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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 2268/95 (2) y (CE) no 143/97 (3) de la Comisión, relativos respectivamente a la segunda y a la tercera lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:
— ftalato de bencilo y butilo (BBP),
— 2-furaldehído (furfural),
— ácido perbórico, sal de sodio.
Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (4), y han sugerido estrategias para limitar los riesgos.
(2) El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en la página Internet de los Comités Científicos.
(3) Los resultados de la evaluación del riesgo y otros resultados de la estrategia de limitación del riesgo se recogen en la correspondiente Comunicación de la Comisión (5).
(4) Basándose en dicha evaluación, es conveniente recomendar determinadas medidas de reducción del riesgo en relación con ciertas sustancias.
(5) Las medidas de reducción del riesgo recomendadas para los trabajadores deben aplicarse dentro del marco de la legislación sobre protección de los trabajadores, de la que se considera que ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de estas sustancias en la medida necesaria.
(6) Las medidas de reducción del riesgo previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.
RECOMIENDA:
SECCIÓN 1
FTALATO DE BENCILO Y BUTILO (BBP);
(No CAS 85-68-7; no Einecs 201-622-7)
Medidas de reducción del riesgo para el medio ambiente (1, 2)
1) Que las emisiones locales de BBP al medio ambiente se controlen, en caso necesario, mediante normas nacionales a fin de que no quepa esperar ningún riesgo para el medio ambiente.
2) Que, respecto a las cuencas hidrográficas en las que las emisiones de BBP puedan constituir un riesgo, el Estado miembro correspondiente establezca normas de calidad medioambiental (NCM), y que se incluyan en los planes hidrológicos de cuenca contemplados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (Directiva marco de aguas) medidas nacionales de reducción de la contaminación para cumplir dichas NCM en el año 2015.
___________
(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.
(3) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.
(4) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.
(5) DO C 149 de 14.6.2008, p. 14.
(6) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada en ultimo lugar por la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).
SECCIÓN 2
2-FURALDEHÍDO (FURFURAL)
(No CAS 98-01-1; no Einecs 202-627-7)
Medidas de reducción del riesgo para el medio ambiente (3, 4, 5, 6)
3) La evaluación del riesgo ha identificado fuentes de emisiones de furfural (por ejemplo, importantes contaminaciones procedentes de los procesos de formación de pasta con sulfito en la industria del papel) distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada. La necesidad de una gestión adicional del riesgo puede considerarse de la mejor manera según la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva 2000/60/CE, utilizando los datos del informe completo de evaluación del riesgo.
4) Que las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes establezcan, en las autorizaciones que concedan en virtud de la Directiva 2008/1/CE, condiciones, valores límite de emisión o parámetros o medidas técnicas equivalentes respecto al furfural a fin de aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD), teniendo en cuenta las características técnicas de las instalaciones correspondientes, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales.
5) Que los Estados miembros lleven a cabo un seguimiento cuidadoso de la aplicación de las MTD relativas al furfural e informen a la Comisión sobre los eventuales cambios importantes, en el marco del intercambio de información sobre las MTD.
6) Que las emisiones locales de furfural al medio ambiente se controlen, en caso necesario, mediante normas nacionales a fin de que no quepa esperar ningún riesgo para el medio ambiente.
SECCIÓN 3
ÁCIDO PERBÓRICO, SAL DE SODIO
(No CAS 11138-47-9; no Einecs 234-390-0) Medidas de reducción del riesgo para los trabajadores (7) 7) Que los empresarios que utilicen perboratos de sodio tomen nota de las eventuales directrices sectoriales específicas que se elaboren en el ámbito nacional basándose en las directrices prácticas de carácter no obligatorio facilitadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 98/24/CE del Consejo (2).
SECCIÓN 4
DESTINATARIOS
8) La presente Recomendación se dirige a todos los sectores que importen, produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados o elaboren de otra manera, utilicen, eliminen o recuperen dichas sustancias, así como a los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
(2) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11. Directiva modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).
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