EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/690/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo en el vidrio cristal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/691/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/692/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del cromo hexavalente (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:
«— 32006 D 0690: Decisión 2006/690/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 47),
— 32006 D 0691: Decisión 2006/691/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 48),
— 32006 D 0692: Decisión 2006/692/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 50).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2006/690/CE, 2006/691/CE y 2006/692/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 18.
(2) DO L 283 de 14.10.2006, p. 47.
(3) DO L 283 de 14.10.2006, p. 48.
(4) DO L 283 de 14.10.2006, p. 50.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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