EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/439/PESC sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur (1), que se prorrogó mediante la Acción Común 2007/484/PESC (2) hasta el 31 de diciembre de 2007.
(2) La asistencia de la Unión Europea en virtud de la Acción Común 2006/439/PESC ha reforzado la eficacia de su papel, así como el de la OSCE, en la resolución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur. En particular, la contribución de la UE a la Misión de la OSCE en Georgia ha sido eficaz a la hora de garantizar el funcionamiento de las secretarías permanentes de los representantes de Georgia y Osetia del Sur, bajo la égida de la OSCE, y para facilitar reuniones en el marco de la Comisión Mixta de Control (CMC), que constituye el principal foro del proceso de resolución del conflicto.
(3) La OSCE ha solicitado a la Unión Europea que continúe prestando asistencia, y la Unión ha aceptado seguir ofreciendo asistencia financiera al proceso de resolución del conflicto. Dicha asistencia financiera debe centrarse en el apoyo a reuniones de la CMC, a reuniones del Comité de orientación sobre un programa de rehabilitación económica y su correspondiente boletín de información, a un taller sobre medidas destinadas a fomentar la confianza y a una reunión de representantes de cuerpos y fuerzas de seguridad.
(4) La asistencia que preste la UE en virtud de la presente Acción Común complementará los trabajos del Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para el Cáucaso Meridional, nombrado en virtud de la Acción Común 2008/132/PESC (3), cuyo mandato consiste, entre otros cometidos, en contribuir a la prevención de conflictos, prestar asistencia en la solución de conflictos e intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores interesados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. La Unión Europea contribuirá a reforzar el proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.
2. Con este fin, la Unión Europea facilitará una contribución a la OSCE para financiar las reuniones de la Comisión Mixta de Control (CMC) y otros mecanismos en el marco de esta última.
3. La Unión Europea facilitará una contribución a la OSCE para financiar la celebración de reuniones del Comité de orientación sobre un programa de rehabilitación económica, la publicación de un boletín informativo sobre dicho programa, un taller sobre medidas destinadas a fomentar la confianza y una reunión de representantes de cuerpos y fuerzas de seguridad.
4. Como parte del apoyo de la UE a una serie de medidas destinadas a fomentar la confianza en Georgia, la Unión Europea también facilitará una contribución a la celebración de una reunión informal de la CMC en Bruselas o en la capital del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo.
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(1) DO L 174 de 28.6.2006, p. 9.
(2) DO L 181 de 11.7.2007, p. 14.
(3) DO L 43 de 19.2.2008, p. 30.
Artículo 2
La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, será la responsable de la ejecución de la presente Acción Común para el cumplimiento de sus objetivos, establecidos en el artículo 1.
Artículo 3
1. El desembolso de la ayuda financiera prevista en la presente Acción Común está supeditado a la celebración de reuniones periódicas de la CMC y otros mecanismos en el marco de la CMC, así como la celebración de reuniones del Comité de orientación sobre un programa de rehabilitación económica y la publicación de un boletín informativo sobre dicho programa, un taller sobre medidas para fomentar la confianza, una reunión de representantes de cuerpos y fuerzas de seguridad, así como una reunión informal de la CMC en Bruselas o en la capital del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo, durante los doce meses posteriores a la fecha de iniciación del acuerdo de financiación que celebrarán la Comisión y la Misión de la OSCE en Georgia. Tanto la parte de Georgia como la de Osetia del Sur deben hacer esfuerzos visibles por lograr progresos políticos reales en la resolución pacífica y duradera de sus diferencias.
2. Se confiará a la Comisión la función de controlar y evaluar la ejecución de la contribución financiera de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a las condiciones fijadas en el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con la Misión de la OSCE en Georgia sobre el uso de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de subvención. La Comisión se encargará también del correcto uso de la subvención a los efectos que figuran en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4.
3. La Misión de la OSCE en Georgia será responsable del reembolso de los gastos de misión, de la organización de conferencias bajo la égida de la CMC y de la adquisición y uso correctos de equipos. El acuerdo de financiación estipulará que la Misión de la OSCE en Georgia garantizará que la contribución de la Unión Europea al proyecto resulte perceptible y que presentará a la Comisión informes trimestrales sobre la ejecución de la misma.
4. La Comisión, en estrecha colaboración con el Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, cooperará estrechamente con la Misión de la OSCE en Georgia, con el fin de supervisar y evaluar los efectos de la contribución de la Unión Europea.
5. La Comisión informará por escrito al Consejo sobre la ejecución de la presente Acción Común, bajo la responsabilidad de la Presidencia, asistida por la Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común. El informe se basará, en particular, en los informes trimestrales que deberá presentar la Misión de la OSCE en Georgia según lo previsto en el apartado 3.
Artículo 4
1. El importe total de referencia financiera para la contribución de la UE a que se refiere el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, será de 223 000 EUR.
2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 5
1. La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 16 de junio de 2009.
2. La presente Acción Común se revisará a los diez meses de su entrada en vigor. A tal fin, el Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, en colaboración con la Comisión, evaluará la necesidad de seguir apoyando el proceso de resolución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur y, en su caso, formulará recomendaciones al Consejo.
Artículo 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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