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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos (2), corregido en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 70.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2007/225/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2007, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2008 (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/26/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 2004/6/CE para prorrogar su período de aplicación (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2007/331/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/27/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de etoxazol, indoxacarbo, mesosulfurón, 1-metilciclopropeno, MCPA y MCPB, tolilfluanida y triticonazol (6).
(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del Anexo II del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:
1) En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE de la Comisión) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0027: Directiva 2007/27/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 (DO L 128 de 16.5.2007, p. 31).».
__________
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 15.
(2) DO L 92 de 3.4.2007, p. 9.
(3) DO L 96 de 11.4.2007, p. 21.
(4) DO L 118 de 8.5.2007, p. 5.
(5) DO L 123 de 12.5.2007, p. 33.
(6) DO L 128 de 16.5.2007, p. 31.
2) En el punto 54zzm (Directiva 2004/6/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
«, modificada por:
— 32007 L 0026: Directiva 2007/26/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2007 (DO L 118 de 8.5.2007, p. 5).».
3) Después del punto 54zzzq (Decisión 2007/363/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
«54zzzr. 32007 R 0372: Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos (DO L 92 de 3.4.2007, p. 9), corregido en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 70.».
4) Después del punto 61 (Recomendación 2006/583/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:
«62. 32007 H 0225: Recomendación 2007/225/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2007, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2008 (DO L 96 de 11.4.2007, p. 21).
63. 32007 H 0331: Recomendación 2007/331/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos (DO L 123 de 12.5.2007, p. 33).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 372/2007, versión corregida en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 70, las Directivas 2007/26/CE y 2007/27/CE y las Recomendaciones 2007/225/CE y 2007/331/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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