que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2380/2001, y decoquinato 60,6 g/kg (Deccox), que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1289/2004, el titular de la autorización es Alpharma AS.

(4) El solicitante alega que Alpharma (Belgium) BVBA es el sucesor legal de los titulares de las autorizaciones mencionadas en los considerandos 2 y 3. Con la solicitud, Alpharma (Belgium) BVBA ha presentado documentos apropiados que muestran que los derechos de comercialización de estos aditivos se han transferido a Alpharma (Belgium) BVBA, así como documentos justificativos adicionales de los titulares originales indicados en dichas autorizaciones.

(5) La propuesta de cambio de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(6) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Alpharma (Belgium) BVBA, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(7) Los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 2380/2001 y (CE) no 1289/2004 deben modificarse en consecuencia.

(8) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de las entradas E 758 y E 770, el texto «Roche Vitamins Europe Ltd» se sustituye por «Alpharma (Belgium) BVBA».

2. En el anexo del Reglamento (CE) no 2380/2001, en la columna 2 de la entrada E 770, el texto «Alpharma AS» se sustituye por «Alpharma (Belgium) BVBA».

________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1519/2007 (DO L 335 de 20.12.2007, p. 15).

(3) DO L 321 de 6.12.2001, p. 18.

(4) DO L 243 de 15.7.2004, p. 15.

3. En el anexo del Reglamento (CE) no 1289/2004, en la columna 2 de la entrada E 756, el texto «Alpharma AS» se sustituye por «Alpharma (Belgium) BVBA».

Artículo 2

Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir siendo comercializadas y utilizadas hasta el 30 de septiembre de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2008
  • Fecha de publicación: 18/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.3 del Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones

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