EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 167/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1043/2007 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas que son objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 1043: Reglamento (CE) no 1043/2007 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2007 (DO L 239 de 12.9.2007, p. 50).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1043/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
____________
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 34.
(2) DO L 239 de 12.9.2007, p. 50.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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