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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/597/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, sobre la no inclusión del triacetato de guazatina en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/639/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2007, que establece un modelo común para la presentación de la información y los datos contemplados en el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 12y (Decisión 2007/395/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«12z. 32007 D 0597: Decisión 2007/597/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, sobre la no inclusión del triacetato de guazatina en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 230 de 1.9.2007, p. 18).
12za. 32007 D 0639: Decisión 2007/639/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2007, que establece un modelo común para la presentación de la información y los datos contemplados en el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 258 de 4.10.2007, p. 39).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2007/597/CE y 2007/639/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
___________
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 18.
(2) DO L 230 de 1.9.2007, p. 18.
(3) DO L 258 de 4.10.2007, p. 39.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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