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Documento DOUE-L-2008-81083

Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2008, por la que se fijan las cantidades correspondientes a cada Estado miembro de la ayuda de reestructuración retroactiva destinada a los productores y empresas que se hayan reestructurado en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 2557].

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 14 de junio de 2008, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81083

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 16 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) no 320/2006 establece el pago de un aumento retroactivo de las cantidades pagadas en virtud del régimen temporal de reestructuración a determinados productores y empresas.

El artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 968/2006 establece los pormenores del cálculo de dicho aumento.

Según el apartado 1, párrafo tercero, de dicho artículo, la Comisión debe fijar las cantidades correspondientes a cada Estado miembro afectado, con el fin de permitir a los Estados miembros efectuar estos pagos a los beneficiarios en junio de 2008.

(2) Los pagos retroactivos se refieren a las cantidades que constituyen la diferencia positiva entre la ayuda concedida a las empresas y productores durante las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 y la ayuda que se les habría concedido con arreglo a las condiciones en vigor para la campaña 2008/09.

(3) Las cantidades fijadas para Francia y Bélgica tienen en cuenta las entregas transfronterizas de achicoria y el pago efectuado por las autoridades francesas a los agricultores franceses que han sido proveedores de los productores belgas de jarabe de inulina, así como el pago efectuado por las autoridades belgas a los agricultores belgas que han sido proveedores de los productores franceses de jarabe de inulina.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las cantidades que han de fijarse para cada Estado miembro de acuerdo con el artículo 16 bis, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 968/2006 figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 del Consejo, (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1264/2007 de la Comisión, (DO L 283 de 27.10.2007, p. 16).

ANEXO

Cantidades correspondientes a cada Estado miembro para la ayuda retroactiva para la reestructuración destinada a los productores y empresas que se han reestructurado en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 (EUR)

Estado miembro Cantidad

Bélgica 35 884 374,90

República Checa 13 577 645,07

Irlanda 41 334 494,40

Grecia 30 378 440,00

España 23 481 854,41

Francia 11 213 211,52

Italia 182 416 677,67

Letonia 10 241 770,00

Hungría 14 322 322,50

Países Bajos 16 642 510,50

Portugal 12 149 844,94

Eslovenia 12 024 871,00

Eslovaquia 10 800 482,00

Finlandia 9 865 703,30

Suecia 8 884 817,50

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/06/2008
  • Fecha de publicación: 14/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 320/2006, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80372).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Cuota de producción
  • Financiación comunitaria

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