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Documento DOUE-L-2008-81076

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 19/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 12 de junio de 2008, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81076

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 64/2007, de 15 de junio de 2007 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (2).

(3) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 7, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:

«— 32006 H 0961: Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación:

Carta Europea de Calidad para la Movilidad (DO L 394 de 30.12.2006, p. 5), — 32006 H 0962: Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_________

(1) DO L 304 de 22.11.2007, p. 45.

(2) DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(3) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/06/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Enseñanza
  • Espacio Económico Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Libre circulación de personas
  • Libre circulación de trabajadores

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